lunes, junio 20, 2005
Rechazan solicitud ciudadana
viernes, junio 03, 2005
Solicitan a Minsegpres hacer cumplir mandato de Contraloría
Texto de la presentación:
Santiago, 3 de junio de 2005.
En lo Principal: Se inicie procedimiento administrativo.
Señor Eduardo Dockendorff V.
Ministro Secretaría General de la Presidencia
Patricio Herman, de la agrupación "Defendamos la Ciudad"; Juan Carlos Cárdenas, del "Centro Ecocéanos"; Lake Sagaris, de la organización ciudadana "Ciudad Viva"; Marcel Claude, de "Oceana"; y Rodrigo Pizarro, de la Fundación "Terram", todos con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº 249, 7º piso-of. 72-B, de la comuna y ciudad de Santiago; en nuestra calidad de interesados por ser titulares de derechos individuales o colectivos, reconocida por el artículo 21 de la Ley Nº 19.880, venimos en solicitar a usted lo siguiente:
Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo con el fin de invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, que se encuentran contenidos en la nómina de resoluciones que se adjuntan en el segundo otrosí de esta presentación, las cuales otorgan el carácter de secretos y/o reservados a una serie de actos y documentos que, por su propia naturaleza, no revisten tal carácter. Todo ello las siguientes razones de hecho y de derecho:
Respecto de la Ley 19.653, ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.
Respecto de la Ley Nº 19.880, ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).
Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal calificación. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.
Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.
A mayor abundamiento, gran parte de las afecciones a este derecho provienen de actuaciones abiertamente ilegales de estos órganos, los cuales sometieron al régimen de secreto y/o reserva una serie de actos y documentos que no revisten el carácter de actos administrativos, o bien que no se encuentran comprendidos dentro de las causales de procedencia señaladas en el DS Nº26/2001.
Dentro de los ejemplos entregados por el órgano contralor, se pueden citar los siguientes:
- Normas sobre procesos disciplinarios respecto de funcionarios públicos, "Se establecen disposiciones sobre secreto o reserva en términos que no se ajustan a la preceptiva legal, conforme a la cual, y según lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -dictámenes N's 42.779 de 2000, 35.421 de 2003, y 9.206 y 14.807, ambos de 2004, -entre otros-, los sumarios administrativos están sujetos al principio de publicidad una vez afinados. Esta irregularidad se presenta, entre otras, en las resoluciones exentas N's. 2.475 de 2002, de la Tesorería General de la República; 995 de 2002, del Servicio Médico Legal; 415 de 2002, de la Dirección de Presupuestos; 2.807 de 2002, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y 3 de 2003, de la Subsecretaría de Marina."
- Normas contrarias a la legislación vigente: "A manera ejemplar, la mencionada resolución de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se determinan como reservadas las declaraciones de intereses de los ejecutivos de la institución, en circunstancias que por expresa disposición del artículo 59 de la ley N' 18.575, las mismas son públicas".
- Normas demasiado amplias: "Ello ocurre, por ejemplo, con las citadas resoluciones de la Tesorería General de la República en lo que se refiere a ‘todos los documentos que respalden egresos cualquiera que sea su naturaleza, origen y destino’, y ‘contratos de cualquier naturaleza suscritos por el Servicio’; de la Dirección de Presupuestos en cuanto a ‘decisiones y conclusiones respecto de estudios y análisis de temas de cualquier naturaleza’; de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto de las ‘Actas de las Sesiones’ del Consejo de la entidad y sus antecedentes, y de la Subsecretaría de Marina, al fijar que ‘como regla general, tendrá el carácter de reservado todo trámite previo al pronunciamiento del respectivo acto administrativo’."
- Normas sin fundamento: "En distintas resoluciones no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos, como acontece, entre otras, en la antes individualizada resolución de la Subsecretaria de Marina respecto, por ejemplo, del decreto supremo de nombramiento del Comandante en Jefe de la Armada, y de los antecedentes que se indican relativos a concesiones marítimas."
Por tales motivos, dicho dictamen ordena de manera perentoria a todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, que "las reexaminen a la brevedad de acuerdo con los criterios indicados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento".
III. EN CUANTO A LA NECESIDAD DE LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Este último mandato entregado por la Contraloría, relativo a la modificación de estas resoluciones, encuentra una serie de dificultades en su aplicación práctica, tanto por la gran dispersión de órganos que las emitieron, como por la gran diversidad de materias de que tratan. Por tal motivo es que se hace absolutamente necesario que, actuando inspirados por los principios de un estado moderno y eficiente, se analice en un solo procedimiento la totalidad de estas resoluciones, a fin de dar pronto y cabal cumplimiento a dicho mandato. Por lo demás, es del todo claro que existen una serie de asuntos de una misma categoría (v.gr. remuneraciones del personal, sumarios administrativos, etc.), que merecen un trato unificado, de manera tal de que exista una regulación armónica desde el punto de vista jurídico sobre la materia. En este sentido, la vía más idónea es la apertura de un procedimiento administrativo, cuya tramitación que de radicada en su cartera, toda vez que es en ella donde radica el conocimiento y capacidades necesarias para abordar tal labor.
Por otra parte, es menester hacer presente a usted que, con motivo de la solicitud efectuada por la organización "Océana" en orden a iniciar un procedimiento administrativo con el fin de obtener la invalidación de la Res. Ex. Nº 873, de la Subsecretaría de Pesca, relativa secreto y reserva de ciertos actos y documentos, esta repartición accedió a darle apertura y, mediante la Res. Ex. Nº 963 de fecha 4 de abril de 2005, se abrió un período de información pública con el objeto de que todos los ciudadanos interesados pudieran hacer valer sus observaciones. Esto, sin duda alguna, constituye no sólo un precedente, sino que un gran ejemplo que debe ser imitado por todos los órganos de la administración del Estado.
EN CONSECUENCIA,
SOLICITAMOS a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, se de inicio a un procedimiento administrativo, con el fin de proceder a la revisión de todas las resoluciones de reserva y secreto dictadas a la fecha (cuya nómina se adjunta en el segundo otrosí de esta presentación), y que en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis y coordinación que fueren necesarias con las diversas reparticiones involucradas, a fin de ajustar dichas resoluciones a la normativa legal.
Primer Otrosí: Solicitamos a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 19.880, se sirva disponer en su oportunidad la apertura de un período de información pública, a fin de que los ciudadanos y organizaciones interesadas puedan hacer llegar sus observaciones y recomendaciones, el que desde ya solicitamos no sea inferior a 30 días hábiles, y que sea convocado mediante una inserción publicada en un diario de circulación nacional.
