lunes, julio 25, 2005

Reformas constitucionales obligan a hacer cambios

Este es un artículo publicado hoy por Proacceso, en el que se destacan los logros obtenidos en la reunión que tuvimos con el subsecretario del Minsegpres, Rodrigo Egaña.
Será modificada la norma que ampara el secretismo en Chile

Gobierno también se comprometió a enviar un oficio a las distintas dependencias públicas para que reformen sus reglamentos internos sobre acceso a la información pública.
Laureano Checa

El reconocimiento constitucional del Derecho de Acceso a la Información Pública obligará a la modificación de la norma que faculta a las distintas reparticiones públicas a fijar a discreción qué materias serán consideradas como reservadas o secretas.
La división jurídica de la subsecretaría general de la Presidencia confirmó que al aprobarse la indicación que exige una ley de quórum calificado para establecer causales de secreto o reserva, será necesario modificar las normativas de menor jerarquía legal. Esto afecta directamente al Decreto Supremo nº 26/2001, el cual permite que cada servicio público determine qué materias quedarán fuera del escrutinio público.
La información fue publicada en el blog –o bitácora personal- del abogado Moisés Sánchez, quien se reunió el jueves 21 de julio con el subsecretario general de la Presidencia, Rodrigo Egaña, personal de la división jurídica de esta dependencia y un delegado de la Comisión Defensora Ciudadana. La subsecretaría confirmó los antecedentes de la conversación referidos por el profesional.
Sánchez precisó que los presentes concluyeron que “al aprobarse la indicación que exige una ley de quórum calificado para establecer causales de secreto o reserva, eso necesariamente tendría que tener un impacto en la normativa de inferior jerarquía”. Agregó que consultó “si eso conllevaría una modificación del Decreto nº 26 (reglamento de secreto y reserva), y la representante de la división jurídica, después de una breve reflexión, señaló que sí.”
Lo anterior alude a la incorporación de un nuevo artículo 8 en la Carta Magna, el cual indica que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
La exigencia de fijar por ley las causales por las cuales una información sería considerada reservada o secreta ya estaba recogida en el Proyecto de Ley sobre Acceso a la Información Pública propuesto por los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri. La iniciativa, incluida en la Agenda de Transparencia, está actualmente en discusión en la comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara alta.
Avances significativos
Otro de los puntos abordados por Sánchez y Egaña se refirió a la presentación hecha por el abogado ante la Secretaría General de la Presidencia el pasado 3 de junio, cuando cinco organizaciones ciudadanas instaron al Gobierno a hacer cumplir un dictamen de la Contraloría General de la República que obliga a más de 80 servicios públicos y municipalidades a revisar las resoluciones y decretos dictados en virtud del Decreto nº 26.
La solicitud fue presentada por Sánchez en representación de Defendamos la Ciudad, Centro Ecocéanos, Ciudad Viva, Oceana y Fundación Terram y buscaba que el Ministerio instruya a las distintas reparticiones a ajustar sus normativas al criterio fijado por la Contraloría en el Dictamen Nº 49883 del 04/10/2004, “que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento”, según indica el texto de la presentación.
En el encuentro, Egaña le informó a Sánchez que se enviará a todas las reparticiones públicas un oficio en el cual “se indicarán orientaciones de política en esta materia, con recomendaciones concretas a seguir en el proceso de modificación de las resoluciones de secreto, para evitar caer en vicios de legalidad”, explicó el profesional. La subsecretaría confirmó que dicho documento se emitirá la semana entrante y tendrá carácter público.
Se trata de casi 90 resoluciones emitidas por dependencias del Ejecutivo y municipalidades. Los criterios de reserva y secreto reflejados en ellas han sido duramente cuestionados por el estudio "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005", realizado por el propio Sánchez.
Moisés Sánchez manifestó su satisfacción por los avances alcanzados en el encuentro con Egaña. Aseguró que cuando entren en vigencia las reformas constitucionales “comenzará una nueva etapa en la regulación del secreto, la que debiera partir no solo con la modificación sustancial de las resoluciones vigentes, sino que también con la modificación o reemplazo del Decreto nº 26/2001”.

Reportaje sobre "secretismo" en La Nacion Domingo

Ayer fue publicado en "La Nacion domingo" un reportaje preparado por el periodista Jorge Escalante, en el que se refieren a las prácticas de secretismo en la administración del estado.
Hace dos semanas me llamó el periodista Jorge Escalante para pedirme colaboración para el desarrollo de su artículo, a lo que accedí sin ningún problema, sin embargo, nunca pensé que relamente llegarían a publicarlo en ese medio debido a que se trataba de un tema que afectaba directamente a muchos funcionarios públicos. Grande fue mi sopresa cuando lo vi publicado ayer, con el título "Los reyes del mambo", y la siguiente bajada:
"Si quiere saber algo de una oficina pública, encomiéndese al cielo. Los jefes de repartición dictaminan qué es público y qué es secreto. Una legislación permisiva y anacrónica los convierte en emperadores del secreto de la información. La Contraloría ha fallado contra el silencio, pero no tiene atribuciones para exigir el cumplimiento de la ley".
Vea tambien

