jueves, noviembre 10, 2005

Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad el proyecto que regula el lobby

Uno de los proyectos emblemáticos de la agenda de transparencia que regula el lobby y evita el tráfico de influencias fue aprobado por unanimidad por la comisión de Gobierno. La iniciativa en segundo trámite, que norma la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones quedó en condiciones de ser votado por el Senado.-

Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


SANTIAGO, 9 de noviembre de 2005, (senado.cl).- Uno de los proyectos emblemáticos de la agenda de transparencia que regula el lobby y evita el tráfico de influencias fue aprobado por unanimidad por la comisión de Gobierno. La iniciativa en segundo trámite, que norma la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones quedó en condiciones de ser votado por el Senado.

Así lo informó el senador Hernán Larraín, presidente de dicha instancia, quien destacó que la iniciativa “es necesaria, conveniente y forma parte de la agenda de transparencia que el Congreso junto al gobierno ha venido promoviendo”. Agregó que “de esta forma existirá una mayor transparencia en la entrega de opiniones, reparos o inquietudes frente a determinados proyectos”.

El parlamentario indicó que la iniciativa establece que la entrega de opiniones constituye un lobby legítimo, pero no así “el camino de la presión, o conductas irregulares e ilícitas, en la búsqueda de defender sus intereses ante autoridades del más variado orden, ya sea municipal, parlamentario, o de gobierno que deben tomar decisiones sobre materias que les interesan o que les puedan afectar”.

No obstante, anticipó que “hay temas importantes de precisar porque se trata de un proyecto muy casuístico y pueden quedar algunas situaciones fuera porque no han sido previstas. Por lo tanto, en la discusión en particular esperamos introducir indicaciones que puedan prevenir la mayor cantidad de normas y criterios generales”.

A modo de ejemplo expresó que “hay una diferenciación muy sutil pero que quedó poco clara entre la persona que hace lobby respecto de la que hace lobby profesional. Lo que también es importante revisar y precisar”.

El senador Larraín sostuvo además que “hay entidades como gremios, centrales de trabajadores o entidades del empresariado que también pueden emitir opinión y no necesariamente constituye lobby”.

Proyecto de ley

La iniciativa define lo que es el lobby, las personas que desempeñarán la actividad (lobbystas) y al sujeto pasivo del lobby. Considera al lobby como una “actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional”.

Lobbysta es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realice actividades de promoción, defensa o representación de intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional. El lobbysta profesional es quien realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos o actividades de lobby efectuadas ante ellas. En tanto, por sujeto pasivo del lobby se entiende a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el Reglamento, el que incluirá al menos los cargos cuyo ejercicio implique la toma de decisiones de relevancia.

El lobby podrá desarrollarse a través de medios orales, escritos o electrónicos, destinadas a influir en las siguientes decisiones: la elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la Administración del Estado; y, la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus integrantes, incluidas las comisiones permanentes y/o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.

El proyecto crea los Registros Públicos de Lobbystas, donde deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas que ejerzan dicha actividad de forma profesional. La información de los registros será de carácter público. El no cumplimiento de la mencionada inscripción será causal para impedir el ejercicio del lobby.

Existirán dos Registros Públicos de lobbystas: uno, a cargo del Ministerio de Justicia, donde deberán inscribirse todas aquellas personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración; y otro, a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional.

La Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser senadores y dos diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.

Quien ejerza la actividad del lobby estará obligado a informar semestralmente y bajo juramento a la autoridad encargada de llevar el Registro, sobre cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro. Dentro del mismo plazo y forma deberán también informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas. No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativas a gestiones determinadas.

El proyecto señala que “ningún lobbysta estará obligado a suministrar información confidencial o estratégica, propia o de sus representados. Con todo, estará obligado a precisar el alcance y objetivo de las gestiones realizadas”.

Los lobbystas profesionales no podrán defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga ante autoridades o instancias distintas y que tampoco podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos ni de campañas electorales.

Además, se establece un listado de personas que no podrán desarrollar la actividad de lobbystas profesionales: las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones; quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada; los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el Registro Público de Lobbystas; las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo; y, quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales.



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    Ver ademas:
  • Estado de tramitación del proyecto (sistema de informacion lesgilativa)


  • Fotografia:

  • "Lobby", de goddess_spiral (bajo licencia creative commons)




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