Segundo Otrosí: Solicitamos a usted tener por acompañada la siguiente nómina de resoluciones que deberán ser objeto de análisis y revisión en el procedimiento solicitado en lo principal de esta presentación, lo que es sin perjuicio de otras resoluciones sobre esta misma materia que se hubieren dictado a la fecha, y que no se encontraren individualizadas en el presente listado:
2001
03/11/2001 Ministerio de Educación. Res. Ex. 12.221, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de reservados.
24/11/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía. Res. Ex. 4.460, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.
03/12/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Bio-Bio. Res. Ex. 3.074, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.
2002
19/01/2002 Ministerio de Educación. Res. Ex. 15.374, Establece actos y documentos del Ministerio de Educación que tendrán el carácter de secretos reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001 Minsegpres.
04/02/2002 Corporación de Fomento de la Producción. Res. Ex., Establece actos y documentos secretos y reservados (no dispongo del número de resolución)
02/03/2002 Ministerio de Bienes Nacionales. Res. Ex. 114, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos y reservados.
03/05/2002 Servicio de Vivienda y Urbanización RM. Res. Ex. 1848, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.
17/06/2002 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Res. Ex. 2.107, Declara como reservados actos y documentos que indica.
22/06/2002 Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos. Res Ex. 568, Declara como reservados actos y documentos que indica.
04/07/2002 Servicio Nacional de Aduanas. Res. 2.305, Califica documentos reservados emanadas del servicio nacional de aduanas.
09/07/2002 Secretaría Regional Ministerial Región del Maule. Res. Ex. 917, Declara como reservados actos y documentación que indica.
16/07/2002 Secretaría Regional Ministerial RM. Res. Ex. 2.895, Declara como reservados actos y documentos que indica.
17/07/2002 Ministerio de Salud. Res. Ex. 671, Determina actos y documentos afectos al secreto o reserva.
29/07/2002 Servicio de Salud Región Metropolitana. Res. 1.244, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica.
05/08/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex. 935 Establece forma y contenido del índice o registro para consulta de actos y documentos públicos que deberá llevarse a cabo conforme al DTO 26 de 2001, del Minsegpres.
05/08/02 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex 1.023, Declara secretos o reservados ciertos documentos y actos administrativos.
07/08/2002 Gobierno Regional de Los Lagos. Res. Ex. 1.081, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica.
08/08/2002 Dirección General de Crédito Prendario. Res. Ex. 435, Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva.
13/08/2002 Ministerio de Economía, Subsecretaría de Economía, Fomento Y Reconstrucción. Res. Ex. 292, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría que estarán afectos al secreto o reserva.
04/09/2002 Servicio Nacional de Turismo. Res. Ex.776, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica.
09/09/2002 Ministerio de Planificación y Cooperación. Instituto Nacional de la Juventud. Res. Ex.338, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica
03/10/2002 Servicio Médico Legal. Res. Ex. 995, Determina actos o documentos afectos al secreto o reserva en el servicio médico legal.
14/11/2002 Ministerio de Justicia, Servicio de registro Civil e Identificación. Res. Ex. 1.912, Determina actos, documentos y antecedentes afectos al secreto o reserva.
21/11/2002 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Res. 2.403, Aprueba resolución sobre calificación de los documentos que tengan carácter de secreto o reservado.
29/11/2002 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Res. Ex. 9.769, Clasifica como reservados los actos y documentos emitidos por este servicio.
19/12/2002 Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Res. Ex. 2.807, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica.
2003
09/01/2003 Ministerio de Minería Res. Ex. 1.161, Declara como secretos o reservados actos, antecedentes y documentos que indica.
17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Oficina de estudios y Políticas Agrarias. Res. Ex. 5, Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica en la oficina de estudios y políticas agrarias.
17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario. Res. Ex. 7, Declara reservados o secretos los actos y documentos que indica.
17/01/2003 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Res. Ex. 1.340, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría de transportes que estarán afectos al secreto o reserva.
17/01/2003 Ministerio de Planificación y Cooperación, Fondo de Solidaridad e inversión Social. Res. Ex. 1.438, Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.
17/01/2003 Comisión Chilena de energía Nuclear. Res. Ex. 31, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica.
06/02/2003 Ministerio de Educación, Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos. Res. Ex. 2002, establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva.
10/02/2003 Ministerio de Defensa, Subsecretaria de Aviación, Dirección General de aeronáutica Civil. Res. Ex. 162, establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos o reservados.
10/02/03 Ministerio de Salud. Res. Ex. 62, clasifica los actos y documentos del servicio de salud de Atacama y establecimientos dependientes como secretos o reservados.
27/02/03 Ministerio de Obras Públicas. Res. Ex. 367, Determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Obras Portuarias que estarán afectos a secreto o reserva.
04/03/03 Comisión Nacional de Energía. Res. Ex. 562, Declara secretos o reservados los actos y documentos que indica.
08/03/03 Ministerio de Agricultura. Res. Ex. 32, declara secretos y reservados los actos y documentos que indica de la subsecretaría de agricultura.
17/03/03 Ministerio de Justicia, Corporación de asistencia judicial Región Metropolitana. Res. Ex. 2.678, declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica.
19/03/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Metropolitano de Occidente. Res. Ex. 649, otorga calidad de públicos a los actos administrativos que señala.
24/03/03 Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción. Subsecretaría de economía, fomento y Reconstrucción. Comité de Inversiones Extranjeras. Res. Ex. 113, establece los actos, documentos y antecedentes de la vicepresidencia ejecutiva del comité de inversiones extranjeras que tendrán el carácter de secretos o reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001.
26/03/03 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca. Servicio Nacional de Pesca. Res. Ex. 133 Declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica.
29/03/03 Fiscalía Nacional Económica. Res. Ex. 5, determina actos, investigaciones y documentos de la Fiscalía Nacional Económica que estarán afectos a secreto o reserva.
12/04/03 Ministerio De Economía, Fomento y reconstrucción. Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Res. Ex. 532, declara actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.
14/04/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Res. Ex. 390, Califica como secretos y reservados actos y documentos que señala.
25/04/03 Ministerio de Defensa. Subsecretaría de Marina. Res. N° 3 interna. Clasificación de documentos reservados os secretos.