sábado, julio 23, 2005

Comuna de Opinion: Secretismo en todos lados

Columna de opinion de Patricio Herman publicada en "El Peridiodista"
El gobierno ha dado muestras palmarias en cuanto a su forma de manejar la estructura del Estado, de tal forma que la ciudadanía poco sepa de los documentos o actos públicos generados por los ministerios, subsecretarías, seremis y servicios en general; se cultiva la política del secretismo y por ello la Contraloría General de la República, hace un año, estableció la ilegalidad de 91 resoluciones publicadas en el Diario Oficial. Sólo la Conama y la Subsecretaría de Pesca modificaron sus resoluciones enmarcándolas en la legalidad.
El resto de las reparticiones públicas han optado por declararse en rebeldía, no acatando la instrucción del ente fiscalizador, hecho sumamente curioso en un país donde el Presidente recurrentemente afirma que las "instituciones funcionan".
Pero no sólo el Poder Ejecutivo aplica con desfachatez esa práctica antidemocrática de esconder del escrutinio ciudadano la información pública que maneja.
En efecto, hace unos días nos vimos en la obligación de ingresar en la Municipalidad de Santiago una presentación legal en la cual, con el abogado Moisés Sánchez, exigimos al alcalde Raúl Alcaíno que iniciara un procedimiento de revisión y modificación del decreto alcaldicio Nº 205 del 2 de marzo de 2004 que declaró como secretos una serie de documentos y actos municipales.
Esa municipalidad no desea que la información relativa a remuneraciones, licitaciones y todos los antecedentes referidos a las modificaciones de Plan Regulador Comunal de Santiago sean conocidos por sus mandantes. Además, sometió a este régimen de reserva los documentos relativos a proyectos arquitectónicos, los peritajes y estudios de obras, y los estudios y documentos relacionados con la adquisición y enajenación de inmuebles.
Estas inicuas disposiciones de secreto contravienen no sólo la normativa vigente sino el sentido común. Sustraer del conocimiento de la ciudadanía antecedentes que la misma ley les otorga el carácter de públicos es un despropósito incalificable que viola la Ley Nº 19.653, Ley de Probidad, y sus reglamentos.
Por tal motivo, basados en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, le pedimos a Alcaíno que iniciara un procedimiento administrativo, con el fin de proceder a la revisión del Decreto Nº 205/2004, en los términos señalados en el marco regulatorio, y que, en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis y coordinación que fueren necesarias a fin de ajustar dicho decreto a la normativa legal. No era tanto pedir.
Y para que no quedaran dudas, en cuanto a lo que estábamos solicitando, le entregamos con fines ilustrativos, el documento "Secretismo en Chile: revisión de la práctica administrativa 2001-2005", en el cual se realiza un análisis jurídico de las principales prácticas en materia de secreto y reserva por parte de las autoridades públicas, elaborado por Moisés Sánchez, quien se ha transformado en una pesadilla para los oscurantistas.

*"Agrupación "Defendamos la Ciudad"
Ver:
"Secretismo en todos lados", Patricio Herman, El periodista 22.07.2005

viernes, julio 22, 2005

Fructífera reunion con el subsecretario Rodrigo Egaña

El día de ayer en la tarde sostuvimos una reunión con el subsecretario de Segpres, Sr. Rodrigo Egaña, con quien se fijaron líneas de acción para avanzar en la eliminación de las disposiciones de secreto.
A las 16:15 horas de ayer, Rodrigo Egaña me recibió en su sala de audiencias, siendo acompañado por personal de su gabinete y de la división jurídica, encontrándose presente tambien un represente de la Comisisón Asesora Presidencial de los Derechos de las Personas, todos los cuales tenían en sus manos un ejemplar del estudio "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005".
Después de una breve reseña de los principales avances del gobierno en materia de transparencia por parte del subsecretario, pasamos a analizar la forma específica en que se daría respuesta a nuestro recurso de reposición. Para ello, analizamos en primer lugar, el efecto de las reformas constitucionales en esta materia, ya que al aprobarse la indicación que exige una ley de quorum calificado para establecer causales de secreto o reserva, eso necesariamente tendría que tener un impacto en la normativa de inferior jerarquía, estando de acuerdo en que dicha reforma implicaría el término del sustento legal de las resoluciones que impugnamos. Aproveche de preguntar si eso implicaría una modificación del Dto. 26/2001 (reglamento de secreto y reserva), y la representante de la división jurídica, despues de una breve reflexión, señaló que si.
En segundo lugar, estudiamos como se daría respuesta a nuestra petición ciudadana, y el subsecretario nos indicó que van a desarrollar un oficio, que enviaran a todas las reparticiones públicas, en el cual se indicarán orientaciones de política en esta materia, con recomendaciones concretas a seguir en el proceso de modificación de las resoluciones de secreto, para evitar caer en vicios de legalidad. Pregunté si ese oficio tendría caracter público, y se nos señalo que si, por lo cual acordamos que fuera incorporado dentro de la respuesta a nuestra presentación.
En definitiva, si todo se desenvuelve sin contratiempos, después que estas reformas sean definitivamente aprobadas el 16 de agosto, y que entren en vigencia en septiembre, comenzará una nueva etapa en la regulación del secreto, lo que debiera partir no solo con la modificacion sustancial de las resoluciones vigentes, sino que tambien en la modificacion o reemplazo del Dto 26/2001.
Esperamos, desde luego, que este oficio con sugerencias y recomendaciones de política, responda a las necesidades de un estado moderno y eficiente, de manera que pueda constituir la base de un "código de buenas prácticas" en materia de secreto. Desde luego, esperamos ansiosos ver los contenidos de dicho oficio para ver si el sano espíritu de entendimiento que reino en esta reunión se vio reflejado, además, en el texto de dicho documento.

