lunes, octubre 24, 2005

La lucha por el fin de las sesiones secretas en el Congreso: el caso de la designacion del Juez Sergio Muñoz

A proposito de la convocatoria para la designacion del juez Sergio Muñoz como integrante de la Corte Suprema, se desarrollo en el Senado en la sesion del 4 de octubre pasado un intenso debate respecto de la procedencia de hacerla publica. En esa oportunidad, el presidente de dicha corporación, señor Sergio Romero, defendio la tesis de la vigencia inmediata del nuevo articulo 8º de la Constitucion Politica, que garantiza la publicidad de los actos del Estado, norma que impide la realización de sesiones secretas, postura que fue la que finalmente prevalecio. Sin perjuicio de ello, se acordo en dicha oportunidad que las votaciones seguirian siendo secretas.

Por el gran interes que reviste este debate desde el punto de vista juridico, para los efectos de analizar la vigencia de la norma constitucional recientemente aprobada, hacemos llegar a ustedes la version taquigrafica de la misma (fuente: Senado.cl) .-




Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto





LEGISLATURA 353ª,
Sesión 37ª, Especial, en martes 4 de octubre de 2005
(De 15:40 a 17:24)

PRESIDENCIA DEL SEÑOR SERGIO ROMERO PIZARRO, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR


VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique

Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia, de Justicia y de Agricultura.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.


II. APERTURA DE LA SESIÓN

--Se abrió la sesión a las 15:40, en presencia de 25 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.


III. ORDEN DEL DÍA

DESIGNACIÓN DE SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO COMO MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
El señor ROMERO (Presidente).- La presente sesión ha sido convocada en virtud de lo dispuesto en el número 2º del artículo 67 del Reglamento del Senado, a fin de ocuparse de la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República para designar a don Sergio Manuel Muñoz Gajardo como Ministro de la Corte Suprema, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre la solicitud (S 827-05) figura en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 35ª, en 13 de septiembre de 2005.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 37ª, en 4 de octubre de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento analizó los antecedentes relativos a la solicitud del Primer Mandatario; asimismo, tomó conocimiento de la carrera profesional del magistrado señor Sergio Muñoz Fajardo, y, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Espina, Fernández, Larraín y Viera-Gallo), informa a la Sala que en la designación en trámite se da cumplimento a los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe señalar que, en virtud de lo preceptuado en el Nº 9) del artículo 53 y en el artículo 78 de la Constitución Política de la República, el Senado debe aprobar la designación del magistrado señor Muñoz con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; es decir, en este momento, 31 señores Senadores.

El señor ROMERO (Presidente).- Quiero hacer presente que esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 215 del Reglamento del Senado, ha resuelto poner primero en discusión pública y, luego, en votación del mismo carácter la propuesta hecha por Su Excelencia el Presidente de la República para nombrar a don Sergio Manuel Muñoz Gajardo como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema.

1.- Esto se ha planteado dado que, de acuerdo al inciso segundo del nuevo artículo 8º de la Constitución Política de la República, a contar del 26 de agosto pasado (fecha de publicación en el Diario Oficial de la reforma constitucional contenida en la ley Nº 20.050) han quedado derogadas las disposiciones del Reglamento del Senado que establecían la celebración de sesiones secretas o la realización de votaciones en el mismo carácter.
Tal afirmación, según los informes que me ha hecho llegar la Secretaría, resulta ajustada a Derecho, por lo cual debe concluirse que, a partir de ese día, ni el Senado ni sus Comisiones pueden celebrar sesiones o parte de sesiones en forma secreta o reservada ni someter a votación asuntos del mismo carácter que no se encuentren previstos en la misma Constitución Política o en una ley.

2.- En virtud de las reglas generales del Derecho, la reforma constitucional comenzó a regir de inmediato, desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones para las cuales ella misma fijó una fecha de entrada en vigencia diferida.
En este caso, la puesta en vigor de la enmienda que incorporó el nuevo artículo 8º a la Carta Fundamental no quedó sujeta al cumplimiento de un plazo o de una condición, como podía haber sido la publicación de la ley de quórum calificado a que alude. Ello implica que la supresión de todas las excepciones reglamentarias preexistentes se produjo in áctum.
No está de más señalar que, durante la tramitación de la reforma constitucional -incluidas las dos mociones que la originaron-, no se propusieron disposiciones transitorias destinadas a establecer una entrada en vigencia diferida para el artículo 8º. Además, la redacción aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su primer informe, que es la base de la redacción actual, circunscribió el papel que se le asignaba a la ley en ambas mociones al establecimiento de excepciones a la regla general de publicidad y transparencia, evitando remitirse a la ley para el desarrollo de estos principios como hace la Carta Fundamental a propósito de varios de los derechos constitucionales.
Incluso, podría sostenerse que esa derogación se extendería a las excepciones legales, pues tampoco se hace salvedad expresa de éstas. Sin embargo, la subsistencia de la disposición cuarta transitoria (anteriormente quinta) permite afirmar que la incorporación de una nueva materia que, por mandato del aludido artículo 8º, debe ser regulada por el legislador con quórum calificado hace procedente aplicarle el mismo criterio seguido desde la entrada en vigencia de la Ley Suprema, el 11 de marzo de 1981, cual es entender que las leyes preexistentes cumplen ese requisito y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a ella, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.
Tal posición es armónica con el consenso alcanzado en el curso de la tramitación de la reforma constitucional en el sentido de que la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, de sus fundamentos o de los procedimientos que sean utilizados sólo sean establecidos por una disposición de rango legal.

3.- El inciso segundo del nuevo artículo 8º de la Constitución Política de la República, vigente desde el 26 de agosto del año en curso, señala lo siguiente:
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Las finalidades de esta norma fueron dos:
a) Por una parte, elevar a rango constitucional un principio básico del funcionamiento de los órganos del Estado, consagrado desde 1999 para la Administración del Estado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha Ley Orgánica Constitucional, declara: "Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial".
b) Por otro lado, permitir excepciones a esa regla general, esto es, aceptar que se establezca la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, de sus fundamentos o de los procedimientos que utilicen, en cuatro casos específicos.
Esas excepciones sólo pueden ser instauradas por una ley de quórum calificado.
Con ello se pone término a las excepciones al mismo principio consignadas en leyes comunes o en disposiciones reglamentarias, en particular las establecidas en los dos incisos finales del referido artículo 13, que expresan lo siguiente:
"Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; el que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional.
"Uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado.".

4.- Las facultades contenidas en los artículos 23, Nº 5º; 68, y 159 del Reglamento del Senado para dar carácter secreto o reservado a ciertas sesiones o votaciones no tienen rango legal, por lo que no pueden entenderse amparadas por la disposición quinta transitoria de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, deben considerarse derogadas, con la sola excepción del artículo 68, Nº 1, que se limita a dar aplicación a la atribución de Su Excelencia el Presidente de la República de exigir que sean secretas las discusiones y deliberaciones sobre asuntos internacionales.
Ello es sin perjuicio de que, por norma legal aprobada con quórum calificado, se puedan establecer las excepciones que se consideren necesarias para la publicidad y transparencia, siempre que desarrollen algunas de las cuatro excepciones admitidas por la Carta Fundamental: el debido cumplimiento a las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