03/05/03 Consejo de Defensa del Estado. Declara actos, documentos y antecedentes sujetos a reserva o secreto, y deroga Res. N° 219 exenta de 2001.
19/05/03 Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Carabineros. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Res. Ex. N° 199, declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica.
23/05/03 Ministerio de Justicia. Gendarmería de Chile. Res. Ex. 417, deja sin efecto resolución N° 1.112 exenta, de 2002, y declara secretos y reservados los actos y documentos que señala.
27/05/03 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Res. 388 exenta, determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva.
13/06/03 Ministerio de Educación. Consejo superior de Educación. Res. 145 exenta, indica documentos reservados.
19/06/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Araucanía Sur. Res. 44 exenta, declara secretos o reservados los actos y documentos que indica.
25/06/03 Ministerio de Obras Públicas. Dirección de Vialidad. Res. 1888 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la Dirección de Vialidad que estarán afectos a secreto o reserva.
14/07/03 Ministerio de Justicia. Res. 2009 Ex., establece actos y documentos afectos al secreto o reserva en la subsecretaría de justicia.
19/07/03 Ministerio de Educación. Res. 8.828 Ex., Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica.
08/08/03 Ministerio de Relaciones Exteriores. Instituto Antártico Chileno. Res. 206 Ex., declara como secretos y reservados los actos, documentos y antecedentes que indica.
09/08/03 Ministerio de Salud. Res. 575 Ex., determina actos, documentos y antecedentes sujetos a secreto o reserva.
29/08/03 Ministerio de Obras Públicas, Dirección de arquitectura, Res. 745 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Arquitectura que están sujetos al secreto o reserva.
02/09/03 Ministerio de Obras Públicas, Res. 2050 Ex., determina actos, documentos y antecedentes de la subsecretaría de obras públicas que estarán afectos a secreto o reserva.
03/09/03 Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, Res. 2235 Ex., declara reservados y secretos los actos y documentos del servicio agrícola y ganadero que indica.
23/09/03 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chiloé, Chaitén y Palena, Res. 2190, declara secretos o reservados actos administrativos que señala.
30/09/03 Municipalidad de Lo Espejo, decreto alcaldicio 1313, declara actos y documentos municipales reservados o secretos los que a continuación señala.
06/10/03 Servicio Electoral, Res. 760 Ex., determina carácter secreto o reservado de actos y documentos que indica.
29/10/03 Municipalidad de Quillota, Decreto Alcaldicio 2746, declara reservados o secretos actos y documentos municipales que señala.
24/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de salud araucanía Norte. Res. Nº 1.692 Ex. Declara secretos o reservados los actos o documentos que indica.
25/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’higgins. Res. 2.102 Ex. Determina actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva.
12/12/03 Municipalidad de Lo Prado. Dto. Alcaldicio Nº 1480. Aprueba reglamento sobre la regulación al acceso a la información municipal, y establece el secreto o reserva de documentos y actos administrativos.
24/12/03 Corporación de asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Res. Nº 96. Declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica.
2004
09/01/04 Ministerio de Relaciones Exteriores. Res Ex. 2058. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva.
14/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Res. Ex. 367. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva
31/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores Res. Ex. Nº J-0084. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva
02/03/04 Municipalidad de Santiago, Decreto alcaldicio número 205.- Declara secretos o reservados los actos y documentos que señala
17/03/04 Municipalidad de Pucón. Dto. Alc. Nº 593 Ex. Aprueba reglamento que declara secretos o reservados los actos y documentos que señala.
05/04/04 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Res. Ex. 873 Establece los casos de secreto o reserva de la documentación y actos que indica.
17/05/04 Municipalidad de Padre Las Casas. Decreto alcaldicio número 336.-Declara actos y documentos municipales reservados o secretos en razón del interés privado los que señala
26/05/04 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Res. Ex. 2.182. Declara secretos o reservados actos y documentos que indica
26/05/04 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Res. Ex. 105.- Determina actos y documentos que tendrán la calidad de secretos o reservados
28/07/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Ñuble, Res. Ex. Nº 1.951. Declara que tendrán el carácter de secretos, los siguientes actos y documentos del Servicio
06/08/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Talcahuano, Res. Ex. Nº 83.-Declara secretos o reservados actos administrativos y documentos que señala
28/09/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud del Bío Bío, Res. EX. Nº 1.531. Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva
08/10/04 Servicio de Vivienda y Urbanización, IV Región de Coquimbo, Res. Ex. Nº 1.316. Declara como reservados actos y documentos que indica
13/10/04 Municipalidad de Coronel, Decreto alcaldicio número 3.828.- Declara actos y documentos municipales como secretos o reservados
08/11/04 Ministerio De Salud. Servicio de Salud Arauco. Resolución número 1.572 exenta.- Declara reservados y secretos documentos que indica.
27/11/04 Ministerio de Economia. Superintendencia de
Valores y Seguros. Resolución número 527 exenta.- Determina
actos, documentos y antecedentes afectos a reserva.
02/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización. I Región de Tarapacá. Resolución número 1.183 exenta. Declara como reservados los actos y documentos que a continuación se indican.
13/12/04 Ministerio Secretaria General De La Presidencia. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Resolución número 1.528 exenta. Modifica resolución Nº 388 exenta, de 2003, que determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva, en la forma que indica.
17/12/04 Ministerio Del Interior. Subsecretaria Del Interior. Resolución número 3.615 exenta. Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial de la Secretaría y Administración General y del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.
21/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Resolución número 3.747 exenta. Declara como reservados actos y documentos que indica.
31/12/04 Ministerio De Hacienda. Servicio de Impuestos Internos. Dirección Nacional Resolución número 113 exenta.- Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial del Servicio de Impuestos Internos.
lunes, abril 04, 2005
Secreto en retroceso en subsecretaría de pesca
Señor
Felipe Sandoval
Subsecretario de Pesca
Presente
REF: Formula observaciones Res. Ex Nº 873/2004
De nuestra consideración:
Juan Carlos Cárdenas, en representación del Centro Ecocéanos, en el marco del procedimiento administrativo iniciado por su servicio destinado a la revisión de la Res. Ex. Nº 873/2004 de esta misma subsecretaría, en el cual se ha abierto un período de información pública en conformidad a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.880; y estando dentro del plazo señalado en la Res. Ex. Nº 963 de fecha 4 de abril de 2005, en relación al artículo 25 de la ley antes citada, venimos en formular las siguientes observaciones, a las cuales solicitamos desde ya se de una respuesta completa y razonada:
Sin perjuicio de considerar que nuestra legislación, en materia de acceso a la información, no cumple con lo señalado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es posible afirmar que ha seguido, en su evolución normativa, la senda de la publicidad de los actos de la administración, lo que está en armonía con un concepto de Estado moderno y eficiente. Ello se concretó en la dictación de las leyes Nº 19.653, publicada en el diario oficial de fecha 14 de diciembre de 1999, que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la administración del Estado, y la Nº 19.880, publicada en el diario oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Respecto de la Ley 19.653, ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.
