miércoles, noviembre 02, 2005

Primera valla pasará proyecto de transparencia que crea Consejo de Auditoría Interno del Gobierno

El senador Carlos Cantero anticipó su abstención en la idea de legislar por estimar que "aun cuando es un avance, no considera la creación de un sistema nacional unificado de control gubernamental".-

Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


SANTIAGO, 31 de octubre de 2005, (Senado.cl).- Con informe favorable de la Comisión de Gobierno, pero con variadas “observaciones” el miércoles próximo será sometido al pronunciamiento de la Sala, el proyecto del Ejecutivo, que impone la transparencia como principio de la gestión del sector público, crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, encargado de asesorar al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda en el funcionamiento de los sistemas de control interno de la Administración, incluidas las empresas públicas e impide a los parientes de autoridades, hasta el tercer grado de consaguinidad, hacer negocios con el Estado.

La normativa, en primer trámite constitucional, incluida en el primer lugar de la tabla, que solo excluye a la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades, además, actualiza y adecua las normas del Estatuto Administrativos, la ley que regula los contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios, y faculta al Contralor General de la República para flexibilizar el presupuesto de la Contraloría General de la República y para proponer sanciones en determinados casos.

Esta iniciativa legal se suma a las tres leyes de transparencia aprobadas a partir del año 2003 que han incluido el manejo de recursos financieros; de los recursos humanos; de la gestión, y de las entidades receptoras de fondos públicos, en tanto que la normativa que será votada por el Senado, propone elevar a rango legal las disposiciones sobre control interno y adecuar las normas estatutarias en lo que respecta a la responsabilidad y sumarios administrativos, contrataciones a honorarios y solución de conflictos de intereses en las contrataciones de bienes y servicios.

Lo anterior, sin perjuicio del control que ejerce la Contraloría General de la República y de la fiscalización que corresponde a la Cámara de Diputados, ya que se trata de legalizar mecanismos de control interno imprescindibles en un Estado moderno para el manejo de sus recursos, la transparencia en su accionar y la conducta proba de los gobernantes.

Uno de los ejes centrales es la incorporación de nuevos modelos y metodologías de control que permitan una alerta temprana, mediante auditorías preventivas, sectoriales o transversales, con el fin de evitar conductas que conduzcan al descrédito de las instituciones o pérdidas patrimoniales. Para ello se crea un sistema de control interno integrado por el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, el Auditor de Gobierno, la Secretaría Técnica, auditores ministeriales e institucionales, con una organización altamente profesionalizada y una estructura administrativa adecuada.

Alerta de senadores

“Un sistema de auditoría interna moderno no sólo debe considerar la fiscalización o control de legalidad de los actos administrativos, sino, también, velar por el buen funcionamiento de las relaciones humanas del órgano al que está dirigida, la infraestructura de trabajo, el capital social, aspectos que no se ven reflejados en éste proyecto”, sostuvo el senador Carlos Cantero.

El legislador, asimismo estimó “innecesario” dar cobertura legal al cargo de “Auditor”, pues esa unidad ya existe y ha funcionado de manera adecuada, en cambio él propone legislar sobre la unidad de control nacional y hacer posible que la Contraloría ejerza la supervigilancia de todos los órganos de control del aparato público, incluidos los gobiernos regionales y los municipios, de modo de eliminar la falta de coordinación existente e insistió en la idea de consensuar con el Ejecutivo la creación de un sistema nacional de control y diferenciar los roles que corresponden a la Contraloría y al Consejo de Auditoría.

Por el contrario, el senador Hernán Larraín, se declaró partidario de la iniciativa, por cuanto cree que puede dar lugar a una red o sistema moderno de control de la gestión gubernamental, sin que necesariamente su creación signifique mayor burocracia. Sin embargo, señaló que “tenemos que evitar que en la aplicación de estas normas se produzcan contiendas de competencia o duplicidad de funciones del órgano gubernamental de auditoría con la Contraloría General de la República, que debe mantener la supervigilancia técnica de los sistemas de control. “Esta idea la debemos tener permanentemente presente en la discusión en particular de la iniciativa”, anticipó.