5.- Cabe añadir que esta interpretación es congruente con la que sostiene el Ministro Secretario General de la Presidencia, quien manifestó en el oficio Nº 914, de 2 de agosto pasado, dirigido a todos los Ministerios, lo siguiente: "De este modo, con la reforma constitucional, Chile habrá dado un paso decisivo en materia de acceso a la información del Estado, eliminando definitivamente de nuestro sistema los secretos o reservas reglamentarios. Sólo aquello que la ley califique como reservado podrá tener tal condición y la regla general será el carácter público de la información, regla que se aplicará tanto a la Administración como a todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Banco Central, etc.".
Ésos son los fundamentos que ha tenido a la vista esta Presidencia para decidir que la presente sesión sea pública, al igual que la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, para ser franco, me habría gustado conocer con anterioridad el análisis que Su Señoría ha leído, porque no concuerdo con las conclusiones que emanan de sus planteamientos.
Como lo escuché recién, intentaré dar una breve explicación de por qué pienso en sentido inverso.
En primer lugar, por la veracidad histórica. La reforma constitucional se aprobó hace poco. Está fresca la discusión que tuvimos todos los Parlamentarios respecto de esta materia. Nunca nadie planteó que el artículo 8º podía influir en la forma en que toman sus decisiones los órganos del Estado, como sería el caso específico del Congreso Nacional. Tanto es así que, si se repara en la tabla de la sesión por celebrarse a continuación, veremos que en el Orden del Día hay una moción referida precisamente a esta materia, lo que significa que ciertas normas legales no deben entenderse modificadas por la disposición constitucional.
Más aún, mientras se discutía la reforma a la Carta Fundamental, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se analizaba justamente el proyecto que propusieron los Honorables señores Larraín y Gazmuri sobre acceso a la información pública. Por tanto, nunca se entendió que una materia estaba vinculada con la otra.
Digo esto simplemente para la fidelidad histórica del asunto.
He revisado de modo muy somero las Versiones Taquigráficas y no he encontrado antecedentes que señalen que la forma de votar del Parlamento estaba relacionada con la enmienda al artículo 8º.
En segundo término, desde mi perspectiva, tal artículo tiene una finalidad del todo diferente. Su objetivo dice relación a la probidad y a las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, en el sentido de que ninguno de sus actos jurídicos tiene en sí mismo una lógica de secreto para que las personas legítimamente interesadas en saber las razones por las que se tomó determinada decisión puedan conocer los antecedentes o el modo de obtenerlos.
Ése es el sentido del artículo 8º: evitar la indefensión de alguien eventualmente afectado por la decisión de un órgano público al no saber cómo se adoptó. Numerosas resoluciones ministeriales y presidenciales guardan relación con tal propósito.
Esta materia, señor Presidente, a mi juicio, nada tiene que ver con el artículo 159 del Reglamento -que está absolutamente vigente y que también es histórico-, conforme al cual serán siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas. Esta disposición no se basa en el secretismo, sino en la finalidad de cautelar la independencia tanto de quienes toman decisiones como de los que son objeto de ellas.
Podía haberse tratado, por ejemplo, del nombramiento de una persona en el Banco Central. Pero ello no tiene relación con el caso particular que estamos viendo. Se trata de una norma genérica, que claramente debe implicar independencia para actuar en ese sentido. El día de mañana la cuestión puede estar vinculada con el otorgamiento de nacionalidad o con las rehabilitaciones de ciudadanía. Y, en defensa de la persona que puede ser beneficiada en un momento determinado, se requiere la exigencia de reserva respecto de cómo se toman las decisiones.
Pretender aplicar la norma del artículo 8º de la Constitución - tiene por objeto la probidad y su discusión se enfocó a la naturaleza del acto jurídico de los órganos del Estado- a la forma de decidir del Congreso Nacional, sin modificar la norma reglamentaria pertinente, que es de carácter legal, me parece que transgrede -no tengo dudas de las buenas intenciones del señor Presidente- el espíritu de la disposición y el modo de tomar decisiones por parte de la autoridad.
A mayor abundamiento, la disposición cuarta transitoria del texto refundido de la Carta Fundamental -que tanto nos hemos felicitado de haber enmendado- señala lo siguiente: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos", etcétera.
Y, para todos estos efectos, el Reglamento del Senado tiene carácter legal, pues se modifica como una ley y se publica en el Diario Oficial. No es cosa de que cualquier persona quiera modificarlo como si fuera una cuestión menor. Tiene que ver con las normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado.
Entiendo el punto de vista del señor Presidente del Senado. Pero, al menos, yo pido revisar su decisión, porque creo estar amparado por el artículo 159 y siguientes del Reglamento. Pienso que el artículo 8º de la Constitución no vulnera tal facultad reglamentaria. Incluso, en el evento de que así fuera, la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental genera los quórum suficientes para que nuestro Reglamento opere de la forma como siempre lo ha hecho.
Termino aclarando que esto no tiene que ver con la votación particular a que hoy estamos convocados. Por ahora, nos hemos olvidado de ese tema para abordar la cuestión de fondo, relativa a la forma en que un organismo resuelve sus asuntos. Para la defensa de las personas o para el resguardo de la independencia de quienes toman decisiones, me parece que la norma centenaria del Reglamento del Senado está plenamente vigente.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la cuestión planteada por Su Señoría es de mucha trascendencia como para resolverla con tanta rapidez.
En mi opinión, lo lógico sería que la Sala pidiera un informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para determinar en qué manera el Reglamento del Senado queda afectado por la reforma constitucional y por otras normas. Porque no se trata de tal tema ahora.
Si aceptáramos a fardo cerrado lo que plantea la Mesa -la intención es muy buena: hacer transparente todos los actos del Senado-, el día de mañana sólo podría declarar secreta una sesión el Presidente de la República. O sea, con esta resolución, el Presidente del Senado se está cercenando una atribución que actualmente tiene.
Recuerdo que, cuando ejercí la Presidencia de la Cámara de Diputados, en más de una ocasión declaré secreta la sesión porque me pareció que el Ministro que estaba hablando -de buena fe- no se daba cuenta de que el tema en debate podía afectar la seguridad de la nación.
Además, dejar al Ejecutivo como única entidad para disponer el secreto de una sesión incide en el equilibrio de poderes entre el Parlamento y el Presidente de la República. Si se aceptase esto tal cual, ningún Presidente del Senado podría en el futuro, autónomamente, declarar secreta una sesión, salvo que lo pidiera el Ministro en nombre del Jefe del Estado.
Por lo tanto, de manera independiente a este caso, soy partidario de que las votaciones sean públicas. Quiero decirlo francamente. A mi juicio, derivar eso de la reforma constitucional nos podría llevar a un cambio de gran significación en lo que ha sido la historia del Congreso Nacional, que no sé si pueda adoptarse de modo tan apresurado. Mejor es que la Comisión de Constitución lo estudie con mayor detención y proponga qué materias debieran ser públicas; cuándo podría haber sesiones secretas, y quién puede determinar ese carácter: si sólo el Presidente de la República o también el Presidente del Senado.

El señor ROMERO (Presidente).- Pido autorización a la Sala para explicar mi posición en pocos segundos. Hay varios señores Senadores inscritos ­debo agregar al Senador señor Adolfo Zaldívar- y se acerca la hora de término.
Deseo puntualizar lo siguiente.
En su oportunidad, la Presidencia informó a los Comités que se había estudiado una propuesta para modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y presentarla en este último ­específicamente, en el Senado- justamente para abrir el debate. Dado que la Cámara de Diputados debía abocarse al mismo asunto, retiramos la moción, para abreviar los trámites, y se le pidió a su Presidente que ingresara una indicación sobre el particular ­naturalmente, ella le pertenece, en el fondo, a la Presidencia del Senado-, a fin de realizar la discusión acerca de lo expresado por el Honorable señor Viera-Gallo.
Y espero que luego, si bien no antes de noviembre, tengamos despachadas las enmiendas, para poder integrar dicho cuerpo legal, al igual que las de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que necesitamos.
Desde esa perspectiva, y mientras tanto, no abrigo ninguna duda de que se debe aplicar el mandato de la Carta, por encima de cualquier disposición reglamentaria y por más que se haya tramitado con forma de ley. Es un criterio que he consultado con las personas con las cuales corresponde que la Presidencia lo haga, quienes me han confirmado en todas sus partes que es la interpretación correcta.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.- Deseo formular una consulta previa, señor Presidente.
¿La sesión para ocuparse en el nombramiento de Ministro de la Corte Suprema se estima prorrogada durante todo el presente debate? Porque no vaya a ocurrir que la discusión lleve a que el Senado termine por no pronunciarse respecto de la razón por la cual fue convocado.
En consecuencia, quisiera que Su Señoría aclarase previamente ese aspecto desde el punto de vista reglamentario.

