jueves, agosto 04, 2005

Segpres da orientaciones en materia de transparencia y publicidad de los actos públicos

Mediante el oficio Nº 914 de 02.08.2005, Segpres comunicó a todos los servicios su nueva visión de lo que deberán ser las prácticas públicas en materia de secreto
El día de ayer llegó a nuestras manos el oficio de respuesta de Segpres a nuestra solicitud, en el que vimos con gran satisfacción una fuerte señal en pro de la trasparencia para todos los servicios públicos. Estas se concretaron en una serie de recomendaciones a los servicios en orden a adecuar desde ya su normativa de secreto a los nuevos escenarios constitucionales y legales.
En efecto,
en dicho oficio (ORD(DJ) 925 023/08/2005), después de ciertas consideraciones procesales, se nos señala expresamente que las últimas reformas constitucionales, así como el proyecto de ley de acceso a la información de los senadores Larraín y Gazmuri "implicará, una vez que entren en vigencia, la derogación de las resoluciones de secreto y reserva, toda vez que establecen que dicha declaración solamente la puede hacer el legislador, no la autoridad administrativa".
Además, se nos remitió copia del ORD (DJ) 914 de 02/08/2005, relativo a orientaciones de política en materia de transparencia, que se envio a todas las reparticiones públicas involucradas, en el cual se reitera la idea anterior, agregando que:
"El texto de la nueva disposición constitucional, y el contenido del proyecto de ley mencionado expresan con fidelidad la orientación política que el Gobierno sustenta en materia de publicidad y acceso a la información administrativa"
"Por ello, y ante la necesidad de prepara a los organismos de la administración para el nuevo escenario normativo descrito, se ha estimado conveniente comunicar formalmente a Ud. la orientación que deberá presidir la actuación administrativa en materia de publicidad y transparencia, a objeto que se proceda desde ya, a revisar los criterios aplicados y a definir las estrategias e instrumentos de gestión que permitan la estricta observancia de dichos principios, velando siempre por la mayor publicidad y transparencia posibles"

A mi entender, este oficio es sólo el principio, y constituye la base de lo que debe ser un código de buenas prácticas en materia de secreto, aspecto en el cual estamos dispuestos a avanzar con el gobierno. En este sentido, esperamos que este primer paso constituya el inicio del proceso de adecuación de nuestra normativa interna relativa a información pública, a fin de ajustarla a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a principios de este año: Chile no se merece una legislación tan anacrónica y contraria a los sanos estandares internacionales.
No puedo dejar pasar esta ocasión sin reconocer el esfuerzo de todas las organizaciones ciudadanas solicitantes (Defendamos la Ciudad, Oceana, Ecoceanos, Ciudad Viva, Fundacion Terram), las cuales apoyaron en todo momento y de manera decidida, esta campaña contra el secretismo, iniciada el año 2003 a propósito de la impugnación efectuada en la Contraloría de 50 resoluciones de secreto que, en definitiva, fueron declaradas en su mayor parte ilegales por dicho instituto en octubre de 2004 por medio del dictamen 49883. Además, quiero destacar tambien el importante rol jugado por
el subsecretario de Segpres, Rodrigo Egaña Barahona, quien se manifestó en todo momento muy llano, no sólo a escuchar, sino a proponer alternativas de solución a nuestro requerimiento. Por último, tambien debo agradecer el apoyo de todos aquellos quienes, de manera anónima, colaboraron en todo momento con estas gestiones.
Sin duda alguna, a partir de este momento, se puede decir que están sentadas las bases de un "nuevo trato" entre las autoridades y la ciudadanía, lo que permitirá construir de manera conjunta una sociedad más participativa y realmente democrática.
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Texto del oficio con recomedaciones a los servicios (bajar en PDF aqui)
REPUBLICA DE CHILE
Ministerio
Secretaría General de la Presidencia

ORD (DJ) N° 914
ANT.: No hay.
MAT.: Comunica orientaciones en materia de transparencia y publicidad de los actos de la Administración.
SANTIAGO, O 2 AGO. 2005

DE:EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS
MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO CONAMA
A:SEGÚN DISTRIBUCiÓN

