lunes, julio 25, 2005

Reformas constitucionales obligan a hacer cambios

Este es un artículo publicado hoy por Proacceso, en el que se destacan los logros obtenidos en la reunión que tuvimos con el subsecretario del Minsegpres, Rodrigo Egaña.
Será modificada la norma que ampara el secretismo en Chile

Gobierno también se comprometió a enviar un oficio a las distintas dependencias públicas para que reformen sus reglamentos internos sobre acceso a la información pública.
Laureano Checa

El reconocimiento constitucional del Derecho de Acceso a la Información Pública obligará a la modificación de la norma que faculta a las distintas reparticiones públicas a fijar a discreción qué materias serán consideradas como reservadas o secretas.
La división jurídica de la subsecretaría general de la Presidencia confirmó que al aprobarse la indicación que exige una ley de quórum calificado para establecer causales de secreto o reserva, será necesario modificar las normativas de menor jerarquía legal. Esto afecta directamente al Decreto Supremo nº 26/2001, el cual permite que cada servicio público determine qué materias quedarán fuera del escrutinio público.
La información fue publicada en el blog –o bitácora personal- del abogado Moisés Sánchez, quien se reunió el jueves 21 de julio con el subsecretario general de la Presidencia, Rodrigo Egaña, personal de la división jurídica de esta dependencia y un delegado de la Comisión Defensora Ciudadana. La subsecretaría confirmó los antecedentes de la conversación referidos por el profesional.
Sánchez precisó que los presentes concluyeron que “al aprobarse la indicación que exige una ley de quórum calificado para establecer causales de secreto o reserva, eso necesariamente tendría que tener un impacto en la normativa de inferior jerarquía”. Agregó que consultó “si eso conllevaría una modificación del Decreto nº 26 (reglamento de secreto y reserva), y la representante de la división jurídica, después de una breve reflexión, señaló que sí.”
Lo anterior alude a la incorporación de un nuevo artículo 8 en la Carta Magna, el cual indica que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
La exigencia de fijar por ley las causales por las cuales una información sería considerada reservada o secreta ya estaba recogida en el Proyecto de Ley sobre Acceso a la Información Pública propuesto por los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri. La iniciativa, incluida en la Agenda de Transparencia, está actualmente en discusión en la comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara alta.
Avances significativos
Otro de los puntos abordados por Sánchez y Egaña se refirió a la presentación hecha por el abogado ante la Secretaría General de la Presidencia el pasado 3 de junio, cuando cinco organizaciones ciudadanas instaron al Gobierno a hacer cumplir un dictamen de la Contraloría General de la República que obliga a más de 80 servicios públicos y municipalidades a revisar las resoluciones y decretos dictados en virtud del Decreto nº 26.
La solicitud fue presentada por Sánchez en representación de Defendamos la Ciudad, Centro Ecocéanos, Ciudad Viva, Oceana y Fundación Terram y buscaba que el Ministerio instruya a las distintas reparticiones a ajustar sus normativas al criterio fijado por la Contraloría en el Dictamen Nº 49883 del 04/10/2004, “que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento”, según indica el texto de la presentación.
En el encuentro, Egaña le informó a Sánchez que se enviará a todas las reparticiones públicas un oficio en el cual “se indicarán orientaciones de política en esta materia, con recomendaciones concretas a seguir en el proceso de modificación de las resoluciones de secreto, para evitar caer en vicios de legalidad”, explicó el profesional. La subsecretaría confirmó que dicho documento se emitirá la semana entrante y tendrá carácter público.
Se trata de casi 90 resoluciones emitidas por dependencias del Ejecutivo y municipalidades. Los criterios de reserva y secreto reflejados en ellas han sido duramente cuestionados por el estudio "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005", realizado por el propio Sánchez.
Moisés Sánchez manifestó su satisfacción por los avances alcanzados en el encuentro con Egaña. Aseguró que cuando entren en vigencia las reformas constitucionales “comenzará una nueva etapa en la regulación del secreto, la que debiera partir no solo con la modificación sustancial de las resoluciones vigentes, sino que también con la modificación o reemplazo del Decreto nº 26/2001”.

Reportaje sobre "secretismo" en La Nacion Domingo

Ayer fue publicado en "La Nacion domingo" un reportaje preparado por el periodista Jorge Escalante, en el que se refieren a las prácticas de secretismo en la administración del estado.
Hace dos semanas me llamó el periodista Jorge Escalante para pedirme colaboración para el desarrollo de su artículo, a lo que accedí sin ningún problema, sin embargo, nunca pensé que relamente llegarían a publicarlo en ese medio debido a que se trataba de un tema que afectaba directamente a muchos funcionarios públicos. Grande fue mi sopresa cuando lo vi publicado ayer, con el título "Los reyes del mambo", y la siguiente bajada:
"Si quiere saber algo de una oficina pública, encomiéndese al cielo. Los jefes de repartición dictaminan qué es público y qué es secreto. Una legislación permisiva y anacrónica los convierte en emperadores del secreto de la información. La Contraloría ha fallado contra el silencio, pero no tiene atribuciones para exigir el cumplimiento de la ley".
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sábado, julio 23, 2005