El señor ROMERO (Presidente).- Pido a la Sala, entonces, que el Orden del Día se prolongue por el tiempo suficiente como para poder resolver el asunto de fondo, que es la propuesta para la designación del señor Sergio Muñoz como Ministro de la Corte Suprema.
Prosigue con el uso de la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, respaldo su interpretación de la Carta y también del Reglamento, sin perjuicio, obviamente, de que si el Senado, en su momento, resuelve que la Comisión de Constitución emita un informe más en profundidad, uno pueda complementar los criterios que expone hoy.
La razón es muy simple.
El artículo 8º de la Ley Fundamental, de acuerdo con la reforma, básicamente fija lo que es el principio de probidad y lo establece como una exigencia para el cumplimiento de las funciones públicas. Y en un inciso separado, y como parte de la lógica del concepto, dispone la transparencia e información de los actos de los órganos estatales, precisando que son públicos, al igual que las resoluciones que se dicten, y del mismo modo que sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen.
Por lo tanto, una norma constitucional determina una obligación en tal sentido. Y luego señala que para limitar lo expuesto se requiere una ley de quórum calificado que declare la reserva o secreto cuando la publicidad afectare, esencialmente, los derechos de las personas, el cumplimiento de las funciones de tales órganos, la seguridad de la nación o el interés nacional.
A mi juicio, el precepto es claro.
Y, contraargumentando lo dicho por un distinguido colega, podrá ser centenaria o no la norma atinente al secreto, pero, de acuerdo con la actual Carta, se terminó, porque el Senado dio el paso de consignar que todos los actos de los órganos del Estado son públicos.
Respecto de la disposición constitucional cuarta transitoria que se menciona, debo recordar que expresa que "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución". Por lo tanto, si existe una ley orgánica constitucional o una disposición legal relativa a la publicidad de los actos, podrá mantenerse vigente en cuanto no sea contraria al principio a que he hecho referencia.
A mayor abundamiento, tampoco es correcto sostener que todas las normas del Reglamento de nuestra Corporación tienen rango de ley, porque el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso señala que "Las disposiciones sobre nombramiento, promoción, deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno" ­repito: en todos esos casos- "de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior" (...) "aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley.". De manera que sólo tienen rango de ley aquellas referidas a los aspectos señalados precedentemente, mas no las relativas a otros no contemplados en dicho artículo, las cuales, por lo tanto, son meramente reglamentarias y con mayor razón quedan sujetas a la primacía del precepto de la Carta.
En consecuencia, señor Presidente, respaldo su interpretación. Me parece que es la correcta y que, si hemos dictado una disposición constitucional con el propósito de hacer públicas las actuaciones de los órganos del Estado ­y el Senado es uno de ellos-, no puede regir una de rango inferior que impida o limite su cumplimiento.
Y, finalmente, respecto de lo expuesto por el Senador señor Viera-Gallo en orden a si se limitaría o no, para determinados casos, la posibilidad de que esta Corporación decrete ciertas actuaciones secretas, estimo que la atribución para establecerlas procede perfectamente cuando la ley así ya lo dispone. Si, por ejemplo, se debaten cuestiones de interés nacional vinculadas al funcionamiento de las Fuerzas Armadas o las relaciones exteriores y un cuerpo legal determina hoy que ello es secreto, entonces se mantiene la aplicación del precepto legal, obviamente.
A mi juicio, lo correcto es que se dé pleno cumplimiento a la norma de publicidad contenida en el artículo 8º de la Constitución. Y en un caso como el que nos ocupa, el cual dice relación a una disposición reglamentaria, no de carácter legal, esta última queda evidentemente supeditada a la primera.
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, celebro que usted haya puesto en debate un tema de singular importancia. Y anticipo, desde luego, que comparto en plenitud tanto su juicio como el emitido por el señor Presidente de la Comisión de Constitución. Prima facie, naturalmente. Es un asunto que ha menester de una discusión a fondo por su trascendencia y porque se encuentra llamado a proporcionar soluciones muy definidas acerca de lo que significa la necesidad de que la publicidad y la transparencia en los actos del Estado, de todos sus órganos, pueda llegar a hacerse plena en todo sentido. Dentro de ese contexto, para mí es relevante que el señor Presidente del Senado haya planteado un aspecto de esa índole.
Desde luego, comparto el juicio de algunos Honorables colegas en cuanto a que ello en manera alguna podría entrar a retrasar el motivo específico por el cual se convocó a la Sala para hoy, a las 15:30, en el sentido de emitir un pronunciamiento acerca de la designación de un Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Creo que es algo que de ningún modo debería postergarse, porque los señores Senadores no ignoran que no es fácil reunir en esta época un quórum tan elevado como el que se exige para tal nombramiento.
Por lo tanto, señor Presidente, aceptando en plenitud su planteamiento, me permito pensar, con todo respeto, que tal vez lo más recomendable, por razones obvias, es que la cuestión de fondo pase a la Comisión de Constitución para que se emita un dictamen sobre el cual podamos, en su oportunidad, formular un juicio con carácter de definitivo, sin perjuicio de que mientras tanto Su Señoría tenga a bien someter a pronunciamiento la nominación para Ministro de la Corte Suprema.
Nada más.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, se trata de un tema discutible, sobre el cual es legítimo tener posiciones. Y, como éste no es un asunto menor, creo que lo más prudente es que vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, para que nos entregue un informe al respecto y podamos realizar la discusión que corresponde.
En caso contrario, de llevarse adelante una postura u otra, vamos a quedar con una materia acerca de la cual, según lo que he logrado apreciar en la Sala, existen diferentes criterios. Y, en consecuencia, no me parece bueno que aparezca imponiéndose una decisión -no quiero decir unilateral, pero al menos una decisión- sobre un asunto que a mi juicio requiere gran consenso.
Si el criterio que sostiene la Mesa, al igual que los Honorables señores Espina y Silva, hubiere sido así de claro, creo que dos distinguidos colegas, los Senadores señores Coloma y Viera-Gallo, no habrían sostenido lo que acaban de afirmar. Y es de lógica, toda vez que el referido artículo cambia una norma más que centenaria.
Créame, señor Presidente, es de sentido común. Porque en la vida hay cosas que no se deben discutir en público.
Si en el Senado no entendemos que la privacidad nos puede llevar a tomar una buena decisión, quiere decir, por lo menos desde mi punto vista, que ciertos requisitos esenciales del desempeño de los Senadores, como la prudencia, la ponderación y el resolver bien, podrían perderse.
Por lo tanto, mi modesta posición, que es de sentido común y que expongo en el ánimo de hacer bien las cosas, apunta a que este asunto vaya a la Comisión de Constitución.
Más aún, si lo que se plantea hubiese sido así de claro, se habría debatido en su oportunidad. Y si no se discutió -me sumo a lo señalado por el Honorable señor Coloma-, es porque nunca estuvo en vista que para los actos del Estado se aplicara el criterio que la Mesa y otros distinguidos Senadores hoy día consideran correcto. No es así. Y no puede serlo porque quienes estuvimos en el Senado cuando se discutió la reforma no somos sonámbulos.
Y si pasó o se entendiera que pasó y ahora se actuara con tal rigidez, créame, señor Presidente, que debe enmendarse, por el bien del Senado y por el bien de la cordura en el país.
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sobre esta materia mantengo absoluta concordancia con la Mesa, en el sentido de que la reforma constitucional ha pretendido llevar el principio de transparencia hasta sus últimas consecuencias.
Yo me alegro de eso. Por lo demás, soy uno de los autores de la reforma en ese aspecto específico.
Asimismo, con el Senador señor Gazmuri emprendimos un trabajo legislativo (nuestro proyecto figura hoy día en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria) para asegurar el acceso a la información pública y de ese modo resguardar la transparencia de las decisiones del Estado, que, para muchos objetivos, resulta enteramente conveniente y necesaria.
Sin embargo, no tengo absoluta certeza de la interpretación que ha hecho el Presidente del Senado sobre esta materia. Porque, a su juicio, por la aplicación de dicha reforma se producirían dos efectos inmediatos:
Primero, que todos los reglamentos dictados por distintos órganos del Estado bajo el artículo 13 del decreto con fuerza de ley 1/19.653, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de la cual se establecían restricciones, reservas o secreto a la información que esos organismos manejaban, quedan derogados por la aplicación de la reforma a la Carta.
Ello me parece discutible, a pesar de que me gustaría que así ocurriera, porque, en mi concepto, lo que ha entrabado la transparencia en Chile ha sido la dictación de tales reglamentos. Y nuestro proyecto persigue, en conformidad a la reforma constitucional, asegurar que sólo por ley se puedan regular las reservas o secretos.
Sin embargo, es preciso admitir que desde los puntos de vista legal y constitucional el nuevo artículo 8º de la Carta Fundamental permite excepciones, las cuales, si fueron establecidas en su momento en conformidad a la ley, deben entenderse todavía vigentes según la disposición cuarta transitoria.
Eso, en cuanto a las inquietudes surgidas aquí, sobre las cuales se ha hecho una declaración genérica que -repito- me parece discutible.
En segundo lugar, referente a la aplicación de ese principio al Reglamento del Senado, tanto en lo que respecta a convertir las votaciones secretas en públicas -que propusimos junto con el Senador señor Gazmuri- cuanto en lo relativo a que las sesiones sean públicas en materia de nombramientos -como el caso que nos ocupa hoy-, cuya discusión está pendiente, pues ha sido objeto de votación dividida en la Comisión de Gobierno, también tengo reservas, dado que se halla en cuestión cuál es la naturaleza jurídica de nuestro Reglamento.