jueves, julio 21, 2005

Articulo: Transparencia en Municipios

Este artículo, del instituto Libertad, aborda las principales falencias en materia de transparencia en los municipios

Municipios chilenos:El desafío de la transparencia y la probidad

Las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la ciudadanía; en razón la cercanía de esto órgano de la administración del Estado con la comunidad local. Sin perjuicio de que en el ámbito municipal las herramientas en pos de la transparencia y la probidad han dado como resultado que a la fecha existan 22 alcaldes removidos por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus cargos, la percepción de la ciudadanía resulta ser distinta. En efecto, diversos estudios de opinión pública ubican a las municipalidades dentro de las cinco instituciones públicas menos transparentes y contrarias a la probidad. Es por esto, que resulta necesario tomar medidas tendientes a fijar en la opinión pública, la percepción de que la gran mayoría de los municipios y sus autoridades ejercen sus funciones y mandatos con estricto apego a la legalidad vigente y que las normas sobre probidad administrativa resultan ser herramientas útiles que han permitido la realización de eficientes procesos de fiscalización y control. Sin perjuicio de ello, se debe avanzar en perfeccionamientos y mecanismos de más transparencia al interior de los municipios, para lo cual, se proponen las siguientes medidas:

1, Establecer la obligación legal para el municipio de informar directamente al vecino de los resultados de su reclamo y públicamente, una vez al mes, una síntesis de los reclamos efectuados y las respuestas entregadas.

2. Transparencia en la asignación de recursos municipales a las organizaciones sociales (Fusionar recursos FONDEVE y los destinados a aportes y subvenciones). Establecer un sistema mínimo para todas las municipalidades del país, estandarizado y con criterios transparentes para la concursabilidad de recursos municipales destinados a las organizaciones de la sociedad civil. Un primer criterio, es que la asignación se realice a entidades que sean funcionales a las prioridades locales establecidas en los PLADECO.En paralelo, y de acuerdo a las realidades de cada comuna, los criterios mínimos antes referidos, deberán ser dispuestos en una Ordenanza municipal de aportes y subvenciones, que deberá estar de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Participación ciudadana en la elaboración y ejecución de proyectos sociales con recursos públicos. Establecer un mecanismo estandarizado para todas las municipalidades, que contenga criterios mínimos y al mismo tiempo permita reconocer las distintas realidades, que considere un proceso en el que la ciudadanía tome parte de la elaboración y ejecución de programas sociales con recursos públicos. Este procedimiento debe considerar capacitación, acompañamiento, fiscalización y evaluación, durante todo el desarrollo.

4. Se propone disponer la obligatoriedad de que todos los municipios, una vez al año, sean auditados por entidades externas debidamente certificadas por la Subdere. El resultado de ellas deberá ser publicado, además del portal web, en un medio de circulación comunal. Para estos efectos cada dos años la Subdere elaborará un registro regional, previa licitación pública, con las organizaciones que podrán realizar estas auditorias.

5. No permitir, la contratación o permanencia como funcionarios de la municipalidad, de parientes y cónyuges de alcaldes y concejales; para lo cual será preciso regular adecuadamente las normas que compensen e indemnicen a quienes se vean en la obligación de cesar en sus funciones, una vez que uno de sus parientes sea elegido alcalde o concejal de la municipalidad en la que se desempeña. Asimismo, se cree necesario ampliar las inhabilidades de parentesco actualmente vigentes en la ley, incorporando dentro de ellas -además de los cónyuges- a aquellas personas que se vinculen entre sí por el hecho de tener un hijo en común.

6. Apoyar el proyecto de ley que ha propuesto Renovación Nacional, en el sentido de no permitir que personas ligadas por vínculos de parentesco o de matrimonio, se postulen como candidatos -en la misma comuna y simultáneamente- a los cargos de alcalde y de concejal, con el objeto de evitar que en la eventualidad que ambos sean elegidos, el concejal se inhiba de realizar con apego a la ley su labor fiscalizadora respecto del alcalde.

7. Definir en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el sentido y alcance del concepto de notable abandono de deberes como causal de remoción de alcaldes y concejales.

