viernes, diciembre 30, 2005

¡El secretismo ya no es ningún Secreto!



Uno de los grandes éxitos ciudadanos de este último año, fue el haber instalado en el debate público el tema de secreto y la reserva de los actos y documentos públicos. Esto no sólo trajo mucho avances en el ámbito legislativo, sino que también popularizó la expresión genérica de “secretismo” para describir el comportamiento de los funcionarios públicos proclives a mantener estas prácticas.-

Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


SANTIAGO, 30 de diciembre de 2005, (Cronologia del secreto).-Uno de los grandes éxitos ciudadanos de este último año, fue el haber instalado en el debate público el tema de secreto y la reserva de los actos y documentos públicos. Esto no sólo trajo mucho avances en el ámbito legislativo, sino que también popularizó la expresión genérica de "secretismo" para describir el comportamiento de los funcionarios públicos proclives a mantener estas prácticas.

Por ello no extraña que la revista del Sábado de "El Mercurio" haya incluido esta palabra en el "diccionario enciclopédico 2005" – que contiene las expresiones más famosas del año-, definiéndola como "Modo de actuar en secreto con respecto a asuntos que debieran ser públicos. Expresión usada reiteradamente en el discurso público y en los medios a causa de la discusión en torno a la transparencia pública. Por ejemplo ‘existe una cultura del secretismo en la Administración del Estado’. Y es todo lo que podemos contarle al respecto".

Si duda alguna, el secretismo ya no es ningún Secreto¡¡.


Moises Sanchez.-


Ir a articulo:

  • Diccionario Enciclopedico 2005 (Revista del Sabado El Mercurio 17.12.2005)
    Fotografia:

  • The Silent Man de Bernardo.Borguetti(bajo licencia creative commons)




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    martes, diciembre 27, 2005

    ¿Qué tanto sabemos del candidato a la Suprema?


    Nadie debería quedar indiferente frente a la designación de un nuevo integrante de la Corte Suprema, pues este cuerpo colegiado tiene la importante misión de resolver la manera precisa en que se deben aplicar las más importantes leyes que existen en el país. Esto es especialmente relevante en materias de alto interés público, y en aquellas denominadas “valóricas” (aborto, píldora del día después, VIH sida, divorcio, entre otras). .-

    Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


    SANTIAGO, 27 de diciembre de 2005, (Cronologia del secreto).- Nadie debería quedar indiferente frente a la designación de un nuevo integrante de la Corte Suprema, pues este cuerpo colegiado tiene la importante misión de resolver la manera precisa en que se deben aplicar las más importantes leyes que existen en el país. Esto es especialmente relevante en materias de alto interés público, y en aquellas denominadas “valóricas” (aborto, píldora del día después, VIH sida, divorcio, entre otras).

    Por ello, la reciente propuesta del gobierno del ministro Carlos Cerda para integrar esta Corte, la que debe ser ratificada por el Senado en las próximas semanas, debe ser considerada una buena oportunidad para abrir un debate público respecto del perfil del candidato, expresado en los contenidos de sus fallos.

    Esta propuesta no busca enjuiciar la carrera del ministro, sino solo plantear el evidente hecho de la inexistencia de información sistematizada sobre sus ideas, valores y formas de pensar, contenidas en sus decisiones judiciales. En este sentido, es lógico que nuestros representantes en el Senado deban, a lo menos, generar una discusión en sala no sólo respecto de sus antecedentes curriculares, sino también de las decisiones del ministro en materias que son de interés de todos los ciudadanos.

    Esta discusión ahora es posible, toda vez que uno de los efectos de la última reforma constitucional en materia de transparencia de los actos públicos, fue la eliminación de las sesiones secretas en el Congreso. Lamentablemente, en las últimas designaciones el Senado no ha generado ningún tipo de debate respecto del candidato, limitándose solo a aprobar las presentaciones, con lo que se quita toda posibilidad a los ciudadanos de conocer los motivos que se tuvieron en consideración para ello. Esto, naturalmente, limita el espacio del debate público.