El señor CHADWICK.- Exactamente.

El señor LARRAÍN.- De acuerdo con lo que acaba de leer un señor Senador, en algunas materias tendría rango de ley. No sé en cuántas. Y habría que ver cuál es la referencia que hace el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional cuando dispone que cada Cámara dictará sus propias normas reglamentarias para regular el ejercicio de sus funciones, a fin de determinar si nuestro Reglamento tiene rango de reglamento, de decreto o de ley.
Si tuviese rango de ley -como lo tienen a todo evento algunas disposiciones del Reglamento del Senado-, entonces se podría aplicar la disposición cuarta transitoria, caso en el cual no sería aplicable la interpretación del Presidente del Senado.
Dado que sobre esta materia existen legítimas dudas, y como hemos sido sorprendidos por la decisión de la Mesa sin tener previo conocimiento de ella, yo al menos considero más razonable proceder a su estudio en la Comisión de Constitución, cuyo informe puede iluminar al Senado para tomar una decisión sobre el particular.
Esa sería la alternativa más prudente para no dar pasos en falso y no establecer precedentes que después sean difíciles de entender o de evitar, según las circunstancias del caso.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Muy bien.

El señor MORENO.- ¿Y cómo votamos ahora?

El señor LARRAÍN.- Yo no tengo inconveniente alguno en votar siempre públicamente.
Sin embargo, sentar sin un estudio previo, concordado y compartido por el Senado la interpretación que se dio me parece un poco arriesgado.
En todo caso, no me opongo a que la resolución que debemos tomar hoy día sea pública.

El señor ROMERO (Presidente).- Yo deseo anticipar que, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento, el Presidente del Senado tiene la facultad de aplicar o interpretar el Reglamento. En el evento de que haya opinión en contrario, cualquier Comité puede pedir informe a la Comisión de Constitución; no tengo ningún inconveniente en ello. Pero en este caso la sesión debe realizarse en forma pública.
Yo quiero plantear eso derechamente, sin perjuicio de que me parece razonable solicitar a dicha Comisión un informe al respecto, el cual deberá ser evacuado en diez días. Y no tengo ninguna duda de que ese órgano técnico actuará tal como ha sugerido la Mesa.
Sin embargo, eso no nos evita cumplir el objetivo de la presente sesión: pronunciarnos sobre la nominación que ha planteado el Presidente de la República.
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, ha quedado en claro que la totalidad de las acciones que plantea la Constitución Política del Estado requieren posteriormente una manifestación legal para su aplicación.
Este hecho puede tener alguna diferencia y expresarse a través de un proyecto de acuerdo u otras formas -un decreto supremo, por ejemplo- que son conocidas por los tribunales (en concreto, por el Tribunal Constitucional) para determinar exactamente cuán constitucional o legal o cuán inconstitucional o ilegal es el acto administrativo o reglamentario de que se trata.
Y quiero entrar en un tema más profundo, señor Presidente.
El artículo 7º de la Constitución establece que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes. Éstos son responsables de la acción de los referidos órganos -que son distintos de las personas que los componen-, conforme a las normas legales o reglamentarias que los reglan, consagradas en los cuerpos estatutarios correspondientes, para que sus actos sean libres, soberanos, y representen, en la totalidad de sus expresiones, el precepto fundamental respectivo.
El artículo 8º de la Carta dispone: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad", etcétera. Pero este principio no define si un acto es público o privado: tal responsabilidad recae en el órgano -en este caso, en el Senado- y no en los individuos que lo conforman.
La responsabilidad que tiene esta Corporación, entonces, a la luz de la disposición recién citada, se halla dirigida a dos elementos esenciales. El primero, la determinación, sobre la base de la expresión "probidad", de hasta dónde llegan nuestros actos institucionales, que no corresponden a la Administración del Estado, en lo concerniente a la transparencia. Y el segundo, la determinación de la forma como debemos actuar los Senadores para que las resoluciones del órgano que integramos sean, de acuerdo con la norma constitucional respectiva, del todo transparentes.
Hoy llegamos a esta Alta Cámara con la investidura que la Constitución señala en su artículo 7º, que nos obliga en las leyes actuales y en los reglamentos. No existe una norma distinta. Sí puede haber una disposición diferente cuando el Senado así lo resuelve, en virtud de preceptos que lo obligan a actuar para ajustarse a una norma constitucional no prevista, teóricamente, antes de la dictación de su Reglamento.
Por eso, señor Presidente, éste no es un problema de probidad: es un problema de la alta institucionalidad del Estado. Y será pública la decisión del órgano llamado "Senado". Pero debe resolverse todo lo previo, para finalmente dar cabida a la disposición constitucional.
No quiero -y aquí radica la diferencia entre la probidad y la resolución sobre esta materia- que mi voto comprometa en modo alguno mi actuar público y político para que ciertas personas, a causa de mi pronunciamiento, asuman o no determinada función.
Ése es el hecho trascendente por el cual la privacidad y el secreto del voto sólo comprometen al órgano Senado y no a las personas que lo integramos. Sería una clara falta a la probidad el que públicamente se supiera, por ejemplo, que yo voté a favor o en contra de un individuo, porque eso representaría -quiérase o no- un compromiso de él conmigo y un compromiso mío con él. Eso, sin duda, produciría daño a la transparencia en el actuar público.
En definitiva, tanto la Constitución como las normas legales, e incluso las expresiones del Ministro señor Dockendorff recordadas por la Mesa, están referidas, en su totalidad, a los órganos del Estado. Y vuelvo a insistir -con esto termino-: yo no soy un órgano del Estado; formo parte de un órgano llamado "Senado", que actúa a través de acuerdos y en la forma que señala su Reglamento.
Por eso, señor Presidente, pido dos cosas. Primero, votar ahora en privado, sin discusión. Y segundo, para tener posteriormente mayor claridad sobre el punto, solicitar los antecedentes necesarios a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ello, con el propósito de dar curso en esta sesión a la petición de nombramiento formulada por el Presidente de la República y contar en el futuro con un informe que nos permita cumplir de la mejor manera posible las nuevas disposiciones constitucionales.
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, concuerdo con usted en que corresponde a la Presidencia del Senado interpretar la aplicación de la norma actual y, por tanto, determinar si la votación es pública o no.
En segundo término, coincido absolutamente con la interpretación de la Presidencia sobre la aplicación del artículo 8º de la Carta.
Es cierto que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, en la forma indicada por el Honorable señor Ríos. Pero hay que recordar que también lo son -lo dice el precepto- "sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Y el procedimiento que se va a emplear en este caso es la votación. En consecuencia, ella debe ser pública.
Por otro lado, debo hacer presente que la que se cita como disposición cuarta transitoria era anteriormente la quinta, nacida de la Carta de 1980. Y aquí se discute si el Reglamento tiene o no rango de ley.
Al respecto, la disposición cuarta transitoria -antes, quinta- establece que "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.".
Hasta donde llega mi entendimiento, el Reglamento de esta Corporación no es una ley orgánica constitucional ni una ley que deba ser aprobada con quórum calificado. Y además, como lo expresó el señor Presidente del Senado, seguirá aplicándose en lo que no sea contrario a la Carta y mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. De modo que, tanto desde el punto de vista del procedimiento -esto es, la votación mediante la cual se adopte el acuerdo- cuanto desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, el Reglamento del Senado no es una ley orgánica constitucional, ni tampoco una ley de quórum calificado.
Entiendo, pues, perfectamente bien la posición del señor Presidente; estoy con su interpretación, y, por consiguiente, estimo que la votación debe ser pública.
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, estamos frente a un tema de bastante tecnicismo y complejidad jurídica. Aquí no se trata de ser más o menos partidario de la transparencia o de la publicidad de los actos públicos; tampoco, de enfrentar una cuestión relacionada con la votación que vamos a efectuar de inmediato. El problema estriba en los precedentes que podemos sentar.
El artículo 8º de la Constitución consagra como principio general la publicidad de todos los actos públicos. Pero de inmediato prevé una excepción al señalar: "Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto". Es decir, el principio general admite una excepción, que debe autorizarse por ley de quórum calificado. Y lo que hace la disposición cuarta transitoria es precisamente dar por cumplido dicho requisito, entre otras, a las leyes comunes que regulan materias de quórum calificado. No las deroga ipso facto.
Pongo un ejemplo.
En la actualidad, muchos asuntos con carácter reservado o secreto se encuentran recogidos en leyes simples. Nadie en este Senado podría pensar que, por aplicación del artículo 8º de la Constitución, esas leyes quedan derogadas y que los secretos o reservas amparados por ellas pasan a ser públicos de inmediato.
¿O algún señor Senador piensa eso?
Se aplica la disposición cuarta transitoria y dichos cuerpos normativos adquieren rango de ley de quórum calificado hasta que sean modificados o derogados.
Si alguien en esta Sala piensa que, conforme al artículo 8º de la Carta, se derogan las leyes que hoy día amparan reserva o secreto, sería bueno que lo dijera, pues constituye una gran aberración jurídica.
Entonces, estamos discutiendo lo que señaló el Honorable señor Larraín: el rango jurídico del Reglamento de esta Corporación.
Si siguiésemos la interpretación del Presidente del Senado, estaríamos aceptando que ese Estatuto tiene el mero valor de un reglamento y no el valor de un cuerpo de jerarquía legal.
Señor Presidente, pienso que ello a lo menos -¡a lo menos!- exige un estudio con mayor acuciosidad y más detenimiento. De lo contrario, deberíamos revisar todas las normas del Reglamento del Senado, ya que, al tener mero valor de reglamento, habrían de adecuarse a la ley superior, a la ley común. Y esto requeriría el control de legalidad por la Contraloría; exigiría un examen riguroso de cada una de esas disposiciones, para concordarlas con la legislación común vigente.
Quiero hacer hincapié sobre el particular, porque es factible que sentemos un precedente o que generemos efectos cuyas consecuencias ninguno de nosotros conoce.
Porque siempre se ha entendido, señor Presidente, tanto por disposición de la Carta Fundamental y de nuestra Ley Orgánica como por la tradición jurídica, que el Reglamento del Senado tiene el valor de una ley. Y si pierde ese valor, ha de ir a control de legalidad a la Contraloría General de la República y se debe dictar el decreto correspondiente como reglamento para determinar si concuerda con toda la legislación común de Chile.
Por lo tanto, creo que, a lo menos, la Comisión de Constitución debería estudiar este aspecto, que, a mi juicio, es bastante mayor: el que una interpretación para un caso específico provoque como consecuencia que el Reglamento del Senado es un mero reglamento y pierde ipso facto su valor o rango legal.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar, y luego, el Senador señor Zurita.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, yo habría preferido que la Presidencia hubiera discutido esta materia primero a nivel de Comités, que la hubiera informado...

