martes, junio 28, 2005

Deducen recurso ante Minsegpres

Organizaciones ciudadanas deducen recurso de reposicion ante el Minsegpres, exigiendole que derive la solicitud presentada a todos los servicios en virtud del principio de inexcusabilidad

Debido al rechazo del Ministro Dockendorff de la solicitud de apertura de procedimiento administrativo, se efectuó una nueva presentación "recordándole" que, en virtud del principio de inexcusabilidad, se encuentra obligado a derivar la solicitu a todos los servicios involucrados.

Ver comunicado "Defendamos la Ciudad"



Texto del recurso:

Santiago, 28 de junio de 2005.

EN LO PRINCIPAL: REPONE

OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTO


Señor Eduardo Dockendorff V.
Ministro Secretaría General de la Presidencia


Patricio Herman Pacheco, de la agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº 249, 7º piso-of. 72-B, de la comuna y ciudad de Santiago, en relación a la solicitud ingresada con el número SGP/967, de fecha 3 de junio de 2005, en la que se solicitó el inicio de un procedimiento administrativo para la revisión de las resoluciones de secreto y reserva que indica, a usted respetuosamente digo:

Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución contenida en el ORD(DJ) Nº 709, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de su ministerio, que rechazó el inicio del procedimiento administrativo solicitado. Todo ello por las siguientes razones:

Dicha resolución negó lugar a la iniciación del procedimiento administrativo, argumentando que su ministerio no tiene la competencia para invalidar o dejar sin efecto las distintas resoluciones de secreto y reserva que se indican en dicha presentación. Sin embargo, no se pronuncia respecto de nuestra solicitud en relación a la adopción de medidas de coordinación con otros servicios a fin de iniciar un proceso de revisión de dichas resoluciones.

Estas medidas de coordinación solicitadas debieron haber consistido, como mínimo, en la remisión de los antecedentes de nuestra presentación a cada uno de los servicios involucrados, a lo que se encuentra obligado por ley. En efecto, el artículo 14 de la Ley Nº 19.880 consagra legalmente el principio de inexcusabilidad en materia administrativa, indicando en lo pertinente que:

"Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado" (Art. 14 inc.2º Ley 19.880)

Sin embargo, tal como se puede apreciar en el Ord.(DJ)Nº 709, su ministerio no ha enviado los antecedentes de nuestra presentación a los servicios que deban conocerla según la ley, imposibilitándonos en la práctica la continuación de este procedimiento.

De esta manera, queda en evidencia que la resolución impugnada vulnera -de la manera indicada-, la legalidad vigente, no obstando a la conclusión anterior el que su servicio y la Contraloría General de la República hayan enviado en su oportunidad comunicaciones en este sentido a los servicios, toda vez que, por una parte, éstas son anteriores a nuestra presentación (incluso el oficio Nº 1060 es anterior al dictamen que estableció los criterios de aplicación de la normativa de secreto y reserva), y por la otra, la respuesta de los servicios en este sentido ha sido nula, tal como se puede constatar en el informe que adjuntamos en el otrosí de esta presentación.

Sin perjuicio de lo planteado, es importante señalar además, que existen muchos motivos que avalan el que su repartición coordine el proceso de revisión de las normas de secreto y reserva:

  • Su ministerio es el que tiene la función de coordinar los Objetivos de Modernización del Estado, a fin de hacerlo más eficiente y cercano al ciudadano; como asimismo, es el que tiene la misión de capacitar a los distintos servicios respecto de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  • Entre las resoluciones existentes, hay muchas de distintos servicios que regulan materias similares, lo que exige que exista un trabajo más centralizado en orden a establecer criterios uniformes en materias tales como contratos, licitaciones, informes técnicos, correspondencia del servicio, denuncias y demandas, remuneraciones, entre otras.
  • También existen resoluciones de distintos servicios que recaen sobre el mismo objeto, lo que exige una revisión más orgánica y algún grado de coordinación del trabajo.