1.Uno de los ejes del Gobierno del Presidente Hicardo Lagos, al igual que de los anteriores gobiernos de la Concertación, ha sido el constante y progresivo perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, tarea en la que resulta esencial alcanzar mayores niveles de participación ciudadana responsable en todos los ámbitos de la gestión pública. Para el desarrollo de tal participación, han sido determinantes los instrumentos normativos y políticos dispuestos para reforzar la apertura y publicidad de la actividad de los organismos de la Administración.
2.La tarea de la transparencia no está concluida sino en desarrollo permanente, enfrentando al Estado a una continúa revisión de sus procesos y actividades. En este contexto, el Gobierno ha venido impulsando un conjunto de iniciativas tendientes a concretar un nuevo y decisivo avance en materia de transparencia de la función pública y acceso a la información administrativa.
3. En primer término, las reformas constitucionales promovidas por el Gobierno y recientemente despachadas por el Congreso Nacional, marcarán un hito en materia de transparencia y acceso a la información del Estado, al consagrar dichos principios en el propio texto de la Constitución y al establecer que el secreto o reserva de la información del Estado sólo podrá establecerse por leyes de quórum calificado.
4.La nueva disposición constitucional es del siguiente tenor:
"Artículo 8°.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utiliceln. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquello o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. ".
5.De este modo, con la reforma constitucional, Chile habrá dado un paso decisivo en materia de acceso a la información del Estado, eliminando definitivamente de nuestro sistema, los secretos o reservas reglamentarios. Sólo aquello que la ley califique como reservado podrá tener tal condición y la regla general será el carácter público de la información, regla que se aplicará tanto a la Administración como a todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Banco Central, etc.
6.En paralelo a las reformas constitucionales, el Gobierno ha colaborado con los Senadores Larraín y Gazmuri en la moción que ellos presentaron para modificar la regulación legal que actualmente rige para el acceso a la información administrativa. Dicha colaboración se ha concretado en el explícito respaldo a la idea de legislar planteado por el Ejecutivo, en impulsar su tramitación haciendo presente la urgencia simple, y en la activa participación del Gobierno en la discusión del proyecto.
7.Con la aprobación de esta iniciativa legal se logrará consagrar y reforzar el derecho de acceso de los ciudadanos a los actos y documentos de la Administración, suprimir las trabas administrativas que puedan subsistir y promover la mayor publicidad de la acción de los órganos de la Administración. Asimismo, los casos de reserva o secreto quedarán establecidos directamente en la ley y circunscritos únicamente a los internacionalmente aceptados, esto es, defensa nacional y seguridad pública, derecho a la privacidad de personas individuales, y funcionamiento de las instituciones.
8.La vigencia de las disposiciones señaladas exigirá nuevos ajustes al funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, los que requerirán procesos formativos, adecuación de las conductas institucionales, así como la implementación de instrumentos de gestión idóneos que permitan la aplicación de dicha normativa.
9. Sin perjuicio que dichas normas no entrarán en vigencia en tanto no se concluya su proceso formativo, el texto de la nueva disposición constitucional y el contenido del proyecto de ley mencionado expresan con fidelidad la orientación política que el Gobierno sustenta en materia de publicidad y acceso a la información Administrativa.
10. Por ello y ante la necesidad de preparar a los organismos de la Administración para el nuevo escenario normativo descrito, se ha estimado conveniente comunicar formalmente a Ud. la orientación que deberá presidir la actuación administrativa en materia de publicidad y transparencia, a objeto que se proceda desde ya, a revisar los criterios aplicados y a definir las estrategias e instrumentos de gestión que permitan la estricta observancia de dichos principios, velando siempre por la mayor publicidad y transparencia posibles.
11. Solicito a Ud. transmitir esta comunicación a todos los servicios públicos dependientes y relacionados con esa cartera.
Saluda atentamente a V.E.
Eduardo Dockendroff Vallejos
Ministro
Secretario General de la Presidencia
REB/SRZ/cfu
Distribución:

1.Señor Ministro del Interior
2.Señor Ministro de Relaciones Exteriores
3.Señor Ministro de Defensa Nacional
4.Señor Ministro de Hacienda
5.Señor Ministro Secretario General de la Presidencia
6.Señor Ministro Secretario General de Gobierno
7.Señor Ministro de Economía, Fom. y Reconstrucción
8.Señora Ministra de Planificación y Cooperación
9.Señor Ministro de Educación
10.Señor Ministro de Justicia
11.Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social
12.Señor Ministro de Obras Públicas
13.Señor Ministro de Salud
14. Señora Ministra de Vivienda y Urbanismo
15. Señor Ministro de Agricultura
16. Señor Ministro de Minería
17. Señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
18. Señora Ministra de Bienes Nacionales
19. Señor Ministro Pdte. de la Como Nac. de Energia
20. Señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer
21. Señor Ministro Pdte. del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
22. Señor Subsecretario del Interior
23. Señora Subsecretaria de Des. Reg. y Adm.
24. Señor Subsecretario de Relaciones Exteriores
25. Señor Subsecretario de Guerra
26. Señor Subsecretario de Marina
27. Señor Subsecretario de Aviación
28. Señor Subsecretario de Carabineros
29. Señor Subsecretario de Investigaciones
30. Señora Subsecretaria de Hacienda
31. Señor Subsecretario General de la Presidencia
32. Señor Subsecretario General de Gobiemo
33. Señor Subsecretario de Economia
34. Señor Subsecretario de Pesca
35. Señor Subsecretario de Planificación y Cooperación
36. Señora Subsecretaria de Educación
37. Señor Subsecretario de Justicia
38. Señor Subsecretario del Trabajo
39. Señora Subsecretaria de Previsión Social
40. Señor Subsecretario de Obras Públicas
41. Señora Subsecretaria de Salud
42. Señor Subsecretario de Redes Asistenciales
43. Señora Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo
44. Señor Subsecretario de Agricultura
45. Señor Subsecretario de Minería
46. Señor Subsecretario de Transportes
47. Señora Subsecretaria de Bienes Nacionales
48. Señor Subsecretario de Telecomunicaciones
49. Señor Secretario Ejecutivo Como Nac. Energia
50. Señora Subdirectora Serv. Nac. de la Mujer
51. Señor Director de ChileDeportes
52. Señor Subdirector del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
53 Señor !l'Ctem!ente de la Región de Tarapacá
54. Señor Intendente de la Región de Antofagasta
55. Señor Intendente de la Región de Atacama
56. Señor Intendente de la Región de Coquimbo
57. Señor Intendente de la Región de Valparaíso
58. Señor Intendente de la Región del Libertador General Bernado O'Higgins
59. Señor Intendente de la Región del Maule
60. Señor Intendente de la Región del Bio Bío
61. Señor Intendente de la Región de la Araucanía
62. Señor Intendente de la Región de Los Lagos
63. Señor Intendente de la Región de Aysén del General Carios Ibáñez del Campo
64. Señor Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártic;a Chilena
65. Señora Intendente de la Región Metropolitana
66. GAB. PRES. (Of. de Partes)
67. (DJ) MINSEGPRES
68. Of. De Partes MINSEGPRES

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