Respecto de la Ley Nº 19.880, ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).
Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal calificación. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.
Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.
Por tal motivo, en el mes de mayo de 2003, en conjunto con las organizaciones "Ciudad Viva", "Defendamos La Ciudad" y "Movimiento por los derechos y la Consulta Ciudadana", nos dirigimos al señor Contralor impugnando la legalidad de 50 resoluciones de este tipo, obteniendo un pronunciamiento por su parte mediante el dictamen Nº 49.883, de fecha 4 de octubre de 2004, que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento.
En efecto, dicho dictamen aclaró los alcances de la normativa de secreto, señalando que "Los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos –esto es, al tenor del artículo 3º de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por consiguiente, las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revisten ese carácter". Luego, dicho dictamen pasa a enumerar una serie de ejemplos en los que se aprecia que, en dichas resoluciones de secreto, se ha excedido la normativa, señalando a continuación que "debe observarse que en distintas resoluciones no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos, como acontece, entre otras, en la antes individualizada resolución de la Subsecretaria de Marina respecto, por ejemplo, del decreto supremo de nombramiento del Comandante en Jefe de la Armada, y de los antecedentes que se indican relativos a concesiones marítimas".
Por tales motivos, dicho dictamen ordena de manera perentoria a todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, que "las reexaminen a la brevedad de acuerdo con los criterios indicados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento".
Sin perjuicio de tener presente que este procedimiento se inició con el objeto de proceder a la revisión de la Res. Ex. Nº 873/2004 ya señalada, es del todo necesario efectuar algunas consideraciones en relación al conjunto de resoluciones administrativas -dictadas al amparo del artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado-, que limitan el acceso a la información en el ámbito marítimo, de pesca y acuícola, de modo tal de poder ponderar debidamente los impactos de dicho régimen, y el grado de afección de los derechos de los ciudadanos. dichas resoluciones son fundamentalmente tres:
- Res. EX. 133, Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Servicio nacional de Pesca, publicada en el D.Of. con fecha 26/03/2003.
- Res. 3 Interna, Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, publicada en el D. Of. con fecha 25/04/2003.
- Res. EX. 873, Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, publicada en el D.Of. con fecha 05/04/2004.
Un análisis conjunto de dichas resoluciones permite apreciar que existen grandes limitaciones al acceso a la información necesaria para que los ciudadanos e interesados puedan:
A. Perseguir responsabilidades criminales, infraccionales y administrativas.
B. Conocer los impactos ambientales y sociales de una actividad.
C. Acceder a la información técnica en actividades pesqueras y concesiones acuícolas.
A. En cuanto a las responsabilidades
Existen varias disposiciones que vienen a limitar la posibilidad de que los ciudadanos e interesados puedan conocer la existencia de transgresiones a las normativas sectoriales, tanto por parte de la autoridad pública, como de las empresas y concesionarios. En este sentido, se ha dispuesto el secreto o reserva de los siguientes antecedentes:
- "Denuncias, investigaciones y antecedentes recopilados que le sirvan de fundamento, y sus complementos directos, respecto a los delitos que deben ser denunciados en virtud de los dispuesto en el Estatuto Administrativo y en el Código de Procedimiento Penal, por hechos de terceros que tienen directa relación con la Subsecretaría" (Artículo 2º letra b. Res. Ex. 873).
- "Informes evacuados por la unidad de auditoria interna relativo a personas determinadas o claramente identificables" (Artículo 4º letra c. Res. Ex. 873).
- "Denuncias por delitos que se pongan en conocimiento de los tribunales de justicia o del Ministerio Público, en su caso" (Artículo 1º, letra A. Nº1 Res. Ex. 133).
- "Informes evacuados por la Unidad de Auditoría Interna" (Artículo 1º, letra A. Nº2 Res. Ex. 133).
- "Informes de auditorias pesqueras desarrolladas por el Depto. de Fiscalización sin perjuicio de su posterior presentación a Tribunales si correspondiere" (Artículo 1º, letra A. Nº5 Res. Ex. 133).
- "Documentos vinculados con procedimientos de fiscalización, sin perjuicio de hacerlos valer en juicio" (Artículo 1º, letra A. Nº7 Res. Ex. 133).
- "Denuncias y querellas por infracciones a la normativa pesquera y todo tipo de antecedentes que sean bases o constituyan defensas o alegaciones en juicios, recursos o procedimientos administrativos en tramitación actual o futura en que el servicio sea parte o tenga interés" (Artículo 1º, letra A. Nº8 Res. Ex. 133).
- "Informes de auditoria evacuados por la unidad de Auditoría interna y las unidades o departamentos del servicio, relativos a personas determinadas o claramente identificables, sin perjuicio de hacerlos valer en juicio" (Artículo 1º, letra B. Nº3 Res. Ex. 133).
- "Actos y documentos que perjudiquen el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales, incluso los actos preliminares o preparatorios de los mismos" (Artículo 6º, letra A. Res-3 Interna)
- "Los actos cuya comunicación o conocimiento perjudique o entrabe la investigación de delitos e infracciones administrativas, tributarias o aduaneras" (Artículo 6º, letra B. Res-3 Interna)
Del análisis de las disposiciones señaladas, queda en evidencia que las restricciones al acceso a la información abarcan un amplio espectro, que va desde la obtenida o generada en los procesos de investigación interna de estas reparticiones, hasta la aportada o generada en el marco de un proceso judicial. Por otra parte, también es claro que dichas restricciones recaen sobre demandas, antecedentes, informes y documentos de todo tipo. Por último, dichas gestiones de investigación no necesariamente son derivadas en todos los casos al ámbito jurisdiccional. Todo ello excede con creces la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 8º letra A Nº 6 del Dto. 26/2001 Minsegpres, vulnerándose con ello, desde ya, el principio de legalidad de los actos de la administración.