8. Acción pública por incumplimiento de deber de fiscalización: el establecimiento de un acción pública para que un número determinado de ciudadanos (30%) inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna puedan solicitar al Tribunal Electoral Regional la remoción de concejales que no hayan cumplido con el mandato legal que ostentan y consecuentemente amparen las irregularidades cometidas por el jefe comunal.
Directora: María Luisa Brahm B.

jueves, julio 14, 2005

Columna de Opinion: Las restricciones que Lavín impuso por 20 años

Cuando era alcalde de Santiago, el candidato presidencial de la UDI estableció el secreto para una amplia gama de información. Será secreta por 20 años la documentación de las licitaciones y contrataciones del municipio.
Publicado en diario La Nacion, 14 de julio de 2005

Patricio Herman y Moisés Sánchez
Agrupación Defendamos la Ciudad

Hemos sido testigos de acontecimientos que han puesto en evidencia la escasa transparencia de la gestión de algunas autoridades del Poder Ejecutivo, especialmente para las licitaciones, los contratos y las remuneraciones, lo que ha creado una duda sobre la probidad de algunos funcionarios. Esta falta de transparencia se ve reflejada en la dictación, de 2001 a la fecha, de 91 resoluciones que establecen el secreto de una serie de actos y documentos en poder de las autoridades. Muchos de estas decisiones fueron revisadas por la Contraloría General de la República en octubre de 2004. Hasta hoy todavía no han sido modificadas pese a existir una instrucción precisa del órgano contralor.

Lo anterior no es sino el reflejo de la “cultura del secretismo” que impera en el aparato público. Esta forma de conducirse ha impedido durante años efectuar un adecuado ejercicio de control social de parte de la ciudadanía. No obstante lo anterior, llama la atención que en el debate que se ha desarrollado durante estas semanas, muchos actores del mundo político se autoproclaman como defensores de la transparencia en la gestión pública. Pero ellos mismos dan pruebas de no quedar totalmente exentos de responsabilidad en esta falta de transparencia. Es interesante destacar que cuando era alcalde de Santiago el candidato presidencial de la UDI, Joaquín Lavín, estableció mediante el decreto alcaldicio Nº 205, vigente desde el 2 de marzo de 2004, un régimen de secreto para una amplia gama de información de gran interés público, especialmente en materia de licitaciones, remuneraciones y planificación urbana.

En efecto, dicho pernicioso decreto declara que serán secretos durante el no despreciable período de 20 años toda la documentación complementaria y de respaldo que se elaboró para las ofertas presentadas en los procesos de licitación y contratación realizados en el municipio, así como también los antecedentes relativos a la capacidad económica de los oferentes. Esto no contribuye a generar procesos de adjudicación transparentes. Es más, esta nueva situación creada por Lavín en Santiago inhibe todo tipo de control ciudadano posterior, al impedirse el acceso a dicha documentación por dos décadas, un lapso bastante significativo.

Sin embargo, el alcance de dicha norma no se limita a estas materias. También consagra al interior del municipio un oscuro régimen de acceso a los cargos públicos, porque extiende el régimen restrictivo a todo el “proceso de evaluación de los participantes a concursos internos y públicos y sus antecedentes, incluso después de finalizar el proceso”; a los actos “inherentes al proceso calificatorio del personal”; y a toda la “información relativa a las remuneraciones y honorarios del personal”. La sola lectura de estos pasajes deja en evidencia que la “cultura del secretismo” responde más bien a una lógica transversal a todos los sectores políticos.

Sin embargo, lo más grave de dicho inicuo decreto es que es el único de los 91 vigentes que declara secretos, también por 20 años, una serie de documentación vinculada con el desarrollo inmobiliario de la comuna, la cual, por su propia naturaleza, debe ser de conocimiento público. Entre éstos se encuentran los relacionados con la adquisición y enajenación de inmuebles, previo al perfeccionamiento del contrato respectivo, todos los peritajes y estudios desarrollados en los proyectos y las obras; y los documentos relativos a la “elaboración y modificación de instrumentos de planificación comunal”. De esta manera, se ve limitada la posibilidad de los ciudadanos de poder participar de manera informada en los procesos de planificación territorial de la comuna más importante de Chile, y ejercer un adecuado control de los proyectos en ejecución.

Por estos motivos, el miércoles pasado efectuamos una presentación formal ante el actual alcalde, Raúl Alcaíno, destinada a que inicie un procedimiento administrativo de modificación de dicha norma, mediante la cual esperamos se puedan superar todas estas deficiencias y, de alguna forma, acercar el discurso oficial a la práctica cotidiana.

miércoles, julio 13, 2005

Exigen término del secretismo sobre instrumentos de planificacion territorial

Ciudadanos solicitamos al alcalde de la Municipalidad de Santiago, Raúl Alcaíno Lihn, el término del secreto que pesa sobre la información relativa a instrumentos de planificación territorial.


Junto a la agrupación "defendamos la Ciudad, vía ingreso Nº 4341/2005 de oficina de partes de la Municipalidad de Santiago, realizamos en la mañana de hoy una presentación legal en la cual exigimos al Alcalde Raúl Alcaíno se inicie un procedimiento administrativo de revisión y modificación del decreto alcaldicio Nº 205 de 02.03.2004, que declaró como secretos una serie de documentos y actos municipales.
Este decreto declaró el secretismo para una serie de información relativa a remuneraciones, licitaciones, y todos los antecedentes referidos a las modificaciones de Plan Regulador Comunal de Santiago. Además, sometió a este régimen los documentos relativos a proyectos arquitectónicos, los peritajes y estudios de obras, y los estudios y documentos relacionados con la adquisición y enajenación de inmuebles.
A la fecha, son 9 los municipios a nivel nacional que han dictado resoluciones de este tipo: Coronel, Caldera, Padre Las Casas, Pucon, Hualqui, Quillota, Lo Espejo, Lo Prado y Limache, declarándose secreta la información relativa a planos reguladores sólo en la de Santiago.