El señor ROMERO (Presidente).- La informé a ese nivel.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-...y que aquéllos hubiesen dado su opinión.
Porque aquí se está abriendo un debate en un momento en que debemos efectuar una votación de mucha trascendencia y donde lo que podamos hacer o no hacer ha provocado expectación ciudadana. Y se nos pone en el problema de si votamos en forma privada o pública.
Hay argumentos en un sentido y otro.
Ahora bien, creo que la Mesa tampoco tiene razón -lo digo con todo respeto- en cuanto a la aplicación estricta del artículo 215 del Reglamento, porque el señor Presidente no está interpretando ese Estatuto, sino el artículo 8º de la Carta. En efecto, nos encontramos analizando cuál es el alcance de la nueva norma constitucional, la que es mucho más que la disposición reglamentaria.
En consecuencia, quiero dejar en claro que lo que interesa es la interpretación del artículo 8º del Texto Fundamental. Y, en tal sentido, coincido plenamente con lo planteado por los Senadores señores Larraín y Chadwick.
Primero, conforme a la interpretación de la Mesa, hoy debería darse publicidad a todos los actos secretos del Ejecutivo: a los de la Cancillería, a los del Ministerio de Defensa; a los de la totalidad de los órganos del Estado.
Entonces, hay que buscar la interpretación racional de la norma en comento. Y por eso la disposición cuarta transitoria establece que las preceptivas en vigor sobre materias que deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado cumplen este requisito y seguirán aplicándose en lo que no sea contrario a la Carta Fundamental mientras no se dicte el cuerpo legal correspondiente.
Ésta es una materia sobremanera delicada. Por tanto, en mi concepto, debería someterse al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para reglamentarla.
Estoy seguro de que el Ejecutivo no va a aceptar que todos sus actos que hasta ahora son secretos deban ser dados a la publicidad. Yo sería el primero en oponerme a ello. Y lo propio haría en el caso del Senado.
Supongamos que el día de mañana enfrentamos un grave conflicto internacional. Conforme a la referida norma constitucional, ¿no vamos a poder celebrar una sesión secreta a los efectos de conocer los antecedentes necesarios para tomar resoluciones como rama del Parlamento?
Entonces, señor Presidente, lo llamo a reflexionar. Aquí no se trata de imponer una tesis u otra. Analicemos, de acuerdo con la sabiduría que debe haber en esta Alta Corporación, cómo damos una interpretación racional al artículo 8º de la Carta en relación con la legislación vigente y con nuestro Reglamento. Y cuando lleguemos a una conclusión, apliquémosla.
Para este caso específico, señor Presidente, le pido que, mientras no haya una reglamentación sobre el punto, votemos como lo hemos hecho siempre.
Y debo reiterarle a Su Señoría que no está interpretando el artículo 215 del Reglamento del Senado, sino la norma constitucional mencionada. Por lo tanto, le solicito que no se ampare en aquella disposición reglamentaria; que resolvamos, por unanimidad o por mayoría, la materia a que fuimos convocados, y que no demoremos más el nombramiento que se propuso.
Actuemos con racionalidad en la aplicación de los preceptos en juego. Y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene conocimientos suficientes y podrá contar con todos los elementos necesarios para dar una buena solución a la aplicación del artículo 8º de la Carta en relación con nuestro Reglamento.
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- Luego de la intervención del Honorable señor Zurita daré respuesta a algunos planteamientos.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, me entendía convocado para votar el nombramiento de un Ministro de la Corte Suprema. Y, además -yo aprecio mucho a Su Señoría-, ayer usted me dijo que tenía que votarse de cierto modo. Lo entrevistan los periodistas y les expresa: "Hay casi unanimidad para nombrar al Ministro señor Muñoz," -comparto esa opinión- "y ésta será la última votación secreta". Pero no es así. ¡Es la primera pública! Es como si dos equipos de fútbol están en la cancha y el árbitro les dice: "Hoy se va a jugar con las manos, no con los pies".
¡Eso no puede ser!
Señor Presidente, ¿por qué, cuando nos reunimos para votar, usted "saca de la manga" esto, da lugar a todo el debate que se ha registrado y aplaza sine díe el nombramiento de un Ministro de la Corte Suprema, pues primero debemos esperar la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
Creo que es de sentido común -y, al respecto, comparto lo sostenido por el Honorable señor Andrés Zaldívar- que hoy nos pronunciemos como antes y que después la Sala resuelva de qué manera se va a votar en lo futuro.¡Pero no nos hagan este gol de media cancha...!
He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).- ¡Se futbolizó su intervención, señor Senador...!
En todo caso, si Sus Señorías me lo permiten, deseo hacerme cargo muy brevemente de algunos de los planteamientos formulados esta tarde, que he escuchado con mucha atención y respeto.
En primer lugar, el Honorable señor Andrés Zaldívar dijo que el Gobierno no podría dar un paso en esta materia.
Voy a leer el oficio ordinario Nº 914...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No se dirija a mi persona, señor Presidente, porque el Reglamento no lo permite.

