Esa fue la respuesta de la Municipalidad de Santiago a la solicitud ciudadana de dejar sin efecto el Decreto 205/2004 que establecía el secretismo de los instrumentos de planificacion territorial en dicha entidad edilicia.
Con satisfacción recibí el dia de hoy la respuesta a la solicitud que presentamos el día 13 de julio junto con Patricio Herman, de la agrupación "Defendamos la Ciudad", en la que solicitabamos al alcalde Raúl Alcaíno la apertura de un procedimiento administrativo de invalidación del Decreto 205/2004 de dicha Municipalidad, que establecia el secreto de los instrumentos de planificación territorial, entre otras importantes materias.
Esta llegó a través de la carta respuesta Nº 1136/2005, de 08.08.2005, y en ella se señala, que "Luego del análisis respectivo y considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por el artículo 5º, número 13, de la Ley Nº 20.033, en el sentido de que: 'la información y documentos municipales son públicos', se consideró que produjo la derogación tácita del Reglamento Municipal Nº 205, sobre Actos y Documentos Declarados Secretos o reservados, de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial el día martes 2 de marzo del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a derogar explícitamente el Reglamento aludido"
Lo anterior constituye un importante precedente en la aplicación de la normativa de transparencia municipal contenidos en la Ley Nº 20.033, publicada el 1º de julio del presente año. En lo pertinente, dicha ley agrega el siguiente inciso segundo al artículo 98 de la Ley 18.695, que se refiere a la oficina de partes municipal:
"La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.".
De esta manera, la nueva normativa municipal viene a "cerrar espacios" al secretismo imperante en muchas de estas institucionale edilicias, y de paso pone de manifiesto la contradicción existente entre esta nueva normativa, y el reglamento de secreto y reserva de los actos y documentos públicos (Dto. 26/2001 Minsegpres), lo que es un argumento más para proceder a su completa revisión una vez que sean aprobadas las reformas constitucionales el próximo 16 de agosto, una de cuyos aspectos se refiere a que las causales de secreto sólo pueden ser establecidas por ley de quorum calificado.
Lo anterior conduce inevitablemente a estimar que tambien se encuentra derogados tácitamente los reglamentos de secreto dictados por otras 9 municipalidades a nivel nacional: Coronel, Caldera, Padre Las Casas, Pucon, Hualqui, Quillota, Lo Espejo, Lo Prado y Limache.
De esta manera, creo que se ha dado un nuevo e importante paso en la erradicación del secretismo en las instituciones públicas, el que gracias a la acción ciudadana concertada, ya había logrado recientemente que el gobierno central, a través de Segpres, enviara un oficio a todas las reparticiones y sericios con directrices en materia de transparencia pública (Oficio 914-2005/ Segpres).
Todo lo anterior viene a anticipar la inminente "caída" del Dto. 26/2001, lo que deja en evidencia la necesidad de abrir un debate en relación a un código de buenas prácticas en materia de secreto. ******* FIN *********
Texto de la carta de respuesta:
l. Municipalidad de Santiago
Secretaría Municipal
CARTA N° 1136-2005
SANTIAGO, - 8 AGO 2005
Señores
Patricio Herman Pacheco,
Moisés Sánchez Riquelme
Miraflores N°249 - 7° Piso - Oficina 72-8
Santiago
PRESENTE
De mi consideración:
En atención a lo planteado en su presentación Ingresada en nuestra Oficina de Partes de Alcaldía con fecha 13 de julio ppdo., el suscrito se permite informar a Uds. lo siguiente:
Luego del análisis respectivo y considerando lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 98°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por el Artículo 5°, número 13, de la Ley N° 20.033, en el sentido de que: "La información y documentos municipales son públicos", se consideró que produjo la derogación tácita del Reglamento Municipal N° 205, sobre Actos y Documentos Declarados Secretos o Reservados, de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial, el día martes 2 de marzo del mismo año.
Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a derogar explícitamente el Reglamento aludido.
Saluda atentamente a Ud.,
RAÚL ALCAíNO LlHN
ALCALDE DE SANTIAGO
tbp.
02.08.2005
Ing. Alc. 4341/05
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