En relación con esta materia, tal como lo señaló la Contraloría General de la República mediante su dictamen Nº 49.883, en todos estos casos los documentos e información "no constituyen actos administrativos decisionales en los términos que prevén los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 y el decreto N'26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ya que no contienen en sí mismos una resolución sobre alguna materia determinada, ni tampoco están destinados a servir de sustento o complemento directo y esencial a un acto de este tipo".
Es menester hacer presente también, que estas disposiciones son de una amplitud tal que, en la práctica, impiden que los ciudadanos puedan tener información alguna que les permita siquiera defender sus propios intereses. Todo ello atenta contra los principios más básicos de un estado democrático de derecho, así como contra el rol de control social que necesariamente debe corresponder a la ciudadanía.
Esto se ha puesto en evidencia, por ejemplo, en el trato que se le ha dado a las innumerables denuncias por parte de los pescadores respecto del mal uso que se les ha dado a los permisos de pesca de investigación, los que en períodos de limitación de captura se han constituído en verdaderos resquicios para ocultar una actividad extractiva. En estos casos dicha investigación interna se ha convertido en una verdadera "caja negra" para los afectados por estas maniobras ilícitas, lo que ha perjudicado enormemente sus derechos, al no tener conocimiento ni siquiera de los resultados de las investigaciones.
Por ello, y de acuerdo con lo antes señalado, estos antecedentes no pueden ser declarados como secretos o reservados, toda vez que no corresponden a aquellos regulados en el artículo 13 de la ley N'18.575.
B. En cuanto al conocimiento de impactos ambientales y sociales
Hay otras disposiciones que limitan el acceso a la información que permita determinar los impactos de determinadas actividades, tales como las siguientes:
- "Informes y documentos específicos, relativos a temas del ámbito pesquero, que pudieran derivar en conflictos sociales o sectoriales" (Artículo 1º letra A Nº 5 Res. EX. 133).
- "Antecedentes vinculados a investigaciones por contingencias sanitarias o ambientales, denuncios por sospecha de presencia de enfermedades de alto riesgo o contingencias ambientales en tanto no sea concluída la investigación o procedimiento correspondiente" (Artículo 1º letra A Nº 8 Res. EX. 133).
- "Denuncios, sustentos, documentos y demás antecedentes de investigaciones oficiales referidas a enfermedades de alto riesgo o contingencias ambientales en tanto éstas no sean resueltas" (Artículo 1º letra B Nº 7 Res. EX. 133).
De la sola lectura de las normas anteriores, se aprecia que no existe ningún tipo de fundamento para limitar el carácter público de dicha información, no sólo porque –desde un punto de vista legal-, no constituyan actos administrativos decisionales, sino porque, por su propia naturaleza, este tipo de información debe ser puesta en conocimiento de los ciudadanos, por ser ellos quienes van a sufrir los eventuales impactos en situaciones de este tipo.
Además, no es coherente con el carácter excepcional de la normativa de secreto, la incorporación en algunos casos de conceptos que deben se interpretados de manera discrecional por parte de la autoridad, tales como los ya señalados de "contingencias ambientales o sanitarias", y de "conflictos sociales y sectoriales", pues esto da pie a incorporar al régimen de reserva o secreto situaciones de la más diversa índole.
Por otra parte, también es evidente que la declaración de secreto o reserva respecto de estas denominadas contingencias ambientales o sanitarias, fue hecha para impedir el conocimiento de situaciones que afectan el interés general, en circunstancias que el Dto. 26/2001 Minsegpres, en su artículo 8, señala que esta declaración sólo podría recaer respecto de expedientes médicos y sanitarios por razones de interés privado de los administrados, de manera tal que dichas disposiciones no encuentran siquiera el más mínimo respaldo legal.
Mención aparte merece la disposición que restringe la información que pueda derivar "en conflictos sociales o sectoriales". Esta norma es uno de los ejemplos más notables de los excesos y abusos que se han cometido en la aplicación de la normativa de reserva y secreto en Chile, pues es propio de todo estado democrático el que los ciudadanos puedan expresar su opinión respecto de las políticas públicas en cualquier ámbito, y que puedan manifestar su oposición de la forma que estimen conveniente dentro del marco de la legalidad. Por ello, esta norma no sólo es ilegal, sino que fundamentalmente antidemocrática y abusiva.
Por ello, y de acuerdo con lo antes señalado, estos antecedentes no pueden ser declarados como secretos o reservados, toda vez que no corresponden a aquellos regulados en el artículo 13 de la ley N'18.575.
C. En cuanto al acceso a la información técnica
Se ha sometido al régimen de secreto o reserva, de manera totalmente injustificada y no conforme a la normativa vigente, una serie de antecedentes e informes técnicos de solicitudes de actividades pesqueras, acuícolas, de áreas de manejo y de explotación de recursos bentónicos, lo que en la práctica impide todo tipo de participación informada por parte de la ciudadanía en los procesos de adjudicación de concesiones y licitaciones, especialmente en lo relativo de los posibles impactos ambientales y sociales de esta actividades. Ello se refleja en la declaración de secreto o reserva de:
- "Los informes de avance, parciales, complementarios, prefinales y finales que sean entregados por un determinado consultor, en el marco de un proyecto de investigación pesquera, en tanto no sean aprobados por el departamento técnico correspondiente de la Subsecretaría" (Artículo 2º letra C Res. Ex. 873).
- "Informes evacuados por divisiones o departamentos internos de la Subsecretaría y antecedentes preliminares o preparatorios de solicitudes de actividades pesqueras y de acuicultura, sólo en la medida que contengan información de carácter estratégico, comercial, financiera u operacional cuyo conocimiento por terceros pudiera afectar los intereses de los titulares de dicha información, sean peticionarios o no" (Artículo 4º letra B Res. Ex. 873).
- "Informes respecto de materias en que esté actualmente comprometido el interés de la institución" (Artículo 1º letra A Nº 1 Res. Ex. 133).
- "Informes y antecedentes preliminares o preparatorios de solicitudes de actividades pesqueras y de acuicultura" (Artículo 1º letra A Nº 4 y letra B Nº 5 Res. Ex. 133).
- "Informes técnicos de solicitudes de actividades pesqueras y de acuicultura y de autorización de uso o registro de productos farmacéuticos utilizados en animales acuáticos" (Artículo 1º letra B Nº 2 Res. Ex. 133).
- "Estudios de muestras, análisis, destinos, usos y resultados de análisis de muestras y contramuestras utilizadas por el servicio" (Artículo 1º letra B Nº 8 Res. Ex. 133).