El señor ROMERO (Presidente).- Conforme.
Entonces, alguien, en el pasado, manifestó que el Gobierno no podría tomar una decisión de tal naturaleza.
Como no lo puedo nombrar y sin embargo lo estoy mirando, quisiera decirle que el 2 de agosto de 2005, por oficio ordinario Nº 914, el Ministro Secretario General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff, luego de mencionar el artículo 8° completo. señaló textualmente: "De este modo, con la reforma constitucional, Chile habrá dado un paso decisivo en materia de acceso a la información del Estado, eliminando definitivamente de nuestro sistema los secretos o reservas reglamentarios. Sólo aquello que la ley califique como reservado podrá tener tal condición y la regla general será el carácter público de la información, regla que se aplicará tanto a la Administración como a todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Banco Central, etc.".
Ese oficio, según distribución, fue dirigido a todos los Ministerios. En el hecho, se hizo llegar a 68 órganos estatales. No leeré la nómina, por razones de tiempo.

El señor LARRAÍN.- Pero no tiene efecto inmediato.

El señor ROMERO (Presidente).- Estoy haciendo una referencia. Supongo que tengo derecho, señor Senador. Porque se planteó la imposibilidad de que alguien del Gobierno haya tomado una decisión de tal naturaleza.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, es una opinión que comparto; pero sus efectos no son inmediatos.

El señor ROMERO (Presidente).- Sí. Pero...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).- Déjeme terminar. Yo no interrumpí a Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No necesito una interrupción, señor Presidente. Sólo quiero hacer un alcance.

El señor ROMERO (Presidente).- Conforme.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Cree, señor Presidente, que podemos llevar esa interpretación del Ministro señor Dockendorff al espacio a que usted desea conducirla? O sea, ¿todos los procesos judiciales del antiguo sistema que hoy día están en sumario tendrían que ser públicos?

El señor ROMERO (Presidente).- Eso mismo planteó el Honorable señor Vásquez en la reunión de Comités cuando informé de la decisión en comento. En esa ocasión, dicho señor Senador intervino para hacer presente justamente su aprensión ante el punto que Su Señoría acaba de plantear.
En todo caso, quiero consignar que la Presidencia del Senado ha interpretado el Reglamento en cuanto a que el mandato constitucional derogó artículos específicos. Ésta es la interpretación de la Mesa. Y en otras, relativas a normas jurídicas, no me he equivocado.
Y como el Reglamento confiere al Presidente la facultad de interpretarlo, pondré en votación pública, en sesión pública, la solicitud del Ejecutivo. También, porque me parece razonable, se remitirá a la Comisión de Constitución esta materia, con el objeto de debatirla.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡No!

El señor COLOMA.- Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).- En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor MORENO.- ¡Pregunte a la Sala!

El señor COLOMA.- ¡Pido capacidad para oír, señor Presidente!

El señor NARANJO.- ¡Ya se acabó la dictadura!

El señor ROMERO (Presidente).- Los he escuchado a todos.
El artículo reglamentario es muy específico.

El señor COLOMA.- ¡Pregúntele a la Sala! ¡Es razonable consultarla, señor Presidente!

El señor ROMERO (Presidente).- Señores Senadores, el artículo 215...

El señor OMINAMI.- Estoy inscrito para intervenir, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene toda la razón.
Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor MORENO.- ¡Para qué provoca esto!

El señor ROMERO (Presidente).- No estoy provocando nada. Simplemente, he recurrido a las normas que deben aplicarse. Punto.

El señor NARANJO.- ¡Es un provocador...!

El señor ROMERO (Presidente).- No veo cuál es el temor de votar públicamente...

El señor COLOMA.- ¡No es temor!

El señor MORENO.- ¿Sobre qué tendríamos temor?

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, no soy particularmente versado en estas materias, pero quisiera, sí, dar un opinión que quizás sea de sentido común y que a lo mejor puede ayudar.
Comparto plenamente la preocupación del Presidente del Senado por la transparencia. Comparto plenamente los contenidos de la moción de los Senadores señores Gazmuri y Larraín para transformar en públicos todos los actos de la Administración. Pero ésta se niega a hacerlos públicos y, por la vía de los reglamentos, insiste en mantener la confidencialidad de un conjunto de determinaciones que no debieran ser secretas.
Sin embargo, en este caso chocan facultades constitucionales y reglamentarias. Su discusión, que es más compleja, debiera dilucidarla en profundidad la Comisión de Constitución.
Y quisiera opinar acerca del fondo.
Según el artículo 8º, "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", pero "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos".
Pienso que la publicidad de la votación para designar a un miembro de la Corte Suprema afecta el funcionamiento de los Poderes.

El señor RÍOS.- Obviamente.

El señor OMINAMI.- Lo afecta.
Creo que votar confidencialmente esta materia es una garantía que debe darse a los Senadores.
Es la misma lógica que se aplica al carácter secreto del voto de los ciudadanos,...

El señor RÍOS.- Obvio.

El señor OMINAMI.- ...que es secreto, no para amparar actos de falta de transparencia, sino para garantizarles su autonomía, su independencia, al poder votar sin ser objeto de ningún tipo de represalia.
En todo caso, se trata de un debate de fondo que no puede zanjarse hoy día en la forma expedita como, desgraciadamente, la Mesa ha estado planteando.

El señor LARRAÍN.- Tengo otra proposición, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, por supuesto, tengo una posición: estoy por lo que recomendó la Mesa.
Se han introducido modificaciones constitucionales y legales. Estamos en la línea de ir transparentando todos los actos públicos.
Sin embargo hay un impasse. Está claro: existen opiniones divididas. La Mesa tiene derecho a interpretar el Reglamento. Entonces, para resolver este asunto, primero, debemos votar la interpretación; luego nos pronunciamos sobre la designación de Ministro de la Corte Suprema, y, finalmente, de todas maneras enviamos esta materia a la Comisión de Constitución.
Creo que es una forma de salvar la dificultad planteada.

El señor ÁVILA.- Una moción de orden, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. Luego, el Honorable señor Ávila.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quisiera hacer una proposición.
Creo que el espíritu de la reforma constitucional en este aspecto apunta a que las decisiones sean de la mayor transparencia. Pero, ciertamente, la interpretación del señor Presidente ha originado un enorme debate.
Yo sugiero que hagamos pública esta votación...

El señor RÍOS.- ¡No!

El señor ÁVILA.- ¡No! ¡Por ningún motivo!

El señor OMINAMI.- ¡No! ¡Cómo se le ocurre!

El señor MORENO.- ¡No tiene sentido!

El señor LARRAÍN.- ...porque el Senado, en homenaje a la Constitución y a la transparencia, así lo determina, pero no por la interpretación que se ha dado, tema que debe ser objeto de estudio por la Comisión de Constitución.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.- Señor Presidente, como a esta altura ya se han enredado suficientemente las cosas, propongo que, en sesión pública, cada cual vote como quiera.
Si alguien estima que debe hacerlo de modo que todo el mundo se entere, que así lo exprese, o bien, que emplee los métodos tradicionales, exhibiendo el voto que emite. Y si alguien piensa que debe pronunciarse resguardado por el secreto, que así lo haga.
Pero no puede permitirse que la sesión pase a ser secreta.
He dicho.