Texto de la presentación


Santiago, 13 de julio de 2005.


EN LO PRINCIPAL: Se inicie procedimiento administrativo.


PRIMER OTROSÍ : Información Pública.


SEGUNDO OTROSÍ : Acompaña documento


TERCER OTROSÍ : Señala domicilio art. 46 Ley 19.880



Señor Raúl Alcaíno Lihn
Alcalde I. Municipalidad de Santiago




Patricio Herman Pacheco, de la agrupación "Defendamos la Ciudad", y Moisés Sánchez Riquelme, ambos con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº 249, 7º piso-of. 72-B, de la comuna y ciudad de Santiago; en nuestra calidad de interesado por ser titular de derechos individuales o colectivos, reconocida por el artículo 21 de la Ley Nº 19.880, venimos en solicitar a usted lo siguiente:


Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo con el fin de invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, que se encuentran contenidos en el decreto alcaldicio Nº 205, publicado en el diario oficial con fecha 02.03.2004, el que otorga el carácter de secretos y/o reservados a una serie de actos y documentos que, por su propia naturaleza, no revisten tal carácter. Todo ello las siguientes razones de hecho y de derecho:


I. CUESTIONES PREVIAS EN TORNO A LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION.


Sin perjuicio de considerar que nuestra legislación, en materia de acceso a la información, no cumple con lo señalado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es posible afirmar que ha seguido, en su evolución normativa, la senda de la publicidad de los actos de la administración, lo que está en armonía con un concepto de Estado moderno y eficiente. Ello se concretó en la dictación de las leyes Nº 19.653, publicada en el diario oficial de fecha 14 de diciembre de 1999, que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la administración del Estado, y la Nº 19.880, publicada en el diario oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y cuyas disposiciones son aplicables a las municipalidades, en conformidad a lo establecido en su artículo 2º.


Respecto de la Ley 19.653, ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.


Respecto de la Ley Nº 19.880, ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).


Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal calificación. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.


Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.



II. EN CUANTO A LAS RESOLUCIONES DE RESERVA Y/O SECRETO DICTADAS A LA FECHA


No obstante lo señalado, a partir de la dictación del Dto Nº 26/2001 MINSEGPRES, ya señalado, diversas reparticiones estatales comenzaron a desarrollar una gran actividad normativa, la que culminó con la dictación de 91 resoluciones de secreto o reserva que afectan de una u otra forma el legítimo derecho de acceso a la información. De este modo, en la actualidad -tal como lo ha dicho la organización no gubernamental Transparencia Internacional-, en Chile se ha transformado el secreto o reserva en la regla general vulnerando así las normas de probidad, transparencia y publicidad contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.


A mayor abundamiento, gran parte de las afecciones a este derecho provienen de actuaciones abiertamente ilegales de estos órganos, los cuales sometieron al régimen de secreto y/o reserva una serie de actos y documentos que no revisten el carácter de actos administrativos, o bien que no se encuentran comprendidos dentro de las causales de procedencia señaladas en el DS Nº26/2001.


Por tal motivo, en el mes de mayo de 2003, nos dirigimos al señor Contralor impugnando la legalidad de 50 resoluciones de este tipo, obteniendo un pronunciamiento por su parte mediante el dictamen Nº 49.883, de fecha 4 de octubre de 2004, que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento.

En efecto, dicho dictamen aclaró los alcances de la normativa de secreto, señalando que "Los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos –esto es, al tenor del artículo 3º de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por consiguiente, las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revisten ese carácter". Luego, dicho dictamen pasa a enumerar una serie de ejemplos en los que se aprecia que, en dichas resoluciones de secreto, se ha excedido la normativa, señalando a continuación que "en numerosas resoluciones se excede la normativa a los efectos de la declaración de secreto o reserva en otros órdenes de materias", y que "en diversas resoluciones se fijan materias sujetas a secreto o reserva en términos de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulación legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento.", y que por último "debe observarse que en distintas resoluciones no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos".


Por tales motivos, dicho dictamen ordena de manera perentoria a todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, que "las reexaminen a la brevedad de acuerdo con los criterios indicados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento".


Los criterios establecidos por la Contraloría son plenamente aplicables al decreto 2005/2004 en comento, lo que fue ratificado por dicho instituto mediante oficio respuesta Nº 61417, de 13.12.2004, al ser consultado al respecto.





