viernes, noviembre 05, 2004

Se impugnan nuevas resoluciones de secreto

Organizaciones ciudadanas objetan la legalidad de otras 32 resoluciones de secreto

Debido a los positivos resultados obtenidos en el dictamen 49883, las mismas organizaciones que avalaron la primera de las presentaciones, se dirigieron nuevamente al Contralor General, a fin de que se pronunciara respecto de la legalidad de otras 32 resoluciones, dictadas con posterioridad a mayo de 2003, y que no fueron consideradas en el análisis del dictamen mencionado. Esto tenía especial importancia toda vez que en dicho período las municipalidades comenzaron a declara secreta variada información.


Texto de la presentación:


Santiago, 5 de noviembre de 2004.
Señor
Gustavo Sciolla Avendaño
Contralor General de la República
Teatinos Nº 56
Santiago
Presente

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes de varias organizaciones ciudadanas (en adelante las organizaciones), ejerciendo el derecho de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, pedimos a Ud. un pronunciamiento acerca de la legalidad de 25 resoluciones exentas, y 7 decretos alcaldicios, que determinan actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. Ello, en razón de las siguientes consideraciones:

I. CUESTIONES PREVIAS
  1. Nuestra legislación ha seguido, en su evolución normativa, la senda de la publicidad de los actos de la administración, lo que está en armonía con un concepto de Estado moderno y eficiente, concretándose ello en la dictación de las leyes Nº 19.653, publicada en el diario oficial de fecha 14 de diciembre de 1999, que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la administración del Estado, y Nº 19.880, publicada en el diario oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
  2. Respecto de la Ley 19.653
    , ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.
  3. Respecto de la Ley Nº 19.880
    , ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).
  4. Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal categoría. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.
  5. Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.


II. ANALISIS Y ARGUMENTOS DE DERECHO.

  1. La autoridades administrativas, desde la dictación del Decreto Supremo Nº26, han venido publicando en el Diario Oficial sendas Resoluciones Exentas en las cuales declara el secreto o reserva de documentos, de modo tal que en la actualidad, y tal como lo ha dicho la organización no gubernamental Transparencia Internacional, en Chile se ha transformado el secreto o reserva en la regla general vulnerando así las normas de probidad, transparencia y publicidad contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
  2. Por tal motivo, en el mes de mayo de 2003, diversas organizaciones ciudadanas se dirigieron al señor Contralor impugnado la legalidad de 50 resoluciones de este tipo, resultando de ello el pronunciamiento de esta Contraloría Nº49.883, de fecha 4 de octubre de 2004, que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento.
  3. De esta manera, dicho dictamen aclaró los alcances de la normativa de secreto, señalando que "Los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos –esto es, al tenor del artículo 3º de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por consiguiente, las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revisten ese carácter".
  4. Por todo lo anterior, y teniendo en consideración a que dicho dictamen se pronunció respecto de las resoluciones dictadas hasta el día 27 de mayo de 2003, es que solicitamos a esta Contraloría que, a la luz de los principios en él mencionados, se pronuncie específicamente respecto de la legalidad de 25 resoluciones exentas, y 7 decretos alcaldicios, que determinan actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.
  5. Respecto de los decretos alcaldicios, solicitamos adicionalmente su pronunciamiento respecto de la factibilidad de que la declaración de reserva o secreto en base a la normativa del decreto 26 de 2001 pueda ser ejercitada por las Municipalidades, y en ese caso, si dicha facultad recae en el Alcalde individualmente, o bien debe ser ejercida por el Consejo Municipal, en atención a la importancia que reviste la materia.

III. LISTADO DE RESOLUCIONES Y DECRETOS ALCALDICIOS


RESOLUCIONES EXENTAS (25)

13/06/03 Ministerio de Educación. Consejo superior de Educación. Res. 145 exenta, indica documentos reservados.

19/06/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Araucanía Sur. Res. 44 exenta, declara secretos o reservados los actos y documentos que indica.

25/06/03 Ministerio de Obras Públicas. Dirección de Vialidad. Res. 1888 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la Dirección de Vialidad que estarán afectos a secreto o reserva.

14/07/03 Ministerio de Justicia. Res. 2009 Ex., establece actos y documentos afectos al secreto o reserva en la subsecretaría de justicia.