Por su parte, el senador Ricardo Núñez también se declaró partidario de legislar, pero planteó que “hay que buscar fórmulas que impidan una duplicidad de funciones con la Contraloría General de la República, y evitar un eventual incremento de la burocracia derivado de la intervención del Consejo de Auditoría Interna en los actos de la Administración porque podría generar estancamiento o poca movilidad en la estructura de esta última”.

Además sostuvo que “un efectivo sistema nacional de control del aparato estatal también debe incluir a los municipios, a los gobiernos regionales y al Parlamento, como corresponde a una democracia en forma y, por su parte, la Contraloría debería ejercer un control ex ante de la actividad de la Administración, y no ex post como ocurre ahora, para atemperarse a los sistemas modernos de control del aparato público”.

PROYECTO

Crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, como órgano encargado de asesorar y apoyar al Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, en las tareas vinculadas al funcionamiento y fortalecimiento de los sistemas y órganos de control interno de la Administración del Estado, incluidas las empresas públicas cuya legislación orgánica exige que se les mencione o individualice expresamente, excluyendo sólo la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades.

El objetivo principal del Consejo será velar por el respeto, aplicación y cumplimiento de las normas que regulan la organización y funcionamiento de las respectivas instituciones, pero en ningún caso, podrá interferir en las políticas, planes y programas de gobierno e institucionales, ni pronunciarse sobre el mérito de los resultados de los mismos y deberá cumplir sus objetivos sin que implique retraso o entorpecimiento de la gestión administrativa.

El Consejo estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y junto con los demás órganos previstos en esta ley velarán en forma preferente por el respeto y consolidación de los principios de probidad y transparencia en la gestión de las instituciones sometidas a su control. Sus acciones y la de cada uno de los auditores contemplados en esta ley, serán sin perjuicio ni alteración de las atribuciones y funciones que corresponden a la Contraloría General de la República, no pudiendo interferirlas de modo alguno.

El Consejo de Auditoría Interna de Gobierno estará integrado por el Auditor de Gobierno y por seis consejeros nombrados por el Presidente de la República, quienes tendrán la calidad de agentes de su confianza. Sesionará y adoptará sus acuerdos con la mayoría de sus miembros en ejercicio. El Presidente de la República, designará, de entre sus integrantes, al miembro que presidirá el Consejo y podrá, además, nombrar Consejeros Suplentes.

El rol del Consejo de Auditoría Interna: será proponer, coordinar e implementar políticas, planes y programas de auditoría interna de Gobierno y efectuar su seguimiento; verificar, analizar y evaluar los resultados, proyecciones y obstáculos de las auditorías y otras acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, informando al Presidente de la República, a los Ministros de Estado y a los Intendentes Regionales, cuando corresponda; conocer, hacer observaciones y aprobar la formulación de planes y programas ministeriales e institucionales de control interno y de auditoría de los órganos administrativos, velando por su adecuada concordancia.

Además, podrá requerir la ejecución de auditorías de carácter selectivo para comprobar el buen uso de los recursos públicos, la corrección de los procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión de las entidades sujetas a control. Para estos efectos, el Consejo podrá requerir la contratación de consultorías externas, con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones auditadas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República;

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá requerir de las distintas autoridades, jefaturas de servicios y funcionarios públicos en general, incluidos los directores y gerentes de empresas públicas, la información que estime necesaria, debiendo entregarse ésta de manera oportuna y completa. Esta norma también regirá tratándose de informaciones que, por mera disposición de la autoridad administrativa, tengan el carácter de secreto o reservado.

Los Consejeros deberán inhabilitarse cuando se trate de asuntos que los involucren personalmente o estén referidos a la institución en que se desempeñen. El Consejo, reunido con exclusión del afectado, calificará la inhabilidad planteada. Y le corresponderá al Consejo y a los Auditores presentar a las instancias que correspondan informes escritos respecto a los hechos en que hayan constatado o tengan conocimiento y consideren que constituyen delitos o infracciones, conforme la normativa que rige al sector público y en lo específico, a cada institución.