    Si uno ve las experiencias de otros países, se podría percatar del alto nivel de interés que generan este tipo de designaciones en la ciudadanía, e incluso en algunos casos, las sesiones del Congreso –en las cuales se interroga al candidato sobre su postura sobre temas de interés general- son transmitidas por televisión.

    Nuestros representantes en el Senado deberían aprovechar esta oportunidad para generar este tipo de debate en sala, lo que sería un gran avance en materia de información pública.


    Moises Sanchez.-


    Ver además:

  • Gobierno propuso a ministro del Riggs para la Suprema(La Nacion 27.12.2005)


  • Presidente Lagos propone a ministro Carlos Cerda para integrar Corte Suprema(La Tercera 26.12.2005)


  • Designaciones: La publicidad no basta, se necesita debate(Cronología del Secreto 20.12.2005)


    Fotografia:

  • Palacio de Tribunales (bajo licencia creative commons)




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    martes, diciembre 20, 2005

    Designaciones: La publicidad no basta, se necesita debate.

    Hace algún tiempo, a propósito de la designación del juez Sergio Muñoz para la Corte Suprema, el Senado avanzó de manera notable al consensuar el carácter público de las sesiones en que se designaban ciertos funcionarios públicos de alto nivel. Esto quedó plasmado en un informe que aclaraba que el nuevo artículo 8º de la Constitución tiene efectos de aplicación inmediata, y no es sólo programática. Sin embargo, esto ha resultado ser -en la práctica-, de escasa utilidad para incentivar el debate público, toda vez que en dichas sesiones no ha existido ninguna discusión pública respecto de los perfiles de los candidatos, lo que nos pone de nuevo frente al mismo problema.-

    Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


    SANTIAGO, 20 de diciembre de 2005, (Cronologia del secreto).- Hace algún tiempo, a propósito de la designación del juez Sergio Muñoz para la Corte Suprema, el Senado avanzó de manera notable al consensuar el carácter público de las sesiones en que se designaban ciertos funcionarios públicos de alto nivel. Esto quedó plasmado en un informe que aclaraba que el nuevo artículo 8º de la Constitución tiene efectos de aplicación inmediata, y no es sólo programática. Sin embargo, esto ha resultado ser -en la práctica-, de escasa utilidad para incentivar el debate público, toda vez que en dichas sesiones no ha existido ninguna discusión pública respecto de los perfiles de los candidatos, lo que nos pone de nuevo frente al mismo problema.

    A modo de ejemplo, podemos señalar el caso del nuevo miembro del tribunal Constitucional, Mario Fernández Baeza, que fue designado por el Senado en la sesión 47 de 13.12.2005, en donde toda la discusión se remitió a una breve referencia efectuada por el secretario Sr, Hoffman, al trabajo de la Comisión de Constitución:

    “El referido órgano legislativo, en sesión celebrada en el día de hoy, consideró, por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables señores Aburto, Prokurica y Viera-Gallo-, que en dicha proposición se ha cumplido con los requisitos y formalidades previstos por nuestro ordenamiento jurídico”.

    De esta forma, la publicidad de la sesión no contribuye en mucho a generar un verdadero debate público respecto de la idoneidad del candidadato.

    Ahora que se encamina el nombramiento de un nuevo integrante de la Corte Suprema, se hace necesario que se abra la discusión respecto de las ideas de quienes están propuestos en materias de elevado interés público y su expresión en los fallos. Este es el siguiente paso necesario para que el Senado se pueda enorgullecer de su defensa de las sesiones públicas, y éstas no pasen a ser un mero formulismo.