19/07/03 Ministerio de Educación. Res. 8.828 Ex., Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica.

08/08/03 Ministerio de Relaciones Exteriores. Instituto Antártico Chileno. Res. 206 Ex., declara como secretos y reservados los actos, documentos y antecedentes que indica.

09/08/03 Ministerio de Salud. Res. 575 Ex., determina actos, documentos y antecedentes sujetos a secreto o reserva.

29/08/03 Ministerio de Obras Públicas, Dirección de arquitectura, Res. 745 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Arquitectura que están sujetos al secreto o reserva.

02/09/03 Ministerio de Obras Públicas, Res. 2050 Ex., determina actos, documentos y antecedentes de la subsecretaría de obras públicas que estarán afectos a secreto o reserva.

03/09/03 Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, Res. 2235 Ex., declara reservados y secretos los actos y documentos del servicio agrícola y ganadero que indica.

23/09/03 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chiloé, Chaitén y Palena, Res. 2190, declara secretos o reservados actos administrativos que señala.

06/10/03 Servicio Electoral, Res. 760 Ex., determina carácter secreto o reservado de actos y documentos que indica.

24/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de salud araucanía Norte. Res. Nº 1.692 Ex. Declara secretos o reservados los actos o documentos que indica.

25/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’higgins. Res. 2.102 Ex. Determina actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva.

24/12/03 Corporación de asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Res. Nº 96. Declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica.

09/01/04 Ministerio de Relaciones Exteriores. Res Ex. 2058. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva.

14/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Res. Ex. 367. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva

31/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores Res. Ex. Nº J-0084. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva

05/04/04 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Res. Ex. 873 Establece los casos de secreto o reserva de la documentación y actos que indica.

26/05/04 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Res. Ex. 2.182. Declara secretos o reservados actos y documentos que indica

26/05/04 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Res. Ex. 105.- Determina actos y documentos que tendrán la calidad de secretos o reservados

28/07/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Ñuble, Res. Ex. Nº 1.951. Declara que tendrán el carácter de secretos, los siguientes actos y documentos del Servicio

06/08/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Talcahuano, Res. Ex. Nº 83.-Declara secretos o reservados actos administrativos y documentos que señala

28/09/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud del Bío Bío, Res. EX. Nº 1.531. Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva

08/10/04 Servicio de Vivienda y Urbanización, IV Región de Coquimbo, Res. Ex. Nº 1.316. Declara como reservados actos y documentos que indica


DECRETOS ALCALDICIOS (7)


30/09/03 Municipalidad de Lo Espejo, decreto alcaldicio 1313, declara actos y documentos municipales reservados o secretos los que a continuación señala.

29/10/03 Municipalidad de Quillota, Decreto Alcaldicio 2746, declara reservados o secretos actos y documentos municipales que señala.

12/12/03 Municipalidad de Lo Prado. Dto. Alcaldicio Nº 1480. Aprueba reglamento sobre la regulación al acceso a la información municipal, y establece el secreto o reserva de documentos y actos administrativos.

02/03/04 Municipalidad de Santiago, Decreto alcaldicio número 205.- Declara secretos o reservados los actos y documentos que señala

17/03/04 Municipalidad de Pucón. Dto. Alc. Nº 593 Ex. Aprueba reglamento que declara secretos o reservados los actos y documentos que señala.

17/05/04 Municipalidad de Padre Las Casas. Decreto alcaldicio número 336.-Declara actos y documentos municipales reservados o secretos en razón del interés privado los que señala

13/10/04 Municipalidad de Coronel, Decreto alcaldicio número 3.828.- Declara actos y documentos municipales como secretos o reservados

EN CONSECUENCIA, de acuerdo los argumentos mencionados,

SOLICITAMOS que el señor Contralor General de la República tenga a bien pronunciarse en particular respecto:


1. De la legalidad de las 25 resoluciones exentas, y 7 decretos alcaldicios señalados en el cuerpo de esta presentación, que determinan actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.


2. De la factibilidad de que la declaración de reserva o secreto en base a la normativa del decreto 26 de 2001 pueda ser ejercitada por las Municipalidades, y en ese caso, si dicha facultad recae en el Alcalde individualmente, o bien debe ser ejercida por el Consejo Municipal, en atención a la importancia que reviste la materia.

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