En este sentido, es importante destacar que recientemente la Subsecretaría de Pesca, después de abrir un periodo de información pública de 20 días para recoger observaciones ciudadanas, mediante Res. Ex. 1781, de 10 de junio de 2005, dispuso no sólo la modificación de la resolución de secreto y reserva Nº 873/2004, sino que también remitió copia de los antecedentes aportados en el marco de dicho procedimiento al Servicio Nacional de Pesca y Subsecretaría de Marina, dando adecuado curso a las inquietudes planteadas en el período de información pública por parte de los ciudadanos en relación a las concesiones acuícolas. Esto constituye un ejemplo que debe ser seguido por todos los servicios en su relación con la ciudadanía.

Por último, no se puede dejar de mencionar que el no acoger de alguna forma nuestra solicitud, implica dejar a los ciudadanos solicitantes en una situación de indefensión y desamparo frente al aparato estatal, dejándose sobre sus hombros la responsabilidad de hacer cumplir los mandatos de la Ley y la Contraloría General de la República, lo que no es lógico desde la perspectiva de un estado que se plantea eficiente y proactivo, al servicio de la ciudadanía.


EN CONSECUENCIA,

SOLICITO a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 59 de la ley nº 19.880, se sirva tener por interpuesto dentro de plazo recurso de reposición en contra de la resolución contenida en el ORD(DJ) Nº709, de 20 de junio de 2005, acogerlo a tramitación, y que en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis, comunicación y coordinación que fueren necesarias con las diversas reparticiones involucradas, a fin de ajustar dichas resoluciones de secreto y reserva a la normativa legal, sin perjuicio de las demás solicitudes contenidas en la parte petitoria de nuestra presentación de fecha 3 de junio de 2005.

Otrosí: Solicitamos a usted se sirva tener por acompañado el documento "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005", en el que se contiene un análisis de los principales problemas que, en relación a su legalidad, tienen las resoluciones de secreto y reserva publicadas a la fecha.




Patricio Herman P.

lunes, junio 20, 2005

Rechazan solicitud ciudadana

Minsegpres rechaza revisar resoluciones de secreto por ser incompetente
Mediante el oficio respuesta contenido en el ORD(DJ) Nº 709, de 20 de junio de 2005, el ministro Dockendorff rechazó la solicitud de la ciudadanía de iniciar un porcedimiento de revisión de las resoluciones de secreto que fueron declaradas ilegales por la Contraloría. Frente a esto, las organizacione dedujeron recurso de reposición (ver info)

viernes, junio 03, 2005

Solicitan a Minsegpres hacer cumplir mandato de Contraloría

Organizaciones Ciudadanas solicitan al Ministro Eduardo Dockendorff que se de inicio a un procedimiento administrativo, a fin de hacer cumplir las intrucciones de Contraloría contenidas en el dictamen Nº 49883
Debido a la prácticamente nula respuesta de los servicios en orden a modificar las resolucioens de secreto que fueron objetadas por Contraloría, Las organizaciones ciudadanas "Defendamos la Ciudad", "Ciudad Viva", "Ecoceanos", "Oceana" y "Terram", prentaron al Ministro Secretario Genral de la Presidencia una solicitud de apertura de un procedimiento administrativo, a objeto de que dicho ministerio tomara todas las medidas de coordinacion que fuerna necesarias para ajustar esas resoluciones a la legalidad vigente.

Texto de la presentación:

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Santiago, 3 de junio de 2005.


En lo Principal: Se inicie procedimiento administrativo.
Primer Otrosí : Información Pública.
Segundo Otrosí : Acompaña nómina de resoluciones.



