Este artículo, del instituto Libertad, aborda las principales falencias en materia de transparencia en los municipios
Municipios chilenos:El desafío de la transparencia y la probidad
Las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la ciudadanía; en razón la cercanía de esto órgano de la administración del Estado con la comunidad local. Sin perjuicio de que en el ámbito municipal las herramientas en pos de la transparencia y la probidad han dado como resultado que a la fecha existan 22 alcaldes removidos por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus cargos, la percepción de la ciudadanía resulta ser distinta. En efecto, diversos estudios de opinión pública ubican a las municipalidades dentro de las cinco instituciones públicas menos transparentes y contrarias a la probidad. Es por esto, que resulta necesario tomar medidas tendientes a fijar en la opinión pública, la percepción de que la gran mayoría de los municipios y sus autoridades ejercen sus funciones y mandatos con estricto apego a la legalidad vigente y que las normas sobre probidad administrativa resultan ser herramientas útiles que han permitido la realización de eficientes procesos de fiscalización y control. Sin perjuicio de ello, se debe avanzar en perfeccionamientos y mecanismos de más transparencia al interior de los municipios, para lo cual, se proponen las siguientes medidas:
1, Establecer la obligación legal para el municipio de informar directamente al vecino de los resultados de su reclamo y públicamente, una vez al mes, una síntesis de los reclamos efectuados y las respuestas entregadas.
2. Transparencia en la asignación de recursos municipales a las organizaciones sociales (Fusionar recursos FONDEVE y los destinados a aportes y subvenciones). Establecer un sistema mínimo para todas las municipalidades del país, estandarizado y con criterios transparentes para la concursabilidad de recursos municipales destinados a las organizaciones de la sociedad civil. Un primer criterio, es que la asignación se realice a entidades que sean funcionales a las prioridades locales establecidas en los PLADECO.En paralelo, y de acuerdo a las realidades de cada comuna, los criterios mínimos antes referidos, deberán ser dispuestos en una Ordenanza municipal de aportes y subvenciones, que deberá estar de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Subvenciones.
3. Participación ciudadana en la elaboración y ejecución de proyectos sociales con recursos públicos. Establecer un mecanismo estandarizado para todas las municipalidades, que contenga criterios mínimos y al mismo tiempo permita reconocer las distintas realidades, que considere un proceso en el que la ciudadanía tome parte de la elaboración y ejecución de programas sociales con recursos públicos. Este procedimiento debe considerar capacitación, acompañamiento, fiscalización y evaluación, durante todo el desarrollo.
4. Se propone disponer la obligatoriedad de que todos los municipios, una vez al año, sean auditados por entidades externas debidamente certificadas por la Subdere. El resultado de ellas deberá ser publicado, además del portal web, en un medio de circulación comunal. Para estos efectos cada dos años la Subdere elaborará un registro regional, previa licitación pública, con las organizaciones que podrán realizar estas auditorias.
5. No permitir, la contratación o permanencia como funcionarios de la municipalidad, de parientes y cónyuges de alcaldes y concejales; para lo cual será preciso regular adecuadamente las normas que compensen e indemnicen a quienes se vean en la obligación de cesar en sus funciones, una vez que uno de sus parientes sea elegido alcalde o concejal de la municipalidad en la que se desempeña. Asimismo, se cree necesario ampliar las inhabilidades de parentesco actualmente vigentes en la ley, incorporando dentro de ellas -además de los cónyuges- a aquellas personas que se vinculen entre sí por el hecho de tener un hijo en común.
6. Apoyar el proyecto de ley que ha propuesto Renovación Nacional, en el sentido de no permitir que personas ligadas por vínculos de parentesco o de matrimonio, se postulen como candidatos -en la misma comuna y simultáneamente- a los cargos de alcalde y de concejal, con el objeto de evitar que en la eventualidad que ambos sean elegidos, el concejal se inhiba de realizar con apego a la ley su labor fiscalizadora respecto del alcalde.
7. Definir en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el sentido y alcance del concepto de notable abandono de deberes como causal de remoción de alcaldes y concejales.
8. Acción pública por incumplimiento de deber de fiscalización: el establecimiento de un acción pública para que un número determinado de ciudadanos (30%) inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna puedan solicitar al Tribunal Electoral Regional la remoción de concejales que no hayan cumplido con el mandato legal que ostentan y consecuentemente amparen las irregularidades cometidas por el jefe comunal.
Directora: María Luisa Brahm B.
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