Comuna de Opinion: Secretismo en todos lados

Columna de opinion de Patricio Herman publicada en "El Peridiodista"
El gobierno ha dado muestras palmarias en cuanto a su forma de manejar la estructura del Estado, de tal forma que la ciudadanía poco sepa de los documentos o actos públicos generados por los ministerios, subsecretarías, seremis y servicios en general; se cultiva la política del secretismo y por ello la Contraloría General de la República, hace un año, estableció la ilegalidad de 91 resoluciones publicadas en el Diario Oficial. Sólo la Conama y la Subsecretaría de Pesca modificaron sus resoluciones enmarcándolas en la legalidad.
El resto de las reparticiones públicas han optado por declararse en rebeldía, no acatando la instrucción del ente fiscalizador, hecho sumamente curioso en un país donde el Presidente recurrentemente afirma que las "instituciones funcionan".
Pero no sólo el Poder Ejecutivo aplica con desfachatez esa práctica antidemocrática de esconder del escrutinio ciudadano la información pública que maneja.
En efecto, hace unos días nos vimos en la obligación de ingresar en la Municipalidad de Santiago una presentación legal en la cual, con el abogado Moisés Sánchez, exigimos al alcalde Raúl Alcaíno que iniciara un procedimiento de revisión y modificación del decreto alcaldicio Nº 205 del 2 de marzo de 2004 que declaró como secretos una serie de documentos y actos municipales.
Esa municipalidad no desea que la información relativa a remuneraciones, licitaciones y todos los antecedentes referidos a las modificaciones de Plan Regulador Comunal de Santiago sean conocidos por sus mandantes. Además, sometió a este régimen de reserva los documentos relativos a proyectos arquitectónicos, los peritajes y estudios de obras, y los estudios y documentos relacionados con la adquisición y enajenación de inmuebles.
Estas inicuas disposiciones de secreto contravienen no sólo la normativa vigente sino el sentido común. Sustraer del conocimiento de la ciudadanía antecedentes que la misma ley les otorga el carácter de públicos es un despropósito incalificable que viola la Ley Nº 19.653, Ley de Probidad, y sus reglamentos.
Por tal motivo, basados en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, le pedimos a Alcaíno que iniciara un procedimiento administrativo, con el fin de proceder a la revisión del Decreto Nº 205/2004, en los términos señalados en el marco regulatorio, y que, en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis y coordinación que fueren necesarias a fin de ajustar dicho decreto a la normativa legal. No era tanto pedir.
Y para que no quedaran dudas, en cuanto a lo que estábamos solicitando, le entregamos con fines ilustrativos, el documento "Secretismo en Chile: revisión de la práctica administrativa 2001-2005", en el cual se realiza un análisis jurídico de las principales prácticas en materia de secreto y reserva por parte de las autoridades públicas, elaborado por Moisés Sánchez, quien se ha transformado en una pesadilla para los oscurantistas.

*"Agrupación "Defendamos la Ciudad"
Ver:
"Secretismo en todos lados", Patricio Herman, El periodista 22.07.2005

viernes, julio 22, 2005

Fructífera reunion con el subsecretario Rodrigo Egaña

El día de ayer en la tarde sostuvimos una reunión con el subsecretario de Segpres, Sr. Rodrigo Egaña, con quien se fijaron líneas de acción para avanzar en la eliminación de las disposiciones de secreto.
A las 16:15 horas de ayer, Rodrigo Egaña me recibió en su sala de audiencias, siendo acompañado por personal de su gabinete y de la división jurídica, encontrándose presente tambien un represente de la Comisisón Asesora Presidencial de los Derechos de las Personas, todos los cuales tenían en sus manos un ejemplar del estudio "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005".
Después de una breve reseña de los principales avances del gobierno en materia de transparencia por parte del subsecretario, pasamos a analizar la forma específica en que se daría respuesta a nuestro recurso de reposición. Para ello, analizamos en primer lugar, el efecto de las reformas constitucionales en esta materia, ya que al aprobarse la indicación que exige una ley de quorum calificado para establecer causales de secreto o reserva, eso necesariamente tendría que tener un impacto en la normativa de inferior jerarquía, estando de acuerdo en que dicha reforma implicaría el término del sustento legal de las resoluciones que impugnamos. Aproveche de preguntar si eso implicaría una modificación del Dto. 26/2001 (reglamento de secreto y reserva), y la representante de la división jurídica, despues de una breve reflexión, señaló que si.
En segundo lugar, estudiamos como se daría respuesta a nuestra petición ciudadana, y el subsecretario nos indicó que van a desarrollar un oficio, que enviaran a todas las reparticiones públicas, en el cual se indicarán orientaciones de política en esta materia, con recomendaciones concretas a seguir en el proceso de modificación de las resoluciones de secreto, para evitar caer en vicios de legalidad. Pregunté si ese oficio tendría caracter público, y se nos señalo que si, por lo cual acordamos que fuera incorporado dentro de la respuesta a nuestra presentación.
En definitiva, si todo se desenvuelve sin contratiempos, después que estas reformas sean definitivamente aprobadas el 16 de agosto, y que entren en vigencia en septiembre, comenzará una nueva etapa en la regulación del secreto, lo que debiera partir no solo con la modificacion sustancial de las resoluciones vigentes, sino que tambien en la modificacion o reemplazo del Dto 26/2001.
Esperamos, desde luego, que este oficio con sugerencias y recomendaciones de política, responda a las necesidades de un estado moderno y eficiente, de manera que pueda constituir la base de un "código de buenas prácticas" en materia de secreto. Desde luego, esperamos ansiosos ver los contenidos de dicho oficio para ver si el sano espíritu de entendimiento que reino en esta reunión se vio reflejado, además, en el texto de dicho documento.