Señor Eduardo Dockendorff V.
Ministro Secretaría General de la Presidencia



Patricio Herman, de la agrupación "Defendamos la Ciudad"; Juan Carlos Cárdenas, del "Centro Ecocéanos"; Lake Sagaris, de la organización ciudadana "Ciudad Viva"; Marcel Claude, de "Oceana"; y Rodrigo Pizarro, de la Fundación "Terram", todos con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº 249, 7º piso-of. 72-B, de la comuna y ciudad de Santiago; en nuestra calidad de interesados por ser titulares de derechos individuales o colectivos, reconocida por el artículo 21 de la Ley Nº 19.880, venimos en solicitar a usted lo siguiente:

Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo con el fin de invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, que se encuentran contenidos en la nómina de resoluciones que se adjuntan en el segundo otrosí de esta presentación, las cuales otorgan el carácter de secretos y/o reservados a una serie de actos y documentos que, por su propia naturaleza, no revisten tal carácter. Todo ello las siguientes razones de hecho y de derecho:
I. CUESTIONES PREVIAS EN TORNO A LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION.
Sin perjuicio de considerar que nuestra legislación, en materia de acceso a la información, no cumple con lo señalado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es posible afirmar que ha seguido, en su evolución normativa, la senda de la publicidad de los actos de la administración, lo que está en armonía con un concepto de Estado moderno y eficiente. Ello se concretó en la dictación de las leyes Nº 19.653, publicada en el diario oficial de fecha 14 de diciembre de 1999, que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la administración del Estado, y la Nº 19.880, publicada en el diario oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Respecto de la Ley 19.653, ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.

Respecto de la Ley Nº 19.880, ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).

Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal calificación. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.

Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.
II. EN CUANTO A LAS RESOLUCIONES DE RESERVA Y/O SECRETO DICTADAS A LA FECHA
No obstante lo señalado, a partir de la dictación del Dto Nº 26/2001 MINSEGPRES, ya señalado, diversas reparticiones estatales comenzaron a desarrollar una gran actividad normativa, la que culminó con al dictación de más de 80 resoluciones de secreto o reserva (cuya nómina se adjunta en el segundo otrosí de esta presentación), que afectan de una u otra forma el legítimo derecho de acceso a la información. De este modo, en la actualidad -tal como lo ha dicho la organización no gubernamental Transparencia Internacional-, en Chile se ha transformado el secreto o reserva en la regla general vulnerando así las normas de probidad, transparencia y publicidad contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

A mayor abundamiento, gran parte de las afecciones a este derecho provienen de actuaciones abiertamente ilegales de estos órganos, los cuales sometieron al régimen de secreto y/o reserva una serie de actos y documentos que no revisten el carácter de actos administrativos, o bien que no se encuentran comprendidos dentro de las causales de procedencia señaladas en el DS Nº26/2001.
Por tal motivo, en el mes de mayo de 2003, nos dirigimos al señor Contralor impugnando la legalidad de 50 resoluciones de este tipo, obteniendo un pronunciamiento por su parte mediante el dictamen Nº 49.883, de fecha 4 de octubre de 2004, que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento.
En efecto, dicho dictamen aclaró los alcances de la normativa de secreto, señalando que "Los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos –esto es, al tenor del artículo 3º de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por consiguiente, las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revisten ese carácter". Luego, dicho dictamen pasa a enumerar una serie de ejemplos en los que se aprecia que, en dichas resoluciones de secreto, se ha excedido la normativa, señalando a continuación que "en numerosas resoluciones se excede la normativa a los efectos de la declaración de secreto o reserva en otros órdenes de materias", y que "en diversas resoluciones se fijan materias sujetas a secreto o reserva en términos de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulación legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento.", y que por último "debe observarse que en distintas resoluciones no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos".

Dentro de los ejemplos entregados por el órgano contralor, se pueden citar los siguientes:

  • Normas sobre procesos disciplinarios respecto de funcionarios públicos, "Se establecen disposiciones sobre secreto o reserva en términos que no se ajustan a la preceptiva legal, conforme a la cual, y según lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -dictámenes N's 42.779 de 2000, 35.421 de 2003, y 9.206 y 14.807, ambos de 2004, -entre otros-, los sumarios administrativos están sujetos al principio de publicidad una vez afinados. Esta irregularidad se presenta, entre otras, en las resoluciones exentas N's. 2.475 de 2002, de la Tesorería General de la República; 995 de 2002, del Servicio Médico Legal; 415 de 2002, de la Dirección de Presupuestos; 2.807 de 2002, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y 3 de 2003, de la Subsecretaría de Marina."
  • Normas contrarias a la legislación vigente: "A manera ejemplar, la mencionada resolución de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se determinan como reservadas las declaraciones de intereses de los ejecutivos de la institución, en circunstancias que por expresa disposición del artículo 59 de la ley N' 18.575, las mismas son públicas".
  • Normas demasiado amplias: "Ello ocurre, por ejemplo, con las citadas resoluciones de la Tesorería General de la República en lo que se refiere a ‘todos los documentos que respalden egresos cualquiera que sea su naturaleza, origen y destino’, y ‘contratos de cualquier naturaleza suscritos por el Servicio’; de la Dirección de Presupuestos en cuanto a ‘decisiones y conclusiones respecto de estudios y análisis de temas de cualquier naturaleza’; de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto de las ‘Actas de las Sesiones’ del Consejo de la entidad y sus antecedentes, y de la Subsecretaría de Marina, al fijar que ‘como regla general, tendrá el carácter de reservado todo trámite previo al pronunciamiento del respectivo acto administrativo’."
  • Normas sin fundamento: "En distintas resoluciones no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos, como acontece, entre otras, en la antes individualizada resolución de la Subsecretaria de Marina respecto, por ejemplo, del decreto supremo de nombramiento del Comandante en Jefe de la Armada, y de los antecedentes que se indican relativos a concesiones marítimas."

Por tales motivos, dicho dictamen ordena de manera perentoria a todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, que "las reexaminen a la brevedad de acuerdo con los criterios indicados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento".

III. EN CUANTO A LA NECESIDAD DE LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Este último mandato entregado por la Contraloría, relativo a la modificación de estas resoluciones, encuentra una serie de dificultades en su aplicación práctica, tanto por la gran dispersión de órganos que las emitieron, como por la gran diversidad de materias de que tratan. Por tal motivo es que se hace absolutamente necesario que, actuando inspirados por los principios de un estado moderno y eficiente, se analice en un solo procedimiento la totalidad de estas resoluciones, a fin de dar pronto y cabal cumplimiento a dicho mandato. Por lo demás, es del todo claro que existen una serie de asuntos de una misma categoría (v.gr. remuneraciones del personal, sumarios administrativos, etc.), que merecen un trato unificado, de manera tal de que exista una regulación armónica desde el punto de vista jurídico sobre la materia. En este sentido, la vía más idónea es la apertura de un procedimiento administrativo, cuya tramitación que de radicada en su cartera, toda vez que es en ella donde radica el conocimiento y capacidades necesarias para abordar tal labor.

Por otra parte, es menester hacer presente a usted que, con motivo de la solicitud efectuada por la organización "Océana" en orden a iniciar un procedimiento administrativo con el fin de obtener la invalidación de la Res. Ex. Nº 873, de la Subsecretaría de Pesca, relativa secreto y reserva de ciertos actos y documentos, esta repartición accedió a darle apertura y, mediante la Res. Ex. Nº 963 de fecha 4 de abril de 2005, se abrió un período de información pública con el objeto de que todos los ciudadanos interesados pudieran hacer valer sus observaciones. Esto, sin duda alguna, constituye no sólo un precedente, sino que un gran ejemplo que debe ser imitado por todos los órganos de la administración del Estado.



EN CONSECUENCIA,


SOLICITAMOS a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo, con el fin de proceder a la revisión de todas las resoluciones de reserva y secreto dictadas a la fecha (cuya nómina se adjunta en el segundo otrosí de esta presentación), y que en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis y coordinación que fueren necesarias con las diversas reparticiones involucradas, a fin de ajustar dichas resoluciones a la normativa legal.

Primer Otrosí: Solicitamos a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 19.880, se sirva disponer en su oportunidad la apertura de un período de información pública, a fin de que los ciudadanos y organizaciones interesadas puedan hacer llegar sus observaciones y recomendaciones, el que desde ya solicitamos no sea inferior a 30 días hábiles, y que sea convocado mediante una inserción publicada en un diario de circulación nacional.