    Moises Sanchez.-


    Ir a articulo:

  • Cerda entra en la quina para la Corte Suprema (El Mercurio, 17.12.2005)


  • Por unanimidad Senado aprueba nombramiento de Mario Fernández como nuevo integrante del Tribunal Constitucional


  • Designación Mario Fernández LEGISLATURA 353ª Sesión 48ª, Ordinaria, en martes 13 de diciembre de 2005



    Fotografia:

  • Handle this, por larskflem (bajo licencia creative commons)




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    Estado, acceso a la información y habeas data, por Renato Jijena

    El autor plantea en este artículo, una serie de posibles conflictos entre el derecho de acceder a la información, y la protección de los datos personales regulada en la Ley Nº 19.628 (Fuente: La Segunda).-

    Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


    SANTIAGO, 13 de diciembre de 2005, (La Segunda).-
    La reciente modificación a la Constitución Política de 1980 contempló la incorporación de un nuevo artículo 8°, en cuya virtud y dentro de las bases de la institucionalidad, se estableció en primer lugar que el ejercicio de las funciones públicas en Chile obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En segundo lugar, se declaró perentoriamente que son públicos los actos y las resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos utilizados, pudiendo establecerse por excepción y sólo mediante una ley de quórum calificado su reserva o secreto.

    Esta piedra angular vino a fortalecer, para los ciudadanos, el llamado Derecho de Acceso a la Información relacionada con los actos y documentos de la administración del Estado, y a aclarar que sólo el Parlamento y no los propios entes públicos serán los llamados a establecer excepciones a la publicidad cuando ella afectare, como señala la norma fundamental, el cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

    Hoy resulta preocupante ver cómo se desnaturaliza otra garantía muy poco conocida, cuando se invoca el ejercicio de este Derecho de Acceso a la Información Pública consistente en actos y documentos de los órganos estatales judicialmente requerido a algunas empresas y servicios públicos. Ella se relaciona específica y exclusivamente con la posibilidad de que las personas controlen, autodeterminen y accedan a todos aquellos datos personales o nominativos que les afecten por referirse a ellos, a su vida privada, intimidad o privacidad, sea que ellos sean procesados -o "tratados" dice la ley 19.628- tanto por órganos públicos como, especialmente, por empresas particulares.

    En Chile es el artículo 12 de dicha ley el que consagra el llamado Derecho de Acceso, Habeas Data o Habeas Scriptum, una garantía sólo de rango legal y procesal que vino a desarrollar la garantía del respeto y protección de la vida privada que contempla el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política.

    Por su intermedio cada titular puede requerir a quien sea "responsable de una base o banco de datos" conocer y corregir, modificar o actualizar la información computacional, tratándose de datos personales, nominativos, o relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, particularmente si son los sensibles o referidos a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

    Se ha sostenido desde hace años que el abuso de las posibilidades computacionales constituye la amenaza por excelencia contra la intimidad, porque detentándose un enorme cúmulo de datos y cruzándose telemáticamente datos personales o nominativos puede obtenerse un perfil de las personas cuyos antecedentes son procesados. Esta imagen inmaterial debe ser resguardada porque puede ser creada errada o dolosamente y sólo con fines de lucro, lo que eventualmente se traducirá en discriminaciones, en la imposibilidad de ejercer algún derecho, o en la pérdida de algún beneficio. Estamos en el contexto de un conflicto que se presenta entre dos garantías individuales y de rango constitucional. A saber, por un lado el derecho a la intimidad, tanto en cuanto datos personales o nominativos, sensibles o no, procesados computacionalmente, y por otro el derecho a la información que reclama la sociedad toda.

    Resolver este conflicto es una tarea pendiente para el próximo Gobierno, cualquiera que éste sea. Se va en ello la protección de la intimidad de todos los chilenos, que no está tutelada adecuadamente por la ley 19.629 citada.


