martes, agosto 30, 2005

Comentarios a la Reforma Constitucional en materia de acceso a la información, por Rodrigo Egaña B.

Debido a una solicitud nuestra, el subsecretario de Segpres Rodrigo Egaña, nos hizo llegar hoy estos comentarios en relación a la recientes reformas constitucionales en materia de secreto y reserva, y los alcances del oficio 914/2005 que contiene orientaciones en materia de transparencia para todos los servicios, los que ahora compartimos con ustedes.-

Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


Las Reformas Constitucionales recientemente aprobadas por el Congreso Nacional y publicadas en el Diario Oficial el viernes 26 de agosto, reflejan la voluntad de una amplia mayoría parlamentaria, así como del Gobierno, por incorporar un nuevo artículo a la Carta Fundamental, el Artículo 8º, dentro del Capítulo Primero sobre Bases de la Institucionalidad. Dicho precepto establece que "el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones". Y agrega que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".


Sin duda, el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos que conforman el Estado, es uno de los fundamentos que sostienen a una institucionalidad democrática, en términos ideales. Y cabe preguntarnos por qué Chile demoró en llegar a este estado de desarrollo, en que legisladores de todos los sectores políticos concuerdan en que nuestra cultura política debe pasar del "secretismo" que la ha caracterizado a lo largo de su historia republicana, a un punto más pleno del ejercicio de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos, y no sólo a sus castas dirigentes o a quienes los gobiernan.


El nuevo artículo 8º es todavía más explícito y señala que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".


Lo anterior expresa un mandato, en relación a que lo secreto será materia de ley, con un alto quórum –y alto grado de acuerdo, por tanto- para no dejar entregado a gobiernos de turno como a eventuales mayorías parlamentarias, la decisión sobre lo público y lo privado en el ámbito de los órganos del estado. Y como todas las libertades y derechos tienen límites en otros derechos, que también es tarea del Estado garantizar, se mencionan cuatro ámbitos de materias que esa ley deberá tener en cuenta para establecer lo que se mantendrá "secreto" o "reservado".


El oficio 914/2005 que el Ministro Secretario General de la Presidencia remitiera a las autoridades: ministros, subsecretarios, y jefes de servicios, tiene el doble propósito de informar acerca de los fundamentos de esta nueva legalidad, así como de ir preparando las condiciones en lo jurídico y administrativo, para ajustarse a este nuevo escenario.


Tal como la Constitución lo señala en el mencionado artículo 8º, hay un precepto general, que aun estando vigente requiere de una ley para hacerla aplicable. En su momento, cuando la ley respectiva haya sido promulgada y cobre vigencia, ella misma determinará los procedimientos y plazos para el nuevo orden que regirá el acceso a la información pública.


Rodrigo Egaña B.
Subsecretario General de la Presidencia.



Nota: Artículo redactado en exclusiva para "Cronologia del Secreto"





--------------------

Nota: se suprimieron tildes de este articulo para evitar problemas de visualizacion en distintos navegadores






2 comentarios:

El Blog de los Blogs dijo...

Moisés bueno tu blog
si quieres saber más técnicas para mejorar tu blog chequea el mío
http://elblogdelosblogs.blogspot.com
chau

El Blog de los Blogs dijo...

Moisés
ya publiqué el post sobre el truco del SIGUE LEYENDO por si te interesa
para ir más directo al post te recomiendo ir por
http://comomejorartublog.blogspot.com/
chau