martes, diciembre 20, 2005

Estado, acceso a la información y habeas data, por Renato Jijena

El autor plantea en este artículo, una serie de posibles conflictos entre el derecho de acceder a la información, y la protección de los datos personales regulada en la Ley Nº 19.628 (Fuente: La Segunda).-

Moises Sanchez, en Cronologia del Secreto


SANTIAGO, 13 de diciembre de 2005, (La Segunda).-
La reciente modificación a la Constitución Política de 1980 contempló la incorporación de un nuevo artículo 8°, en cuya virtud y dentro de las bases de la institucionalidad, se estableció en primer lugar que el ejercicio de las funciones públicas en Chile obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En segundo lugar, se declaró perentoriamente que son públicos los actos y las resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos utilizados, pudiendo establecerse por excepción y sólo mediante una ley de quórum calificado su reserva o secreto.

Esta piedra angular vino a fortalecer, para los ciudadanos, el llamado Derecho de Acceso a la Información relacionada con los actos y documentos de la administración del Estado, y a aclarar que sólo el Parlamento y no los propios entes públicos serán los llamados a establecer excepciones a la publicidad cuando ella afectare, como señala la norma fundamental, el cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Hoy resulta preocupante ver cómo se desnaturaliza otra garantía muy poco conocida, cuando se invoca el ejercicio de este Derecho de Acceso a la Información Pública consistente en actos y documentos de los órganos estatales judicialmente requerido a algunas empresas y servicios públicos. Ella se relaciona específica y exclusivamente con la posibilidad de que las personas controlen, autodeterminen y accedan a todos aquellos datos personales o nominativos que les afecten por referirse a ellos, a su vida privada, intimidad o privacidad, sea que ellos sean procesados -o "tratados" dice la ley 19.628- tanto por órganos públicos como, especialmente, por empresas particulares.

En Chile es el artículo 12 de dicha ley el que consagra el llamado Derecho de Acceso, Habeas Data o Habeas Scriptum, una garantía sólo de rango legal y procesal que vino a desarrollar la garantía del respeto y protección de la vida privada que contempla el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política.

Por su intermedio cada titular puede requerir a quien sea "responsable de una base o banco de datos" conocer y corregir, modificar o actualizar la información computacional, tratándose de datos personales, nominativos, o relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, particularmente si son los sensibles o referidos a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Se ha sostenido desde hace años que el abuso de las posibilidades computacionales constituye la amenaza por excelencia contra la intimidad, porque detentándose un enorme cúmulo de datos y cruzándose telemáticamente datos personales o nominativos puede obtenerse un perfil de las personas cuyos antecedentes son procesados. Esta imagen inmaterial debe ser resguardada porque puede ser creada errada o dolosamente y sólo con fines de lucro, lo que eventualmente se traducirá en discriminaciones, en la imposibilidad de ejercer algún derecho, o en la pérdida de algún beneficio. Estamos en el contexto de un conflicto que se presenta entre dos garantías individuales y de rango constitucional. A saber, por un lado el derecho a la intimidad, tanto en cuanto datos personales o nominativos, sensibles o no, procesados computacionalmente, y por otro el derecho a la información que reclama la sociedad toda.

Resolver este conflicto es una tarea pendiente para el próximo Gobierno, cualquiera que éste sea. Se va en ello la protección de la intimidad de todos los chilenos, que no está tutelada adecuadamente por la ley 19.629 citada.


Moises Sanchez.-

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Nota: se suprimieron tildes de este articulo para evitar problemas de visualizacion en distintos navegadores



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