El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, tengo la impresión de que aquí hay dos temas. Primero, el de fondo. Y es evidente que sobre él existen opiniones distintas.
Cuando se afecten intereses individuales, podría justificarse el voto secreto. Por ejemplo, en la rehabilitación de ciudadanía; porque no es razonable exponer el prontuario de alguien que quizá será rehabilitado. Pero, a mi juicio, en un pronunciamiento sobre la conformación de poderes públicos tenemos la obligación de responder con nuestro voto público. Y no es lo mismo el voto secreto de los ciudadanos que el voto de sus representantes. Aquí no votamos como ciudadanos, sino como representantes de la soberanía popular y, por tanto, nuestros pronunciamientos tienen que ser públicos.
Resulta discutible, pero es la cuestión de fondo.
Un ex Presidente del Senado presentó ya una reforma al Reglamento.
Sin embargo, la discusión jurídica es más compleja. En el hecho, cuando el Presidente interpreta nuestro Reglamento, primero está resolviendo -por así decir-, que éste no tiene carácter de ley orgánica constitucional, sino de reglamento. Comparto este punto de vista, sin haber estudiado a fondo la materia. Me parece que el del Senado es reglamento de la Corporación. Porque la Cámara Alta ya tiene ley orgánica.
En tal sentido, me parece que hay razón para decir que el señor Presidente está interpretando -lo decía el Senador señor Chadwick- qué es el Reglamento. Si fuera ley, tendría que modificarse con el quórum que señala el artículo 8º de la Constitución. Y, en virtud de esta misma disposición, si es reglamento, queda explícitamente derogado lo relativo al voto secreto.
Ése es el fondo del debate jurídico.
Estimo que el Reglamento es reglamento. Eso también se puede discutir. Y pienso que es razonable que el debate más acabado lo realice primero la Comisión especializada, y después, la Sala.
Salvo que se impugne la propuesta del señor Presidente, considero que esta votación puede ser abierta.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Ése es el tema.

El señor VALDÉS.- ¡Pero por qué!
Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro señor Bates.

El señor BATES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, soy absolutamente respetuoso de las opiniones que se han vertido. Está claro que éste es un tema debatible.
Sobre el particular, quisiera informar que ayer, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, se estuvo analizando este mismo tema, como igualmente otros que plantea el artículo 8º de la Constitución. En efecto, en un seminario de Derecho Público del profesor José Luis Cea -reconocido constitucionalista- se concluyó que normas como éstas, relacionadas con la probidad, se hallan dentro del Capítulo I, "Bases de la Institucionalidad", de la Carta Fundamental, y que es necesario examinar los problemas de interpretación. Por ejemplo, qué pasa si se infringe el principio de probidad contemplado en aquel precepto o si tal hecho es constitutivo de nulidades de derecho público.
Se analizaron varios temas, uno de los cuales es el que ocupa a esta Sala.
Por ello, señor Presidente, siendo muy respetuoso de las opiniones que se han vertido, deseo recordar algo obvio: la convocatoria de hoy día tiene por finalidad que el Honorable Senado se pronuncie sobre el nombre propuesto por el señor Presidente de la República para la designación de un Ministro en la Corte Suprema. Éste es el motivo de esta reunión, aunque sea muy obvio mencionarlo.
Por eso, respetuosamente, pido que se vote y que se cumpla con el objetivo de la sesión.
Ciertamente, hasta ahora se ha estado aplicando un sistema secreto para este tipo de votaciones, el que se altera con la proposición del señor Presidente del Senado. Quién sabe si lo razonable sería mantenerlo, como se ha dicho aquí varias veces hoy, mientras la Comisión de Constitución de esta Cámara emite una opinión sobre un tema que, sin duda, es motivo de debate.
Por lo anterior, solicito de manera respetuosa que se cumpla con la convocatoria y que se vote el nombre propuesto por el Primer Mandatario.
Gracias.

El señor ROMERO (Presidente).- Procederemos de inmediato, señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, creo que esta discusión ha excedido la naturaleza de los hechos. Aquí no se trata de probidad ni de situaciones mejores o peores. Están vigentes la capacidad y la atribución del Senado en orden a votar "sí" o "no" por el nombre que sugirió el Jefe del Estado para ocupar el cargo de Ministro de la Corte Suprema.
Sin embargo, el Presidente del Senado ha traído a colación una reforma a nuestro sistema, la cual ha merecido objeciones. Y hay prácticamente acuerdo para que la interpretación pertinente, que es sustancial, vaya a la Comisión de Constitución. Si el señor Presidente comparte este criterio, no la apliquemos ahora.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¡Obvio!

El señor VALDÉS.- No tiene sentido hacerlo.
Por lo tanto, o el asunto no va a Comisión y el Presidente del Senado obtiene un pronunciamiento favorable a su tesis, o bien, debe remitirse al mencionado órgano técnico. De ocurrir esto último, queda suspendida la proposición de la Mesa, correspondiendo a la Sala pronunciarse, conforme al antiguo sistema, sobre la designación de Ministro de la Corte Suprema.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¡Es que no se respeta!

El señor VALDÉS.- Y, según el informe que nos presente la Comisión, cambiaremos o no el mecanismo tradicional con que nos pronunciamos en esta materia.
¡Pero hagámoslo después! ¡No mezclemos las dos cosas!

El señor ROMERO (Presidente).- La norma reglamentaria pertinente establece que, cuando se suscita una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, la Presidencia del Senado es la llamada a resolver de inmediato el asunto. Y, sinceramente, considero -ya lo señalé- que mi interpretación es clara.
Ése es mi punto de vista.
Yo respeto como el que más la posición de los señores Senadores, y no tengo ningún inconveniente en que esta materia, después de votarla hoy, se remita al referido órgano técnico.

El señor MORENO.- ¡Eso no tiene sentido!

El señor ROMERO (Presidente).- A mí me parece razonable.
El Reglamento, que es para cumplirlo, expresa con nitidez que, en este caso, la resolución corresponde al Presidente del Senado. Y, siendo así, reitero mi parecer en cuanto a que la sesión y la votación deben ser públicas.
En consecuencia, someteré, en sesión pública, a votación pública la nominación propuesta por el Primer Mandatario, sin perjuicio de que inmediatamente después de tomada la resolución que corresponda tramitaré el asunto a la Comisión de Constitución.

El señor MORENO.- ¡No!

El señor COLOMA.- ¡No tiene sentido, señor Presidente! ¡Un conjunto amplio de Senadores le está pidiendo que consulte a la Sala!

El señor ROMERO (Presidente).- Está bien.

El señor MORENO.- Sí, que consulte.

El señor VEGA.- ¡Consulte!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Puede hacerlo!

El señor MORENO.- ¡Señor Presidente, está en sus manos preguntar a la Sala y evitar un conflicto que nadie desea provocar!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Para qué lo provoca!

El señor ROMERO (Presidente).- Yo no estoy provocando ningún conflicto,...

El señor MORENO.- ¡Nadie quiere provocar conflicto!

El señor SABAG.- ¡La Sala está por sobre el Presidente!

El señor ROMERO (Presidente).- ...sino tratando de hacerles entender que el Reglamento existe para cumplirlo y que señala claramente el procedimiento que he aplicado.
Ahora bien, siento...

El señor COLOMA.- ¡Consulte a la Sala, señor Presidente!

El señor ROMERO (Presidente).- ...que la Sala se halla dividida.

El señor MORENO.- ¡Consúltela, por favor!

El señor ROMERO (Presidente).- No formularé ninguna objeción, ni tampoco pondré en votación mi resolución, porque eso, de acuerdo con el Reglamento, no corresponde. ¡No lo haré!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Lo puede hacer.

El señor ROMERO (Presidente).- Pero no lo haré.
Por lo tanto, simplemente quisiera...