Por su parte, el Auditor de Gobierno, quién tendrá rango de jefe superior de servicio para todos los efectos legales, será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dirigirá las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno

Además existirá una Secretaría Técnica que será el órgano técnico-administrativo de apoyo al Consejo de Auditoria Interna de Gobierno y le corresponderá al Auditor de Gobierno la dirección exclusiva de esta Secretaría y de su personal.
Cada Ministerio contará con un auditor ministerial, que tendrá la calidad de Jefe de Departamento, con el objeto de apoyar, coordinar y supervisar las tareas de auditoría y control correspondientes a su sector. Del mismo modo prestará apoyo en las tareas de control interno al respectivo Ministro, de quién dependerá administrativamente, en forma directa.

En cada servicio público u órgano de la Administración del Estado habrá un auditor institucional, que dependerá directamente del jefe superior, a quién prestará apoyo en las tareas vinculadas al funcionamiento y fortalecimiento del sistema de auditoría y control interno y velará, dentro de su institución, por la cabal aplicación de las normas de este sistema.

Incompatibilidades e Inhabilidades en la Administración Pública

Los embajadores deberán desempeñarse con dedicación exclusiva, en tanto que las personas contratadas a honorarios, deberán informar al o los jefes del servicio respectivo, mediante una declaración jurada simple, la repartición pública, empresa o entidad del Estado donde presten servicios, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas contratadas y la duración de la prestación de sus servicios. Esta información será remitida a la Contraloría General de la República.

La misma visación será exigible cuando la persona contratada a honorarios tenga, además, un contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para ejecución de proyectos o se le hayan otorgado transferencias, en relación con la repartición en que presta servicios, y cuando tenga participación en la propiedad del 10% o más de los derechos sociales, o en la administración o representación de dichos proveedores, contratistas o instituciones privadas.

Y en cuanto a las contrataciones de bienes y servicios celebrados por los órganos de la administración del Estado regidos por esta ley, de no haber previa licitación privada o pública, se exigirá una resolución fundada de carácter específico que acredite la conformidad de esta decisión con la legislación nacional y la imprescindible necesidad de esta forma de contratación.

Además, prohíbe la contratación directa o licitación privada, cuando tengan la calidad de cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto del proveedor o de sus directivos y ejecutivos superiores, en el caso de personas jurídicas. Sin embargo, en los casos en que exista un solo proveedor del bien o servicio requerido y concurran las relaciones de parentesco señaladas precedentemente, aunque las jefaturas o autoridades se hayan inhibido en razón de ello, se podrá perseverar en la contratación previa visación del ministro del ramo o concejo municipal, según corresponda.

En el caso de trato o contratación directa, será la jefatura o autoridad respectiva, la responsable de declarar la relación de parentesco a través del Sistema de Información y, en casos de contrataciones de bienes y servicios, quienes participen en un procedimiento de licitación pública o privada, y tengan la calidad de cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades o jefaturas llamadas a aprobar la contratación respectiva, deberán acompañar al momento de presentar su oferta en la forma prevista en esta ley, una declaración señalando esta circunstancia.

Las declaraciones exigidas deberán publicarse y remitirse a los demás oferentes a través del Sistema de Información, en tanto que la autoridad o jefatura que infrinja estas disposiciones será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa, civil o penal.

Asimismo, el proyecto, en sus normas transitorias faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree los cargos de jefes de departamento para los auditores ministeriales e institucionales, en las plantas de personal de los ministerios e instituciones y servicios afectos, además, de adecuar los actuales cargos de las plantas de personal de auditores, jefes de departamento de auditoría u otras unidades de auditoría, existentes en los ministerios y servicios, debiendo asignarles la denominación, el grado de la escala de remuneraciones y el nivel jerárquico correspondiente.



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  • Primera valla pasará proyecto de transparencia que crea Consejo de Auditoría Interno del Gobierno


    Ver Además:

  • Proyecto De Ley Que Establece Sistema De Auditoria Interna De Gobierno Y Fortalece Normas De Transparencia En La Gestion De Los Servicios Publicos (Boletin 3937-06


  • Primer Informe de Comision (18.10.2005)


  • Estado de Tramitacion Legislativa (Sistema de Informacion legislativa)


    Articulos Relacionados:

  • Comisión de Gobierno aprobó proyecto que crea un sistema de Auditoría interna del gobierno


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