III. DISPOSICIONES DEL DTO. 2005/2004 QUE DEBEN SER REVISADAS


En conformidad a lo ya señalado, es totalmente pertinente la revisión de las siguientes disposiciones:

Denuncias presentadas ante los tribunales de justicia y denuncias recibidas por el propio servicio (Art. 1º): Al respecto, el dictamen 49883 fue bastante claro al indicar, respecto de este tipo de documentos, que "no constituyen actos administrativos decisionales en los términos que prevén los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 y el decreto N'26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ya que no contienen en sí mismos una resolución sobre alguna materia determinada, ni tampoco están destinados a servir de sustento o complemento directo y esencial a un acto de este tipo", y por tal motivo no son susceptibles de ser declaradas secretas. Por este mismo motivo la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante Res. Ex. 1528/2004 de 13.12.2004, tuvo que sustraer del régimen de reserva y/o secreto a este tipo de información, modificando para estos efectos la Res. Ex. 388/2003 de ese mismo servicio.


La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido por el artículo tercero (Art. 1º): Esta disposición debe ser revisada debido a que no considera ningún criterio de tipo sustantivo para establecer el secreto o la reserva de la correspondencia oficial, lo que queda entregado al simple arbitrio de la autoridad respectiva. Esto se debe a que se remite a su artículo tercero, el cual sólo se limita a señalar cuales son los documentos secretos y reservados, pero que no indica cuales son las causales para proceder a tal declaratoria. Por otra parte, tampoco remite en este punto al artículo 8º del D.S. Nº 26/2001 Minsegpres, que contiene las causales en virtud de las cuales procede el secreto o la reserva, y mucho menos considera la necesidad de resolución fundada para que opere tal declaración de secreto, al tenor de los dispuesto en el artículo 9º de dicho reglamento.


Documentos respaldatorios de las ofertas presentadas en un proceso de licitación o contratación (Art. 1º): Este precepto no especifica el límite temporal de tal declaración, lo que somete en la práctica esta información a un régimen restrictivo de 20 años, lo que es totalmente perjudicial para el debido control social que debe existir respecto de los actos de los mandatarios. En este sentido, se hace necesario establecer el carácter público de dicha información después de finalizado el proceso de contratación o licitación.


Documentos relativos o proyectos arquitectónicos cuyos antecedentes técnicos deben mantenerse en reserva (Art. 1º): Esta norma no es procedente, toda vez que dichos documentos no corresponden a actos administrativos, y por lo tanto no son susceptibles de ser declarados secretos y/o reservados. Además, esta norma es demasiado amplia, toda vez que no establece las causales de procedencia de las restricciones al carácter público de dicha información, dejando todo a la decisión discrecional de la autoridad. Por último, es importante destacar que este tipo de información es de gran interés público, lo que exige razones bastante fundadas para llegar, eventualmente, a someterlas a secreto.


Peritajes y estudios desarrollados de proyectos y obras (Art. 1º): Tampoco estos antecedentes son actos administrativos, lo que imposibilita que sean declarados secretos y/o reservados. Por lo demás, esta información, por su importancia, debe ser de acceso al público, pues sólo de esa manera los ciudadanos podrán fiscalizar de una manera adecuada las eventuales deficiencias que existan en obras desarrolladas dentro de la comuna.


Estudios y documentos relacionados con adquisición y enajenación de inmuebles, previos al perfeccionamiento del contrato respectivo (Art. 1º): Estos antecedente no sólo no pueden ser objeto de declaración de reserva o secreto por no ser actos administrativos, sino que, por su propia naturaleza, DEBEN de ser de conocimiento público antes del perfeccionamiento del contrato. En efecto, el interés público comunal exige que los ciudadanos estén enterados de los inmuebles que el municipio quiere comprar o vender, y que puedan expresar su opinión al respecto.


Documentos relativos a la elaboración o modificación de instrumentos de planificación comunal, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza respectiva (Art. 1º): No existen ningún motivo sustancial que pueda justificar una declaración en tal sentido. En efecto, el mismo DFL 458 (ley de urbanismo y construcciones) se ha preocupado de regular, en sus artículos 43 y siguientes, el proceso de elaboración y modificación de instrumentos de planificación territorial, en el cual se considera en todas las etapas la participación de la ciudadanía, especialmente mediante audiencias públicas, principios que se encuentran concretados también en la ordenanza (Dto. 47 Minvu) en sus artículos 2.1.11 y siguientes.


Antecedentes relativos a la capacidad económica de un oferente en un proceso de licitación o contratación (Art. 2º): Esta información debe ser de conocimiento público una vez efectuada la adjudicación, motivo por el cual se hace necesario hacer explícita tal limitación temporal en la norma.


Toda la información relativa a las remuneraciones y honorarios del personal (Art. 2º): Al respecto, la Contraloría sobre este punto señaló en el dictamen 49883 que dicha información "tampoco dice relación con actos administrativos ni con documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, por lo que no corresponde que los instrumentos que declaran secreta o reservada cierta información al amparo de la normativa de que se trata se refieran a ellos". Por este motivo la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante Res. Ex. 1528/2004 de 13.12.2004, tuvo que sustraer del régimen de reserva y/o secreto este tipo de información, modificando para estos efectos la Res. Ex. 388/2003 de ese mismo servicio.