El señor MORENO.- Señor Presidente, como Su Señoría no lo hará, ¿nos permite sugerirle que consulte a la Sala en nombre de los Senadores cuya opinión es distinta de la suya?
No lo pida usted: lo solicitamos nosotros.

El señor ROMERO (Presidente).- Ése no es el problema de fondo. A mi juicio, el problema de fondo es otro.
Me asiste la claridad absoluta de que el mandato constitucional que tiene hoy día el país es muy terminante. No lo repetiré.

El señor MORENO.- ¡Ésa es su opinión, señor Presidente, pero no la de otros!

El señor COLOMA.- ¡Tenemos derecho a no votar, entonces!

El señor ROMERO (Presidente).- Sucede que en este caso la Presidencia está interpretando el Reglamento. Es una facultad que le compete.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, se está arriesgando a quedar sin quórum.

El señor ROMERO (Presidente).- Puede ser. Pero la verdad es que yo...

La señora MATTHEI.- Lo que pasa es que, efectivamente, no hay unanimidad en esta materia. Usted tiene razón al sostener que la Sala está dividida.

El señor ROMERO (Presidente).- Así es: se encuentra dividida.

La señora MATTHEI.- Pero mi impresión es que la relación es 80 a 20 en contra.

El señor MORENO.- ¡Ésa es la verdad!

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ¿me permite plantear una moción de orden?

El señor ROMERO (Presidente).- Yo pediría...

El señor VIERA-GALLO.- ¿Puedo hacerlo?

El señor ROMERO (Presidente).- Sí, cómo no.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en el primer punto de la tabla de la próxima sesión corresponde tratar una moción de los Senadores señores Larraín y Gazmuri, oportunidad en que discutiremos en detalle este tema.

El señor LARRAÍN.- Sí, este mismo asunto.

El señor VIERA-GALLO.- Porque, cuando se determina que el acto es público, parece obvio que la resolución que se adopta también debe tener ese carácter.
Ahora bien, ¿qué significa eso de que el procedimiento es público? ¿Implica que si el día de mañana el Gabinete delibera y el Presidente de la República pide opinión y votación a sus Ministros ese acto va a ser público y se sabrá cómo votó cada Secretario de Estado? ¿O significa que se sabe en el Gabinete hubo una deliberación?
Entiendo que el Senador señor Andrés Zaldívar planteó aspectos de fondo acerca de los procesos judiciales.
En todo caso, no tengo inconveniente en que la votación sea pública. Pero el planteamiento del señor Presidente del Senado implica sentar un precedente que puede ser de tal gravedad o tener tales consecuencias para el Poder Judicial, la Administración Central y los municipios, que la prudencia indica que debemos seguir haciendo las cosas en la forma habitual. Y, como dijo el Honorable señor Valdés, después de votar el respectivo informe de la Comisión veremos si se producen cambios.

El señor MORENO.- Así es.

El señor VIERA-GALLO.- Porque esto no afectará el nombramiento del Ministro señor Muñoz.
El señor Presidente del Senado ha sostenido que su convicción es profunda. Pero la convicción de la Sala es arraigada. Entonces, como Su Señoría es una persona democrática, puede ponderar las opiniones y pensar que la mayoría tiene alguna relevancia.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene mucha relevancia.

El señor SABAG.- Señor Presidente...

El señor ROMERO (Presidente).- Quiero plantearles lo siguiente...

El señor SABAG.- ¡Moción de orden, señor Presidente!
¡Pido la palabra!

El señor ROMERO (Presidente).- ¿Me permite hacer mención de un asunto...

El señor SABAG.- ¡Pido la palabra!

El señor ROMERO (Presidente).- Yo todavía puedo dirigir la sesión.

El señor SABAG.- ¡Usted ya no está en condiciones de dirigir la sesión! ¡Y yo lo censuro en nombre del Comité Demócrata Cristiano, porque ha pasado por encima de los intereses...

El señor ROMERO (Presidente).- ¿Usted está censurando a la Mesa por esa razón?

El señor SABAG.- ...de la mayoría de la Sala!

El señor ROMERO (Presidente).- Muy bien, señor Senador.
De acuerdo con el Reglamento, tomaré nota de la censura y se tratará en la sesión siguiente. No tengo ningún inconveniente.
Lo único que yo deseaba -y Su Señoría no me dejó hacerlo- era convocar a una reunión de Comités para conversar sobre el tema.

El señor SABAG.- No hay problema.

El señor ROMERO (Presidente).- Pero como usted se anticipó a presentar una censura...

El señor SABAG.- Señor Presidente, queremos buscar una salida a este hecho que Su Señoría ha provocado.

El señor ROMERO (Presidente).- Estamos en eso, señor Senador.

El señor SABAG.- No tenemos ningún problema en que se convoque a reunión de Comités para resolver el punto.

El señor ROMERO (Presidente).- Los Honorables señores Horvath y Prokurica me plantearon lo mismo y les manifesté que no tenía inconveniente.

El señor MORENO.- Vamos a suspender la censura.

El señor SABAG.- Vayamos a Comités.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Conforme.

El señor ROMERO (Presidente).- Se suspende la sesión para efectuar una reunión de Comités.
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--Se suspendió a las 17.
--Se reanudó a las 17:17.

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El señor ROMERO (Presidente).- Continúa la sesión.
Informo a la Sala que, después de escuchar las opiniones de los señores Comités, esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:
Primero, mantener el carácter público de la presente sesión.
Segundo, pedir al Supremo Gobierno que ponga "suma urgencia" al proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, donde se establecerán las normas definitivas que habrán de operar respecto de la materia que hemos estado debatiendo.
Como Sus Señorías recordarán, la Presidencia formuló una indicación sobre todos los aspectos acerca de los cuales deben efectuarse rectificaciones para la aplicación de la reforma constitucional. La Cámara de Diputados está haciendo lo propio. Y, como la iniciativa se encuentra radicada allí para abreviar los trámites, solicitaremos al Ejecutivo, con el respaldo de todos los Comités, darle la calificación de urgencia mencionada.
A fin de conciliar los distintos planteamientos señalados aquí, y pese a que la Mesa mantiene la tesis que ha sustentado, se procederá a votar en forma reservada...

El señor MORENO.- ¡Secreta!

El señor ROMERO (Presidente).-...o secreta, como ustedes quieran llamarla -espero que sea la última votación de esta índole que realice el Senado-, el nombramiento propuesto por el Presidente de la República.
Reitero: todos entendemos que cada uno de nosotros tiene derecho a exponer su posición y merece respeto. Yo tengo una muy clara y la he manifestado.
En votación secreta.

La señora FREI (doña Carmen).- ¡Qué pena...! ¡Con la Senadora Evelyn Matthei íbamos a ser Presidenta y Vicepresidenta...!

La señora MATTHEI.- ¡Teníamos repartida la Mesa!

El señor ROMERO (Presidente).- ¡Sus Señorías saben que siempre hay candidatos para todo...!

El señor SABAG.- No. ¡Es que las mujeres ya están mandando!

El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la designación del magistrado señor Sergio Manuel Muñoz Gajardo como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema (36 balotas blancas y 8 negras).
El señor ROMERO (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:24.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción



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  • LEGISLATURA 353ª, Sesión 37ª, Especial (martes 4 de octubre de 2005)





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    1 comentario:

    Anónimo dijo...

    Muy interesante la discusión, Moisés. Aunque a ratos me parecía estar leyendo una comedia, más que una sesión del Senado de la República...

    Queda claro, primero, que no se entiende mucho la importancia de la reforma constitucional --no tanto la introducción de un nuevo artículo a la Constitución--, sino lo que esa enmienda significa para la práctica constitucional chilena. También es interesante ver cómo no es éste un asunto de bancadas, o de Concertación vs. Alianza. Las opiniones en contra de la publicidad del senador Ominami son tan absurdas como las del senador Coloma (tanto la analogía entre la votación del Senado para la designación de un Supremo y el voto de la ciudadanía, como la tesis de que una reforma constitucional no puede afectar una norma reglamentaria son, simplemente, de antología. Ominami al menos reconoce ser poco versado en estos temas...)

    Muchas gracias por el envío.

    JCS