Segundo Otrosí: Solicitamos a usted tener por acompañada la siguiente nómina de resoluciones que deberán ser objeto de análisis y revisión en el procedimiento solicitado en lo principal de esta presentación, lo que es sin perjuicio de otras resoluciones sobre esta misma materia que se hubieren dictado a la fecha, y que no se encontraren individualizadas en el presente listado:

2001

03/11/2001 Ministerio de Educación. Res. Ex. 12.221, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de reservados.

24/11/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía. Res. Ex. 4.460, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.

03/12/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Bio-Bio. Res. Ex. 3.074, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.

2002

19/01/2002 Ministerio de Educación. Res. Ex. 15.374, Establece actos y documentos del Ministerio de Educación que tendrán el carácter de secretos reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001 Minsegpres.

04/02/2002 Corporación de Fomento de la Producción. Res. Ex., Establece actos y documentos secretos y reservados (no dispongo del número de resolución)

02/03/2002 Ministerio de Bienes Nacionales. Res. Ex. 114, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos y reservados.

03/05/2002 Servicio de Vivienda y Urbanización RM. Res. Ex. 1848, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.

17/06/2002 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Res. Ex. 2.107, Declara como reservados actos y documentos que indica.

22/06/2002 Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos. Res Ex. 568, Declara como reservados actos y documentos que indica.

04/07/2002 Servicio Nacional de Aduanas. Res. 2.305, Califica documentos reservados emanadas del servicio nacional de aduanas.

09/07/2002 Secretaría Regional Ministerial Región del Maule. Res. Ex. 917, Declara como reservados actos y documentación que indica.

16/07/2002 Secretaría Regional Ministerial RM. Res. Ex. 2.895, Declara como reservados actos y documentos que indica.

17/07/2002 Ministerio de Salud. Res. Ex. 671, Determina actos y documentos afectos al secreto o reserva.

29/07/2002 Servicio de Salud Región Metropolitana. Res. 1.244, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica.

05/08/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex. 935 Establece forma y contenido del índice o registro para consulta de actos y documentos públicos que deberá llevarse a cabo conforme al DTO 26 de 2001, del Minsegpres.

05/08/02 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex 1.023, Declara secretos o reservados ciertos documentos y actos administrativos.

07/08/2002 Gobierno Regional de Los Lagos. Res. Ex. 1.081, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica.

08/08/2002 Dirección General de Crédito Prendario. Res. Ex. 435, Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva.

13/08/2002 Ministerio de Economía, Subsecretaría de Economía, Fomento Y Reconstrucción. Res. Ex. 292, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría que estarán afectos al secreto o reserva.

04/09/2002 Servicio Nacional de Turismo. Res. Ex.776, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica.

09/09/2002 Ministerio de Planificación y Cooperación. Instituto Nacional de la Juventud. Res. Ex.338, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica

03/10/2002 Servicio Médico Legal. Res. Ex. 995, Determina actos o documentos afectos al secreto o reserva en el servicio médico legal.

14/11/2002 Ministerio de Justicia, Servicio de registro Civil e Identificación. Res. Ex. 1.912, Determina actos, documentos y antecedentes afectos al secreto o reserva.

21/11/2002 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Res. 2.403, Aprueba resolución sobre calificación de los documentos que tengan carácter de secreto o reservado.

29/11/2002 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Res. Ex. 9.769, Clasifica como reservados los actos y documentos emitidos por este servicio.

19/12/2002 Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Res. Ex. 2.807, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica.
2003

09/01/2003 Ministerio de Minería Res. Ex. 1.161, Declara como secretos o reservados actos, antecedentes y documentos que indica.

17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Oficina de estudios y Políticas Agrarias. Res. Ex. 5, Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica en la oficina de estudios y políticas agrarias.

17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario. Res. Ex. 7, Declara reservados o secretos los actos y documentos que indica.

17/01/2003 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Res. Ex. 1.340, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría de transportes que estarán afectos al secreto o reserva.