Proceso de evaluación de los participantes a concursos internos y públicos y sus antecedentes, incluso después de finalizar el proceso (Art. 2º): Esta norma es demasiado amplia, toda vez que sujeta a reserva esta información aún después de finalizado el proceso, lo que imposibilita a las distintas personas que han participado en procesos concursales, el determinar la legalidad de la elección.


IV. SOBRE LA PERTINENCIA DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Con el fin de proceder a revisar las disposiciones mencionadas en el acápite anterior, es necesario que se inicie un procedimiento administrativo, cuyo objeto sea invalidar total o parcialmente dicho decreto, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880


Por otra parte, es menester hacer presente a usted que existen precedentes respecto de este tipo de procedimientos. En efecto, a principios de este año la organización "Océana" solicitó la apertura de un procedimiento administrativo con el fin de obtener la invalidación de la Res. Ex. Nº 873, de la Subsecretaría de Pesca, relativa secreto y reserva de ciertos actos y documentos. Esta repartición, mediante la Res. Ex. Nº 963 de fecha 4 de abril de 2005, abrió un período de información pública con el objeto de que todos los ciudadanos interesados pudieran hacer valer sus observaciones. Posteriormente, mediante Res. Ex. 1781/2005 de 10.06.2005, procedió a efectuar la modificación de dicha resolución. Esto, sin duda alguna, constituye no sólo un precedente, sino que un gran ejemplo que debe ser imitado por todos las autoridades y servicios públicos, sean éstos autónomos o no.


EN CONSECUENCIA,

SOLICITO a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo, con el fin de proceder a la revisión del Dto. 205/2004, en los términos señalados en el cuerpo de este escrito, y que en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis y coordinación que fueren necesarias a fin de ajustar dicho decreto a la normativa legal.


PRIMER OTROSÍ: Solicito a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 19.880, se sirva disponer en su oportunidad la apertura de un período de información pública, a fin de que los ciudadanos y organizaciones interesadas puedan hacer llegar sus observaciones y recomendaciones, el que desde ya solicitamos no sea inferior a 30 días hábiles, y que sea convocado mediante una inserción publicada en un diario de circulación nacional.


SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a usted tener por acompañado, con fines ilustrativos, el documento "Secretismo en Chile: revisión de la práctica administrativa 2001-2005", en el cual se realiza un análisis jurídico de las principales prácticas en materia de secreto y reserva por parte de las autoridades públicas.


TERCER OTROSÍ: Ruego a usted tener presente que para los efectos de los señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, mi domicilio es el de calle Miraflores Nº 249, 7º piso, Of. 72-B, comuna y ciudad de Santiago. Fono 6326135-6964026, moisessanchez@gomezganem.cl

Se nos concede audiencia

Subsecretario Rodrigo Egaña nos recibirá el dia 21 de julio para analizar la presentacion efectuada por la ciudadanía
Una pronta respuesta tuvo nuestra solicitud efectuada al subsecretario de Segpres, Rodrigo Egaña, quien nos otorgó una audiencia para el día 21 de julio, a las 16:00, con el fin de discutir los diversos aspectos involucrados en la presentación efectuada por la ciudadanía.
Al señor Egaña lo conocí en la época en que el se desempeñaba como encargado del proyecto de reforma y modernización del Estado, en un encuentro organizado por acción ciudadana por el medio ambiente en diciembre de 2001, en el cual se recogieron observaciones ciudadanas para ese proyecto, entregándosele el documento "Perspectiva ciudadana del proyecto de reforma y modernización del estado". Posteriormente, lo invite como expositor a un ciclo de charlas organizadas por las Jornadas en RE durante 2003, en donde realizó algunas ponencias.
En esta audiencia, le platearemos la necesidad de generar algun mecanismo que coordine el proceso de modificación de las 89 resoluciones de secreto vigentes, a fin de ajustarlas a los crietrios restrictivos establecidos en el dictamen Nº 49883 de la Contraloría General de la República.

jueves, julio 07, 2005

Transparencia Internacional analiza el "secretismo"

En el programa radial "por un Chile Transparente", de Transparencia Internacional, se analizaron las principales prácticas administrativas en materia de secreto desde el año 2001
El dia de hoy estuve invitado en el programa de radio Tierra "Por un Chile transparente", y en el tuve la oportunidad de revisar algunos de los aspectos más importantes de la investigación "Secretismo en Chile: revisión de la práctica administrativa 2001-2005". Entre los principales aspectos, se comentaron algunas prácticas en materia de licitaciones, contratos y remuneraciones.