    Moises Sanchez.-

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    jueves, diciembre 15, 2005

    El ocaso del reglamento de secreto



    Todos los avances en materia de transparencia de este último tiempo, reforma constitucional de por medio, ya habían dejado en claro la primacía que tenía el principio de publicidad. Esto fue refrendado por un informe del Senado, en el cual se reafirmó la tesis de la aplicación directa e inmediata del nuevo artículo 8º de la Constitución, lo que permitió sostener la improcedencia de realizar sesiones secretas para la designación de ciertos altos funcionarios. Sin embargo, tal criterio aún no había sido internalizado por diversos órganos del estado, que continuaron publicando normas de secreto.

    Por ello, resulta satisfactorio que el ejecutivo, dando respuesta a una solicitud de la ciudadanía, confirmara dicha tesis y, en consecuencia, estimara que el reglamento de secreto se encontraba derogado tácitamente (fuente: proacceso).-

    Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


    Victoria contra la opacidad

    Gobierno confirma derogación de restricciones a la información pública

    Ministro Dockendorff informó mediante un oficio que unas 100 resoluciones de secreto y reserva dictadas por órganos de la administración del Estado carecen de validez. Pro Acceso advierte la existencia de un vacío en la legislación.


    SANTIAGO, 14 de diciembre de 2005 (Procceso).- El Gobierno confirmó que ninguna dependencia estatal tiene justificación para negar el acceso de la ciudadanía a la información que está en su poder, puesto que las más de 100 resoluciones de secreto y reserva dictadas por servicios públicos y municipalidades carecen de validez legal desde la entrada en vigencia de las reformas constitucionales.

    Mediante el oficio Nº 1.650 de la Secretaría General de la Presidencia, fechado el 12 de diciembre de 2005, el ministro Eduardo Dockendorff explicitó que la publicación de las reformas constitucionales, que incluyen el nuevo artículo 8º que establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, implicó la derogación tácita de todas las resoluciones de secreto y reserva.

    Ello porque tanto estas normativas como Decreto Supremo No.26, que faculta a cada dependencia de la administración pública a determinar de forma discrecional qué materias serán consideradas secretas o reservadas, perdieron vigencia con la entrada en vigor del nuevo articulado constitucional, el 26 de agosto de 2005.

    No obstante lo anterior, la falta de un pronunciamiento explícito por parte del Ejecutivo originó cierta incertidumbre, que incluso llevó a tres dependencias a dictar resoluciones de secreto o reserva con posterioridad a las reformas a la Carta Magna. Se trata del Decreto Alcaldicio Nº 5062 I. Municipalidad de San Bernardo (06/09/2005); la Resolución Exenta Nº 5 del 3 de octubre de este año de la Subsecretaria de Marina y la Resolución Exenta Nº 841 del 15 de noviembre de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    La declaración del Gobierno y el envío a la Contraloría General de la República de un decreto para derogar expresamente el DS. 26 son aportes fundamentales para “generar certeza jurídica” (tal como indica el oficio), eliminando cualquier interpretación equívoca en torno a los esfuerzos por erradicar el secretismo de la administración pública.

    Grandes avances

    El oficio Nº 1.650 de la Secretaría General de la Presidencia fue redactado en respuesta a la presentación efectuada el 29 de noviembre de 2005 por un grupo de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil encabezadas por Pro Acceso, donde se solicitaba al ministro Dockendorff que derogue el DS No.26 y se denunciaba la existencia de tres resoluciones de secreto y reserva dictadas con posterioridad a las reformas constitucionales. El petitorio fue presentado por Moisés Sánchez en representación de Pro Acceso, y contó con el apoyo de la Corporación Participa y del Foro Chileno por la Libertad de Expresión.

    El documento observó “que el mencionado Reglamento se encuentra derogado tácitamente por el artículo 8º de la Constitución” y precisó que al momento de entregarse la petición ciudadana, el decreto que anula el DS. Nº 26 “ya se encontraba en tramitación, faltando sólo su suscripción por el Presidente de la República”.