- "Informes técnicos y antecedentes preliminares o preparatorios emitidos durante el procedimiento de calificación ambiental" (Artículo 1º letra B Nº 9 Res. Ex. 133).
- "Antecedentes acompañados a las solicitantes de áreas de manejo y explotación de recurso bentónicos hasta su otorgamiento" (Artículo 1º letra B Nº 10 Res. Ex. 133).
- "La solicitud de concesión marítima o acuícola y destinación marítima o acuícola"; "Los planos que acompañan las solicitudes"; "Los anteproyectos y proyectos de las obras y/o instalaciones a realizar en los bienes solicitados"; y "los demás antecedentes que aporten los peticionarios de concesión acuícola" (Artículo 5º, párrafo relativo al depto de concesiones marítimas, Nºs 1 a 4).
Del análisis del conjunto de disposiciones señaladas, se desprende que el régimen de secreto abarca tanto la información que se obtiene en el marco de investigaciones pesqueras, como la que se genera en los procesos de concesión o licitación -hasta el periodo posterior a su otorgamiento-, especialmente en lo referido a los informes de carácter científico sobre impactos ambientales y sobre la biomasa pesquera. De esta forma, en la práctica no es posible contar con ningún tipo de información relativa, por ejemplo, a lo stocks de la biomasa de algunas especies, quedando su eventual entrega a los ciudadanos sujeta a una muy subjetiva "aprobación por parte de la subsecretaría", expresión cuyo significado deja muchas dudas por cuanto no se aprecia el fundamento de dicha aprobación respecto de información generada científicamente.
Además, desde un punto de vista legal, no existe razón alguna para limitar el carácter público de dicha información, pues no constituyen actos administrativos que tengan como contenido una decisión de la autoridad. Muy por el contrario, este tipo de información es esencialmente pública, por cuanto dice relación con eventuales impactos ambientales sobre los recursos pesqueros y zonas de explotación.
Además, no se aprecia el motivo de incorporar a este régimen a la información relativa a los productos farmacéuticos utilizados en especies acuáticas, toda vez que quienes pueden ser afectados por dichos productos –los consumidores-, tienen el derecho a saber que sustancias se utilizaron en dichas especies. este derecho a saber no sólo es lógico, sino que está en armonía también con los modernos procedimientos de gestión contenidas en diversos estándares internacionales.
Por otra parte, existen algunas disposiciones de la subsecretaría de marina que establecen un régimen demasiado amplio de restricciones, disponiendo el carácter de reservado incluso de la solicitud de concesión marítima o acuícola, los planos, anteproyectos de obras y "demás antecedentes que aporten los peticionarios", lo que es una forma demasiado amplia para un sector tan sensible y frágil desde el punto de vista de su sostenibilidad.
Al respecto, conviene tener presente lo señalado en una reciente investigación sobre licitaciones y concesiones efectuada por ILPES-CEPAL en el año 2002: "Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles al público. Aunque ello no implica que el público debata toda la licitación pública sí es conveniente que, al menos cuando se trata de grandes proyectos o cuando el valor de la licitación genere compromisos para el Estado que afecten en general a los ciudadanos, éstos puedan disponer de la información relacionada con la licitación y el contrato. La transparencia solamente tendrá verdadero significado si las condiciones con las cuales contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos, en otras palabras, si son públicas. Transparencia Internacional desarrolla este principio señalando que toda licitación, por encima de un determinado valor, ha de tener sus motivaciones y términos sometidas a discusión pública. Las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible para el ejercicio de discrecionalidad por parte del administrador público o en su defecto, ésta debe ser fundamentada rigurosamente" (Manual de licitaciones públicas, Ed. ILPES-CEPAL 2002, pag. 16).
Mención aparte merece la disposición que limita el acceso a la información respecto de informes en materias en que esté "actualmente comprometido el interés de la institución". Tal norma es de tal ambigüedad e imprecisión que, con su mérito, podría restringirse el acceso a cualquier tipo de información, lo que la transforma en una verdadera cláusula abierta que, desde luego, debe ser eliminada por ser totalmente ilegal.
Por todo lo anterior, se hace necesario una revisión completa de estas disposiciones, de manera de sustraer del régimen de secreto y reserva a todo tipo de información técnica generada por terceros o la misma subsecretaría, respecto de los stocks de la biomasa pesquera, y sobre eventuales impactos ambientales de las actividades pesqueras y acuícolas; como asimismo, de las normas que regulan la publicidad en los procesos de licitación y concesiones.
EN CONSECUENCIA,
SOLICITAMOS a usted se sirva tener presente estas observaciones en los términos y con los efectos señalados en el artículo 39 de la Ley nº 19.880, dándoles respuesta completa, oportuna y razonada; como asimismo, se disponga lo necesario para proceder, de manera conjunta con la Res. Ex. 873, a la modificación de la Res. Ex. 133 ya señalada, en razón de emanar de un servicio de su dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, también solicito se adopten las medidas de coordinación que fueren necesarias con la Subsecretaría de Mariana, a fin de dar uniformar la regulación en materia de acceso a la información en el ámbito marítimo y acuícola.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Juan Carlos Cárdenas
Director Ejecutivo
Centro Ecocéanos
jueves, diciembre 30, 2004
Informes técnicos del puente Loncomilla eran secretos
La agrupación "Defendamos la Ciudad", con fecha 30 de diciembre de 2004, solicitó a la Contraloría el inicio de una investigación por la relación que pudiera existir entre la caída del puente Loncomilla, y el carácter secreto de los informes técnicos relativos al estado del puente, establecido por Res. Ex. 1888/2003, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que declara secretos y reservados actos y documentos de dicha dirección.
Texto de la presentación
Santiago, 30 de diciembre de 2004.