17/01/2003 Ministerio de Planificación y Cooperación, Fondo de Solidaridad e inversión Social. Res. Ex. 1.438, Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.

17/01/2003 Comisión Chilena de energía Nuclear. Res. Ex. 31, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.

06/02/2003 Ministerio de Educación, Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos. Res. Ex. 2002, establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva.

10/02/2003 Ministerio de Defensa, Subsecretaria de Aviación, Dirección General de aeronáutica Civil. Res. Ex. 162, establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos o reservados.

10/02/03 Ministerio de Salud. Res. Ex. 62, clasifica los actos y documentos del servicio de salud de Atacama y establecimientos dependientes como secretos o reservados.

27/02/03 Ministerio de Obras Públicas. Res. Ex. 367, Determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Obras Portuarias que estarán afectos a secreto o reserva.

04/03/03 Comisión Nacional de Energía. Res. Ex. 562, Declara secretos o reservados los actos y documentos que indica.

08/03/03 Ministerio de Agricultura. Res. Ex. 32, declara secretos y reservados los actos y documentos que indica de la subsecretaría de agricultura.

17/03/03 Ministerio de Justicia, Corporación de asistencia judicial Región Metropolitana. Res. Ex. 2.678, declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica.

19/03/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Metropolitano de Occidente. Res. Ex. 649, otorga calidad de públicos a los actos administrativos que señala.

24/03/03 Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción. Subsecretaría de economía, fomento y Reconstrucción. Comité de Inversiones Extranjeras. Res. Ex. 113, establece los actos, documentos y antecedentes de la vicepresidencia ejecutiva del comité de inversiones extranjeras que tendrán el carácter de secretos o reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001.

26/03/03 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca. Servicio Nacional de Pesca. Res. Ex. 133 Declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica.

29/03/03 Fiscalía Nacional Económica. Res. Ex. 5, determina actos, investigaciones y documentos de la Fiscalía Nacional Económica que estarán afectos a secreto o reserva.

12/04/03 Ministerio De Economía, Fomento y reconstrucción. Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Res. Ex. 532, declara actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.

14/04/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Res. Ex. 390, Califica como secretos y reservados actos y documentos que señala.

25/04/03 Ministerio de Defensa. Subsecretaría de Marina. Res. N° 3 interna. Clasificación de documentos reservados os secretos.

03/05/03 Consejo de Defensa del Estado. Declara actos, documentos y antecedentes sujetos a reserva o secreto, y deroga Res. N° 219 exenta de 2001.

19/05/03 Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Carabineros. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Res. Ex. N° 199, declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica.

23/05/03 Ministerio de Justicia. Gendarmería de Chile. Res. Ex. 417, deja sin efecto resolución N° 1.112 exenta, de 2002, y declara secretos y reservados los actos y documentos que señala.

27/05/03 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Res. 388 exenta, determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.

13/06/03 Ministerio de Educación. Consejo superior de Educación. Res. 145 exenta, indica documentos reservados.

19/06/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Araucanía Sur. Res. 44 exenta, declara secretos o reservados los actos y documentos que indica.

25/06/03 Ministerio de Obras Públicas. Dirección de Vialidad. Res. 1888 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la Dirección de Vialidad que estarán afectos a secreto o reserva.

14/07/03 Ministerio de Justicia. Res. 2009 Ex., establece actos y documentos afectos al secreto o reserva en la subsecretaría de justicia.

19/07/03 Ministerio de Educación. Res. 8.828 Ex., Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica.

08/08/03 Ministerio de Relaciones Exteriores. Instituto Antártico Chileno. Res. 206 Ex., declara como secretos y reservados los actos, documentos y antecedentes que indica.

09/08/03 Ministerio de Salud. Res. 575 Ex., determina actos, documentos y antecedentes sujetos a secreto o reserva.

29/08/03 Ministerio de Obras Públicas, Dirección de arquitectura, Res. 745 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Arquitectura que están sujetos al secreto o reserva.

02/09/03 Ministerio de Obras Públicas, Res. 2050 Ex., determina actos, documentos y antecedentes de la subsecretaría de obras públicas que estarán afectos a secreto o reserva.