    Moisés Sánchez estimó que la respuesta del Gobierno constituye una importante victoria ciudadana porque “acoge la tesis de la vigencia inmediata de la reforma constitucional” planteada en el petitorio y consideró “un gran logro” el haber conseguido un pronunciamiento explícito respecto de la derogación tácita de las más de cien resoluciones de secreto y reserva, evitando así dobles interpretaciones.

    Sánchez aseguró que “más allá de los motivos que lo originan, estamos frente a un sustantivo avance en materia de transparencia y acceso a la información pública. Esto da cuenta de la activa participación de la ciudadanía tanto en la elaboración de propuestas como de control de los actos del Gobierno, lo que habla de una democracia cada vez más sana y participativa”.


    Vacío Legal

    La publicación de las reformas constitucionales deja abierto un vacío legal bastante considerable, porque deroga tácitamente el DS. 26 –y todas las resoluciones inspiradas en él- y establece que las restricciones de acceso a la información pública estarán estipuladas en una ley de quórum calificado, que está en trámite y sin urgencia en la Cámara de Diputados.

    Moisés Sánchez, representante de Pro Acceso, explicó que en la actual coyuntura “hasta que no se dicte dicha ley, toda la documentación que está en manos del Estado es pública, incluidas las áreas sensibles. En teoría, hoy cualquier ciudadano, nacional o extranjero, podría pedir cualquier tipo de información y no habría un sustento legal para negársela”, explicó.

    Por lo mismo, instó al Gobierno a dar mayor prioridad al proyecto de Ley sobre Acceso a la Información Pública, al cual el Ejecutivo le retiró la urgencia simple al pasar del Senado a la Cámara baja.

    Laureano Checa, Proacceso.




    Ir a articulo:

  • Gobierno confirma derogación de restricciones a la información pública

    Más información:


  • Los alcances de la derogación del Decreto 26(Sergio Romero)


  • Pro Acceso aplaude eliminación del secretismo en la administración pública


  • Gobierno eliminará "secretismo" en la administración pública


  • Destacan que transparencia de actos públicos está garantizada en la Constitución




    Fotografia:

  • La fine, de Loungerie (bajo licencia creative commons)




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    Un mes lleno de cambios

    Después de un intenso periodo de trabajo que me impidió efectuar publicaciones en mi blog, vuelvo de nuevo a las “pistas”, para anunciarles que continuaré con la publicación de noticias y eventos relacionados con el derecho de acceso a la información.

    Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


    SANTIAGO, 15 de diciembre de 2005, (Cronologia del secreto).- Después de un intenso periodo de trabajo que me impidió efectuar publicaciones en mi blog, vuelvo de nuevo a las “pistas”, para anunciarles que continuaré con la publicación de noticias y eventos relacionados con el derecho de acceso a la información.

    También quiero aprovechar la ocasión de contarles que a partir del mes de noviembre, me incorporé al área legal de la coalición Proacceso, organización que es referente en Chile en materia de información pública, lo que me tiene muy motivado.

    En este nuevo rol, me tocó viajar en representación de dicha organización a Montevideo a un seminario sobre el tema, que me sirvió para involucrarme en la realidad regional, y también tuve que coordinar una acción legal en contra del reglamento de secreto de los actos y documentos públicos, la que fue acogida favorablemente a nuestras pretensiones a principios de esta semana. Todas estas cosas me tienen muy contento.

    No me queda sino valorar la confianza depositada en mi por el equipo de Proacceso, y especialmente a Juan Pablo Olmedo quien fue el que me invitó a participar en él. Realmente espero estar a la “altura de las circunstancias”, de manera de hacer avanzar la protección de los derechos civiles en los próximos periodos desde este nuevo frente.

    Bueno, ahora solo queda trabajar,

    Un gran abrazo a todos,


    Moises Sanchez.-



    Fotografia:
    Montevideo de Noche (Moisés Sánchez)

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