Señor
Gustavo Sciolla Avendaño
Contralor General de la República
Teatinos Nº 56
Santiago
De nuestra consideración:
PATRICIO HERMAN PACHECO, por la agrupación "Defendamos la Ciudad", y MOISÉS SÁNCHEZ R., ejerciendo el derecho de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, pedimos a Ud. se pronuncie sobre la legalidad de la Resolución. Ex. Nº 1888/2003, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que declara secretos y reservados informes y estudios técnicos, entre otros actos y documentos que indica; como asimismo, para que inicie una investigación respecto a la relación existente entre las disposiciones contenidas en esta última resolución y el manejo efectuado al interior del Ministerio de Obras Públicas de los informes técnicos que anunciaron oportunamente el peligro de derrumbe del puente Locomilla, hecho público y notorio acaecido éstos últimos días. Ello, en razón de las siguientes consideraciones:
I. CUESTIONES PREVIAS EN TORNO A LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACION.
Nuestra legislación ha seguido, en su evolución normativa, la senda de la publicidad de los actos de la administración, lo que está en armonía con un concepto de Estado moderno y eficiente, concretándose ello en la dictación de las leyes Nº 19.653, publicada en el diario oficial de fecha 14 de diciembre de 1999, que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la administración del Estado, y Nº 19.880, publicada en el diario oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Respecto de la Ley 19.653, ésta modificó la Ley 18.575 de Bases de administración del Estado, consagrando el principio de publicidad de los actos de la administración. Así, establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, y que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Al mismo tiempo, regula la forma de acceder a la información, los casos en que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados, estableciendo un procedimiento de reclamación ante los tribunales de justicia.
Respecto de la Ley Nº 19.880, ésta consolida los principios de transparencia y publicidad en materia de procedimientos, al señalar en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial", consagrando en su artículo 17 una serie de derechos de las personas en esta materia, en especial, el de acceder a los actos administrativos y sus documentos (letra d). Además, establece que los titulares de tales derechos son los particulares interesados, entendiendo por tales incluso a aquellos cuyos intereses, individuales y colectivos puedan resultar afectados por la resolución (artículo 18 en relación al artículo 21).
Por su parte, la ley 18.575 establece la posibilidad de declarar secretos o reservados actos y documentos por motivos graves, regulación que queda entregada en su detalle al Decreto Nº 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial con fecha 7 de mayo de 2001, y que contiene el reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado, y que establece en sus artículos 8º y 9º causales específicas y categóricas para darles tal categoría. Tales declaraciones evidentemente proceden por motivos excepcionales, pues de lo contrario no sólo se infringe la ley, sino que los principios constitucionales más básicos. Es así como se debe respetar el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 23 Nº1 letra a) Convención Americana de Derechos Humanos); la libertad de expresión (art. 19 Nº12 de la Constitución Política de la República) y el derecho a recabar información que está necesariamente ligado con la libertad de expresión.
Así, resulta claro que nuestro ordenamiento evoluciona hacia un sendero de publicidad y transparencia, y que las limitaciones a este principio son sólo excepcionales y de alcance limitado. En efecto, el interés público está orientado hacia la publicidad de los actos y documentos, y por regla excepcional la autoridad administrativa está facultada para sustraerse de tal regla y principio, de modo tal que las declaraciones de reserva o secreto no pueden estar formuladas de modo que estas últimas condiciones se transformen en la regla general, pues esa no ha sido la intención del legislador.
La autoridades administrativas, desde la dictación del Decreto Supremo Nº26, han venido publicando en el Diario Oficial innumerables Resoluciones Exentas en las cuales declara el secreto o reserva de documentos, de modo tal que en la actualidad, y tal como lo ha dicho la organización no gubernamental Transparencia Internacional, en Chile se ha transformado el secreto o reserva en la regla general vulnerando así las normas de probidad, transparencia y publicidad contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Por tal motivo, en el mes de mayo de 2003, diversas organizaciones ciudadanas se dirigieron al señor Contralor impugnado la legalidad de 50 resoluciones de este tipo, resultando de ello el pronunciamiento de esta Contraloría Nº49.883, de fecha 4 de octubre de 2004, que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento.
De esta manera, dicho dictamen aclaró los alcances de la normativa de secreto, señalando que "Los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 16 de la ley Nº 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos –esto es, al tenor del artículo 3º de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por consiguiente, las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revisten ese carácter".
Teniendo presente lo expuesto, y sin perjuicio de considerar que la resolución en su conjunto constituye un retroceso en materia de participación pública, venimos en impugnar, especialmente, las disposiciones del Nº1, letra B) primer acápite, y Nº 2, letra C), sexto acápite de la citada resolución, por ser abiertamente ilegales.
En efecto, la primera de dichas disposiciones señala que se declaran reservados en función de la protección del interés privado, los "informes y estudios técnicos especiales e informes en derecho, relativos a materias en que esté comprometido el interés actual de esta Dirección y sólo mientras dure dicho interés" (Nº1, letra B primer acápite).
Por su parte, la segunda de las citadas indica que se declaran reservados, en función de la protección del interés privado, los "Informes y estudios técnicos especiales o generales requeridos por la autoridad en carácter de reservados..." (Nº 2, letra C, sexto acápite).
Estas declaraciones de reserva exceden con creces la normativa legal que regula la materia, y los principios de un actuar razonable toda vez que, por una parte, no pueden ser comprendidas dentro de ninguna las hipótesis de declaración de reserva señaladas en el D.S. Nº 26 MINSEGPRES; y por la otra, no corresponden a actos administrativos, o de documentos que le sirvan de complemento directo y esencial, tal como se ha establecido en el Dictamen Nº 49.883 de esta Contraloría.
Por otra parte, los luctuosos acontecimientos de los últimos días, relacionados con el derrumbe del puente Locomilla -en los que se ha constatado la existencia de un informe técnico que advertía sobre el peligro existente con bastante anterioridad- demuestran la necesidad evidente de que este tipo de información no pueda ser declarada secreta o reservada.
En efecto, la resolución impugnada impide de manera genérica no sólo que estos informes técnicos sean conocidos por la ciudadanía, sino que también limita que otras unidades, divisiones, departamentos, secciones u oficinas del mismo Ministerio puedan acceder a su conocimiento de manera libre. Todo ello al tenor de la definición misma de reserva entregada en el artículo 7º del D.S. Nº26 MINSEGPRES ya citado, y que al efecto señala que "Los actos y documentos de carácter reservado por su parte, serán conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos..."
Por todo lo expuesto, y teniendo presente la doctrina sentada en el Dictamen Nº 49.883 de esta misma Contraloría, dichos informes y estudios técnicos no han podido ser declarados secretos o reservados por parte de la Dirección de Vialidad.