jueves, julio 21, 2005

Articulo: Transparencia en Municipios

Este artículo, del instituto Libertad, aborda las principales falencias en materia de transparencia en los municipios

Municipios chilenos:El desafío de la transparencia y la probidad

Las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la ciudadanía; en razón la cercanía de esto órgano de la administración del Estado con la comunidad local. Sin perjuicio de que en el ámbito municipal las herramientas en pos de la transparencia y la probidad han dado como resultado que a la fecha existan 22 alcaldes removidos por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus cargos, la percepción de la ciudadanía resulta ser distinta. En efecto, diversos estudios de opinión pública ubican a las municipalidades dentro de las cinco instituciones públicas menos transparentes y contrarias a la probidad. Es por esto, que resulta necesario tomar medidas tendientes a fijar en la opinión pública, la percepción de que la gran mayoría de los municipios y sus autoridades ejercen sus funciones y mandatos con estricto apego a la legalidad vigente y que las normas sobre probidad administrativa resultan ser herramientas útiles que han permitido la realización de eficientes procesos de fiscalización y control. Sin perjuicio de ello, se debe avanzar en perfeccionamientos y mecanismos de más transparencia al interior de los municipios, para lo cual, se proponen las siguientes medidas:

1, Establecer la obligación legal para el municipio de informar directamente al vecino de los resultados de su reclamo y públicamente, una vez al mes, una síntesis de los reclamos efectuados y las respuestas entregadas.

2. Transparencia en la asignación de recursos municipales a las organizaciones sociales (Fusionar recursos FONDEVE y los destinados a aportes y subvenciones). Establecer un sistema mínimo para todas las municipalidades del país, estandarizado y con criterios transparentes para la concursabilidad de recursos municipales destinados a las organizaciones de la sociedad civil. Un primer criterio, es que la asignación se realice a entidades que sean funcionales a las prioridades locales establecidas en los PLADECO.En paralelo, y de acuerdo a las realidades de cada comuna, los criterios mínimos antes referidos, deberán ser dispuestos en una Ordenanza municipal de aportes y subvenciones, que deberá estar de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Participación ciudadana en la elaboración y ejecución de proyectos sociales con recursos públicos. Establecer un mecanismo estandarizado para todas las municipalidades, que contenga criterios mínimos y al mismo tiempo permita reconocer las distintas realidades, que considere un proceso en el que la ciudadanía tome parte de la elaboración y ejecución de programas sociales con recursos públicos. Este procedimiento debe considerar capacitación, acompañamiento, fiscalización y evaluación, durante todo el desarrollo.

4. Se propone disponer la obligatoriedad de que todos los municipios, una vez al año, sean auditados por entidades externas debidamente certificadas por la Subdere. El resultado de ellas deberá ser publicado, además del portal web, en un medio de circulación comunal. Para estos efectos cada dos años la Subdere elaborará un registro regional, previa licitación pública, con las organizaciones que podrán realizar estas auditorias.

5. No permitir, la contratación o permanencia como funcionarios de la municipalidad, de parientes y cónyuges de alcaldes y concejales; para lo cual será preciso regular adecuadamente las normas que compensen e indemnicen a quienes se vean en la obligación de cesar en sus funciones, una vez que uno de sus parientes sea elegido alcalde o concejal de la municipalidad en la que se desempeña. Asimismo, se cree necesario ampliar las inhabilidades de parentesco actualmente vigentes en la ley, incorporando dentro de ellas -además de los cónyuges- a aquellas personas que se vinculen entre sí por el hecho de tener un hijo en común.

6. Apoyar el proyecto de ley que ha propuesto Renovación Nacional, en el sentido de no permitir que personas ligadas por vínculos de parentesco o de matrimonio, se postulen como candidatos -en la misma comuna y simultáneamente- a los cargos de alcalde y de concejal, con el objeto de evitar que en la eventualidad que ambos sean elegidos, el concejal se inhiba de realizar con apego a la ley su labor fiscalizadora respecto del alcalde.

7. Definir en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el sentido y alcance del concepto de notable abandono de deberes como causal de remoción de alcaldes y concejales.

8. Acción pública por incumplimiento de deber de fiscalización: el establecimiento de un acción pública para que un número determinado de ciudadanos (30%) inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna puedan solicitar al Tribunal Electoral Regional la remoción de concejales que no hayan cumplido con el mandato legal que ostentan y consecuentemente amparen las irregularidades cometidas por el jefe comunal.
Directora: María Luisa Brahm B.