Carta al director: Secretismo en el MOP

Carta al director que critica secretismo en el MOP frente a una solictud de documentación

Secretismo en el MOP

Señor director:

El domingo pasado, en su carta publicada en La Tercera, el abogado Moisés Sánchez se refiere a la continuidad del secretismo en el gobierno, pese a los recientes escándalos, ejemplificándolo con el rechazo del ministro secretario general de la Presidencia a revisar, a pedido de varias organizaciones, la declaración de secreto que se ha dado a determinados documentos relacionados con licitaciones públicas.
Quisiera dar otro ejemplo reciente. La organización Ciudad Viva, enfocada en temas urbanos, solicitó al ministro del MOP, Jaime Estévez, una serie de documentos relacionados con licitaciones. Pese a que el plazo legal que tiene el gobierno para esas solicitudes de información es de 48 horas, el MOP respondió después de tres semanas.
La respuesta la hizo el coordinador general de Concesiones, Camilo Rojas, quien entregó sólo dos de los más de una docena de materiales solicitados, indicando que el resto está repartido por distintas ramas del Ministerio y que les es imposible si quiera determinar cuánto tiempo podrían necesitar para encontrarlos. Gran parte de lo que Ciudad Viva pidió, corresponde a oficios, resoluciones y decretos ministeriales, todos especificados con su número y fecha. En otras palabras, documentos precisos.
Es inconcebible que el MOP no pueda encontrar sus decretos y resoluciones, tan claramente individualizados, en un plazo de tres semanas. Más imposible de creer aún es que un funcionario de alto nivel como Rojas diga que no son capaces de dimensionar el tiempo que les tomaría hacerlo.
Es evidente, a mi entender, que aquí no hay realmente una intención de corregir el secretismo con que viene actuando el gobierno, en particular en el ya muy cuestionado MOP. Eso, sin mencionar que siguen violando la ley de acceso a la información. Las declaraciones de transparencia y probidad de las autoridades y sus discursos en la dirección de corregir los problemas, parecen así completamente vacíos.

Rodrigo Quijada Plubins
Diario "La Tercera" 07.07.2005

martes, julio 05, 2005

Programa radial analiza el "secretismo"

Programa "Efecto Invernadero" de Fundación Terram analiza las prácticas de secretismo y alcances de la modificación del la Res. Ex. 873/2004 de la subsecretaría de pesca.
Junto a Patricio Igor, del Centro "Ecoceanos", estuvimos el dia de ayer como invitados del programa "Efecto invernadero", producido por Fundacion "Terram", y transmitido por radio Tierra, y en el conversamos en relación a las diversas prácticas de secretismo que existen en las distintas oficinas públicas, y comentamos la reciente resolución de la subsecretaría de pesca Nº 1781/2005, que modificó la resolución Nº 873/2004 de ese mismo servicio, restringiendo la procedencia de la calificación de secretos de los informes técnicos, y sustrayendo de este régimen a la correspondencia oficial del servicio y los informes de auditoría interna, lo que abre la posibilidad de que los ciudadanos tengan mayores posibilidades de seguir el curso de sus denuncias, por ejmeplo, por el mal uso de los permisos de pesca de investigación.
Para bajar programa, pinche aquí (aun no disponible)

domingo, julio 03, 2005

Carta al director: Secretismo en contratos

Carta la director publicada el 3/07/2005 en "La Tercera": Secretismo en contratos y licitaciones del MOP

Señor director:

Las denuncias en torno a los contratos y licitaciones de la Corfo y el MOP han reabierto el debate sobre la transparencia en los asuntos públicos, pero no han llegado a una discusión más profunda: el establecimiento de las bases de una cultura de transparencia en Chile. Esto no se logrará modificando las leyes, sino las costumbres.

Desde esta perspectiva, llama la atención que el secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff -el mismo que el 8 de junio manifestó en el Senado el respaldo del gobierno al proyecto de ley sobre acceso a la información pública-, haya rechazado la semana pasada una solicitud de varias organizaciones ciudadanas para que se revisen 89 resoluciones administrativas de distintos servicios que declaran secreta la información relativa a remuneraciones, contratos y licitaciones, entre otras.

La contradicción es más grave si se considera que estas mismas resoluciones fueron objetadas por la Contraloría en octubre pasado, que ordenó a los servicios que procedieran a ajustarlas a la legalidad, lo que a la fecha no ha sucedido. La respuesta del ministerio fue que eran las propias organizaciones quienes deben pedir la revisión oficina por oficina. No sería extraño que pronto presenciemos nuevas contradicciones, cuando las investigaciones en torno al MOP se vean obstaculizadas bajo el argumento del "secreto", contenido en resoluciones cuya legalidad ya fue objetada.

Moisés Sánchez

viernes, julio 01, 2005

Investigación sobre secretismo

Informe "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005"

Con motivo de la presentación del recurso de reposición ante el Minsegpres, se elaboró un estudio que identifica las principales prácticas de secreto en que ha incurrido la administración desde el año 2001, siendo las más relevantes las que recaen sobre licitaciones, sumarios administrativos, denuncias y demandas, informes tecnicos y correspondencia oficial del servicio entre otras.

Bajar informe aqui

Artículo "Racionado acceso a información pública" (Gran Valparaíso 09.07/2005)

Modifican resolucion de secreto de subsecretaría de Pesca

Un importante exito se obtuvo en la subsecretaría de pesca, al obtenerse la modificación de la Res. Ex. 873/2004

Articulos de Prensa

Diario "La Nación"
Subsecretaría de Pesca transparenta información (30/06/2005)

Radio de la Universidad de Chile
Subsecretaría de Pesca accedió a liberar información de recursos pesqueros (01/07/2005)

Diario "El Proa"
Subsecretaría de Pesca modificó resolución sobre acceso a la información (04/07/2005)