Sin perjuicio de otros vicios detectados, los que merecen un urgente pronunciamiento en cuanto a su legalidad, son los siguientes:
Nº1, letra a) y b)
Las citadas disposiciones señalan que se declaran secretos o reservados, basados en la protección del interés público, los siguientes actos y documentos emanados de la Dirección de Vialidad:
Actos y documentos secretos: A) "Las denuncias presentadas por esta Dirección ante los Tribunales Ordinarios de Justicia y las recibidas por la propia Dirección de Vialidad"
Actos y documentos reservados: B) "Antecedentes y defensa que pudiera hacer valer la Dirección de Vialidad en los juicios en que sea parte o tenga interés el Ministerio de Obras Públicas"
Las razones de su ilegalidad son las siguientes:
El artículo 8º del DS 26/2001 MINSEGPRES, señala en su letra a) Nº6 que "La declaración de secreto o reserva basada en la protección de intereses públicos, procederá respecto de los siguientes actos y documentos: 6) Aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales o de actuaciones preliminares o preparativas de aquellos que la ley encomiende a organismos de la administración".
La disposición impugnada va más allá de lo que permite la ley y el reglamento, pues la documentación que señala no perjudica el desarrollo del proceso jurisdiccional.
A mayor abundamiento, el dictamen Nº 49.883, al resolver sobre una declaración de similares características efectuada por la Comisión Nacional del medio Ambiente en la Res. Ex. 388/2003, señaló que los documentos relativos a demandas, recursos y/o reclamos "no constituyen actos administrativos decisionales en los términos que prevén los artículos 13 de la Ley Nº 18.575 y 16 de la Ley Nº 19.880 y el decreto Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ya que no contienen en sí mismos una resolución sobre alguna materia determinada, ni tampoco están destinados a servir de sustento o complemento directo y esencial de un acto de este tipo"
Por tales razones, tales actos y documentos no han podido ser declarados como secretos o reservados por parte de la Dirección de Vialidad, toda vez que no corresponden a aquellos regulados en el artículo 13 de la ley Nº 18.575.
Nº2 letra C)
La citada disposición señalan que se declaran secretos o reservados, basados en la protección del interés privado, los siguientes actos y documentos emanados de la Dirección de Vialidad:
"C) Toda la información relativa a las remuneraciones del personal"
Las razones de su ilegalidad son las siguientes:
El artículo 8º del DS 26/2001 MINSEGPRES, señala en su letra b) Nºs 1 y 2 que "La declaración de secreto o reserva basada en la protección de intereses privados de los administrados, procederá respecto de los siguientes actos y documentos: 1)Los de carácter nominativo, es decir, que conlleven o contengan una apreciación de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente identificable; 2) Aquellos cuya comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable."
La disposición impugnada va más allá de lo que permite la ley y el reglamento, pues la información de la remuneración de una persona no conlleva un juicio de valor, y no es razonable pensar que afecte su vida privada, atendido especialmente que las escalas de remuneraciones en la mayor parte de los casos están definidas en la ley, que es en su esencia pública.
Por otra parte, la amplitud de la disposición puede conducir a que se declare reservada incluso información genérica, no referida a una persona determinada, tal como podría ser la remuneración total de una unidad.
Al respecto, es pertinente recordar que el dictamen Nº 49.883, al resolver sobre la declaración de reserva de toda la información relativa a las remuneraciones del personal de la Comisión nacional del Medio Ambiente, efectuada por medio de la Res. Ex. 388/2003, señaló que dicha información "tampoco dice relación con actos administrativos ni con documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, por lo que no corresponde que los instrumentos que declaran secreta o reservada cierta información al amparo de la normativa de que se trata se refieran a ellos".
Por último, es claro que los esfuerzos que se han hecho para transparentar las remuneraciones del sector público en el último tiempo, se verían empañados al permitir la vigencia de esta absurda y anacrónica norma.
EN CONSECUENCIA, de acuerdo los argumentos mencionados,
SOLICITAMOS que el señor Contralor General de la República tenga a bien:
1. Pronunciarse respecto de la legalidad de las declaraciones de secreto o reserva de los estudios e informes técnicos ya señalada, así como de las otras disposiciones impugnadas en esta presentación.
2. Iniciar una investigación respecto a la relación existente entre las disposiciones contenidas en las declaraciones de secreto y/o reserva de estudios e informes técnicos en la Res. Ex. 1.888/2003, y el manejo efectuado al interior del Ministerio de Obras Públicas de los informes técnicos que anunciaron oportunamente el peligro de derrumbe del puente Locomilla.
lunes, diciembre 13, 2004
Contraloría inicia programa de fiscalización
La Contraloría General de la república, mediante oficio Nº 61417 de 13-12-2004, procedió a dar respuesta a la presentación efectuada por los ciudadanos con fecha 5 de noviembre de 2004, en la cual se objetaban 32 resoluciones no incluidas en el analisis del dictamen Nº 49883. En el señaló que dichas resoluciones tenían que atenerse a los crietrios establecidos en eld iactamen Nº 49883, agregando además que serían sometidas a programas de fiscalización.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
REF : Nº 55.502/04
ATIENDE PRESENTACIÓN DE
DON PATRICIO HERMAN P. Y
OTROS_____________________
Mediante el documento de la suma, se denuncia la existencia de diversas resoluciones y decretos alcaldicios, exentos, -provenientes de diversas reparticiones públicas-, que al declarar actos, documentos ya antecedentes afectos al secreto o reserva, vulnerarían, a juicio de los recurrentes, el principio de transparencia y publicidad contenido en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre bases Generales de la Administración del Estado.
Sobre el particular cumple con manifestar que recientemente, a través del dictamen Nº 49.883, del año en curso, esta Contraloría General, con motivo de una presentación de los mismos recurrentes, fijó criterios que han de tenerse presente por los órganos públicos al efectuar la referida declaración de secreto o reserva, en términos tales que el ejercicio de esa atribución no puede significar afectar la transparencia y publicidad, como principio general en la Administración.
En este contexto, esta Contraloría General ha incorporado la presentación de la suma a sus programas de fiscalización que lleva a cabo en las diversas reparticiones públicas, incluidas las municipalidades –a las que también se aplica la normativa que rige el principio en comento, acorde con el dictamen Nº 42.119 de 2002-, de modo que los actos administrativos a los que se alude en la presentación del epígrafe serán examinados en el marco de dichos programas.
Transcríbase, con fotocopia de la presentación del rubro, a la División de Auditoría Administrativa, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, y a las Contralorías Regionales de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Bio-Bio, La Araucanía y Los Lagos.
Asimismo, se transcribe el presente oficio a las Contralorías Regionales de Atacama, del maule, de Aysén del General Carlos Ibañez del campo y de Magallanes y Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud.,
Gastón Astorquiza Altaner
Subcontralor General de la República
Subrogante