03/09/03 Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, Res. 2235 Ex., declara reservados y secretos los actos y documentos del servicio agrícola y ganadero que indica.

23/09/03 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chiloé, Chaitén y Palena, Res. 2190, declara secretos o reservados actos administrativos que señala.

30/09/03 Municipalidad de Lo Espejo, decreto alcaldicio 1313, declara actos y documentos municipales reservados o secretos los que a continuación señala.

06/10/03 Servicio Electoral, Res. 760 Ex., determina carácter secreto o reservado de actos y documentos que indica.

29/10/03 Municipalidad de Quillota, Decreto Alcaldicio 2746, declara reservados o secretos actos y documentos municipales que señala.

24/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de salud araucanía Norte. Res. Nº 1.692 Ex. Declara secretos o reservados los actos o documentos que indica.

25/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’higgins. Res. 2.102 Ex. Determina actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva.

12/12/03 Municipalidad de Lo Prado. Dto. Alcaldicio Nº 1480. Aprueba reglamento sobre la regulación al acceso a la información municipal, y establece el secreto o reserva de documentos y actos administrativos.

24/12/03 Corporación de asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Res. Nº 96. Declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica.

2004

09/01/04 Ministerio de Relaciones Exteriores. Res Ex. 2058. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva.

14/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Res. Ex. 367. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva

31/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores Res. Ex. Nº J-0084. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva

02/03/04 Municipalidad de Santiago, Decreto alcaldicio número 205.- Declara secretos o reservados los actos y documentos que señala

17/03/04 Municipalidad de Pucón. Dto. Alc. Nº 593 Ex. Aprueba reglamento que declara secretos o reservados los actos y documentos que señala.

05/04/04 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Res. Ex. 873 Establece los casos de secreto o reserva de la documentación y actos que indica.

17/05/04 Municipalidad de Padre Las Casas. Decreto alcaldicio número 336.-Declara actos y documentos municipales reservados o secretos en razón del interés privado los que señala

26/05/04 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Res. Ex. 2.182. Declara secretos o reservados actos y documentos que indica

26/05/04 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Res. Ex. 105.- Determina actos y documentos que tendrán la calidad de secretos o reservados

28/07/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Ñuble, Res. Ex. Nº 1.951. Declara que tendrán el carácter de secretos, los siguientes actos y documentos del Servicio

06/08/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Talcahuano, Res. Ex. Nº 83.-Declara secretos o reservados actos administrativos y documentos que señala

28/09/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud del Bío Bío, Res. EX. Nº 1.531. Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva

08/10/04 Servicio de Vivienda y Urbanización, IV Región de Coquimbo, Res. Ex. Nº 1.316. Declara como reservados actos y documentos que indica

13/10/04 Municipalidad de Coronel, Decreto alcaldicio número 3.828.- Declara actos y documentos municipales como secretos o reservados

08/11/04 Ministerio De Salud. Servicio de Salud Arauco. Resolución número 1.572 exenta.- Declara reservados y secretos documentos que indica.

27/11/04 Ministerio de Economia. Superintendencia de
Valores y Seguros. Resolución número 527 exenta.- Determina
actos, documentos y antecedentes afectos a reserva.

02/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización. I Región de Tarapacá. Resolución número 1.183 exenta. Declara como reservados los actos y documentos que a continuación se indican.

13/12/04 Ministerio Secretaria General De La Presidencia. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Resolución número 1.528 exenta. Modifica resolución Nº 388 exenta, de 2003, que determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva, en la forma que indica.

17/12/04 Ministerio Del Interior. Subsecretaria Del Interior. Resolución número 3.615 exenta. Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial de la Secretaría y Administración General y del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

21/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Resolución número 3.747 exenta. Declara como reservados actos y documentos que indica.

31/12/04 Ministerio De Hacienda. Servicio de Impuestos Internos. Dirección Nacional Resolución número 113 exenta.- Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial del Servicio de Impuestos Internos.